Aprobado/a por: Decreto Nº 223/016 de 19/07/2016 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 318/019 de 28/10/2019 artículo 2.
   Artículo 4.- Modifícase el Artículo 18.3.53 del citado Reglamento el que quedará redactado de la siguiente forma:
     "Artículo 18.3.53.- Los productos panificados comprendidos en la
     Sección 3, podrán ser agregados de los aditivos alimentarios
     autorizados en la Lista Positiva establecida en el Reglamento
     Técnico Mercosur".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18 
Sección 3, numeral 18.3.53.
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