REGLAMENTO DE LA REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Aprobado/a por: Decreto Nº 225/006 de 13/07/2006.
Derogado/s por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
12. Las plazas laborales y de estudio se asignarán en la medida de
las posibilidades presupuestales y económicas de cada
Establecimiento. Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza
que se desarrollen dentro de los Establecimientos si la
coordinación de horarios así lo permitiera, aunque la autoridad
penitenciaria que asigne las plazas deberá contar con el
asesoramiento de la Junta de Tratamiento, la que se expedirá
teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar
plazas educativas o laborales a la mayor cantidad de reclusos o
reclusas posible.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 1.
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