Aprobado/a por: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006.
Derogado/s por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
16. Para acceder a puestos de trabajo fuera de los Establecimientos,
    y dentro de los mismos en actividades a cargo de operadores
    penitenciarios privados que colaboran con la Administración, los
    aspirantes deberán tener la cédula de identidad vigente,
    depositada en la unidad administrativa del Establecimiento
    encargada de la custodia y guarda de ese tipo de documentos. De no
    tener cédula de identidad, o si la misma no se encuentra vigente,
    se deberá gestionar por los canales correspondientes su obtención.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 3.
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