Aprobado/a por: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006.
Derogado/s por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
12. Las plazas laborales y de estudio se asignarán en la medida de
    las posibilidades presupuestales y económicas de cada
    Establecimiento. Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza
    que se desarrollen dentro de los Establecimientos si la
    coordinación de horarios así lo permitiera, aunque la autoridad
    penitenciaria que asigne las plazas deberá contar con el
    asesoramiento de la Junta de Tratamiento, la que se expedirá
    teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar
    plazas educativas o laborales a la mayor cantidad de reclusos o
    reclusas posible.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 1.
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