REGLAMENTO DE LA REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Aprobado/a por: Decreto Nº 225/006 de 13/07/2006.
Derogado/s por: Decreto Nº 407/021 de 16/12/2021 artículo 2.
17. Los analfabetos no podrán acceder a una plaza laboral hasta tanto
no hayan demostrado haber superado la primera etapa de la
educación primaria (hasta 3er año escolar), o que cuenten con una
evaluación de un Equipo Interdisciplinario formado a esos efectos,
el que expresará si la persona padece dificultades de aprendizaje
que le impidan culminar el mencionado ciclo educativo, por
distintas circunstancias, y/o afecciones, en cuyo caso
excepcionalmente se autorizará a que acceda a plazas laborales en
las que pueda desempeñarse.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009 artículo 4.
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