MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. "REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA"
Aprobado/a por: Decreto Nº 223/016 de 19/07/2016 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 318/019 de 28/10/2019 artículo 2.
Artículo 4.- Modifícase el Artículo 18.3.53 del citado Reglamento el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 18.3.53.- Los productos panificados comprendidos en la
Sección 3, podrán ser agregados de los aditivos alimentarios
autorizados en la Lista Positiva establecida en el Reglamento
Técnico Mercosur".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18
Sección 3, numeral 18.3.53.
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