Aprobado/a por: Decreto Nº 225/012 de 04/07/2012 artículo 2.
Articulo 2.- Incorpórese a dicho Reglamento Bromatológico Nacional la referida resolución N° 10/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en el Capítulo 3 Aditivos Alimentarios, Sección 3 Aditivos Aromatizantes/Saborizantes;

                         SECRETARÍA DEL MERCOSUR
                  RESOLUCIÓN GMC N° 26/01 - ARTÍCULO 10
                    FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA
                 José Ernesto Büttner Limprich, Director.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 10/06

                REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOS
                        AROMATIZANTES/SABORIZANTES
                   (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 46/93)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 46/93, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar los
obstáculos que generan las diferentes Reglamentaciones Nacionales
vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que este Reglamento Técnico contempla las solicitaciones de los Estados
Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Aditivos
Aromatizantes/Saborizantes", que consta como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.

Art. 2- Derogar la Resolución GMC N° 46/93 "Reglamento Técnico MERCOSUR de
Aditivos Aromatizantes/Saborizantes".

Art. 3- Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:

Argentina  Ministerio de Salud y Ambiente
           Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
           y Tecnología Médica - ANMAT
           Instituto Nacional de Alimentos
           Ministerio de Economía y Producción
           Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Brasil     Ministério da Saúde
           Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA

Paraguay   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
           Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN
           Ministerio de Industria y Comercio
           Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Uruguay    Ministerio de Salud Pública
           Ministerio de Industria, Energía y Minería
           Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU
  
Art. 4- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

Art. 5- Los Estados Partes deberán Incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

                                        LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

                                  ANEXO
                REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ADITIVOS
                        AROMATIZANTES/SABORIZANTES
                   (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 46/93)

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Reglamento Técnico se aplica a los aditivos
aromatizantes/saborizantes que son producidos y comercializados en los
territorios de los Estados Partes del MERCOSUR, al comercio entre ellos y
a las importaciones de extrazona.

Se excluyen de este Reglamento Técnico:

a) Las sustancias que confieren exclusivamente sabor dulce, salado o
ácido;

b) Las sustancias y productos alimenticios con propiedades odoríferas y/o
sápidas consumidas sin transformación, con o sin reconstitución.

c) Las materias de origen vegetal o animal que posean propiedades
aromatizantes/saborizantes intrínsecas, cuando no sean utilizadas
exclusivamente como fuente de aromas.

2. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

2.1 Aromatizantes/saborizantes

Son sustancias o mezclas de sustancias con propiedades odoríferas y/o
sápidas, capaces de conferir o intensificar el aroma y/o sabor de los
alimentos.

A los efectos del presente Reglamento Técnico los
aromatizantes/saborizantes se clasifican en naturales o sintéticos.

Se consideran sinónimos los siguientes términos:

                    IDIOMA
Portugués              Español
                       Aromatizante/Saborizante
                       Aromatizante
Aromatizante/Aroma     Sabor
                       Aroma
Óleos Essenciais       Aceite Esencial
                       Esencia
                       Esencia Natural

2.2 Aromatizantes/saborizantes naturales

Son los obtenidos exclusivamente por métodos físicos, microbiológicos o
enzimáticos, a partir de materias primas aromatizantes/saborizantes
naturales. Se entiende por materias primas aromatizantes/saborizantes
naturales, los productos de origen animal o vegetal aceptables para
consumo humano, que contengan sustancias odoríferas y/o sápidas, ya sea en
su estado natural o después de un tratamiento adecuado como: torrefacción,
cocción, fermentación, enriquecimiento, tratamiento enzimático u otros.
Los aromatizantes/saborizantes naturales comprenden:

2.2.1. Aceites Esenciales

Son los productos volátiles de origen vegetal obtenidos por procesos
físicos (destilación por arrastre con vapor de agua, destilación a presión
reducida u otro método adecuado).

Los aceites esenciales se pueden presentar aisladamente o mezclados entre
si, rectificados, desterpenados o concentrados. Se entiende por
rectificados, los productos que fueron sometidos a un proceso de
destilación fraccionada para concentrar determinados componentes; por
concentrados, los que fueron parcialmente desterpenados; por
desterpenados, aquellos a los cuales se les ha retirado la casi totalidad
de los terpenos.

2.2.2. Extractos

Son los productos obtenidos por agotamiento en frío o caliente, a partir
de productos de origen animal, vegetal o microbiano con solventes
permitidos.

Deben contener los principios sápidos aromáticos volátiles y fijos
correspondientes al respectivo producto natural.
Pueden presentarse como:

2.2.2.1 Extractos líquidos: obtenidos sin la eliminación del solvente o
eliminado en forma parcial.

2.2.2.2 Extractos secos: obtenidos por eliminación del solvente. Son
subdivididos en:

a)     Concretos- cuando proceden de la extracción de vegetales frescos;
b)     Resinoides- cuando proceden de la extracción de vegetales secos o
de bálsamos, oleorresinas u oleogomorresinas:
c)     Purificados absolutos- cuando procedan de extractos secos por
disolución en etanol, enfriamiento y filtración en frío, con eliminación
posterior del etanol

2.2.3 Bálsamos, oleorresinas u oleogomorresinas

Son los productos obtenidos mediante la exudación libre o provocada de
determinadas especies vegetales.

2.2.4 Sustancias aromatizantes/saborizantes naturales aisladas

Son las sustancias químicamente definidas obtenidas por procesos físicos,
microbiológicos o enzimáticos, a partir de materias primas
aromatizantes/saborizantes naturales o de aromatizantes/saborizantes
naturales. Se incluyen las sales de sustancias naturales con los
siguientes cationes: H+ (hidrógeno), Na+ (sodio), K+ (potasio), Ca++
(calcio) y Fe+++ (hierro), y los aniones: Cl- (cloruro), SO4 (sulfato),
CO3- (carbonato).

2.3 Aromatizantes/saborizantes sintéticos

Son los compuestos químicamente definidos obtenidos por procesos químicos.
Los aromatizantes/saborizantes sintéticos comprenden:

2.3.1 Aromatizantes/saborizantes idénticos al natural

Son las sustancias químicamente definidas obtenidas por síntesis y
aquellas aisladas por procesos químicos a partir de materias primas de
origen animal, vegetal o microbiano que presentan una estructura química
idéntica a las sustancias presentes en las referidas materias primas
naturales (procesadas o no). Se incluyen las sales de sustancias idénticas
a las naturales con los siguientes cationes: H+ (hidrógeno), Na+ (sodio),
K+ (potasio), Ca++ (calcio) y Fe+++ (hierro), y los aniones: Cl-
(cloruro), SO4= (sulfato), CO3= (carbonato).

2.3.2 Aromatizantes/saborizantes artificiales

Son los compuestos químicos obtenidos por síntesis, aún no identificados
en productos de origen animal, vegetal o microbiano, utilizados en su
estado primario o preparados para el consumo humano.

2.4 Mezclas de aromatizantes/saborizantes

Los aromatizantes/saborizantes se pueden presentar mezclados entre si, sea
cual fuere el número de componentes y tipo de aromatizantes/saborizantes.
El aromatizante/saborizante resultante será considerado:

a) natural, cuando deriva de una mezcla de aromatizantes/saborizantes
naturales;
b) idéntico al natural, cuando deriva de una mezcla de
aromatizantes/saborizantes idénticos a los naturales con o sin la adición
de aromatizantes/saborizantes naturales;
c) artificial, cuando deriva de una mezcla donde por lo menos uno de ellos
es un aromatizante/saborizante artificial.

2.5 Aromatizantes/saborizantes de reacción/transformación

Son los productos obtenidos por calentamiento comparable con la cocción de
alimentos, a partir de materias primas que son alimentos o ingredientes
alimentarios o mezcla de ingredientes que pueden tener o no propiedades
aromatizante/saborizante por si mismos, debiendo al menos uno contener
nitrógeno amínico y el otro ser un azúcar reductor.

2.5.1 Los aromatizantes/saborizantes de reacción/transformación son
producidos a través de procesamiento conjunto de las siguientes materias
primas:

a) Fuente de nitrógeno proteico:
-     Alimentos que contengan nitrógeno proteico (carnes, aves, huevos,
      productos lácteos, peces, frutos del mar, cereales, productos
      vegetales, frutas, levaduras) y sus derivados;
-     Hidrolizados de los productos antes citados, levaduras autolisadas,
      péptidos, aminoácidos y/o sus sales.

b) Fuente de carbohidratos:
-     Alimentos conteniendo carbohidratos (cereales, vegetales y frutas)
      y sus derivados;
-     Mono, di y polisacáridos (azúcares, dextrinas, almidones y gomas
      comestibles);
-     Hidrolizados de los productos antes mencionados.

2.5.2 Podrá adicionarse una o más de las siguientes sustancias:

a) Fuente de lípidos o de ácidos grasos:
-     Alimentos que contengan grasas y aceites;
-     Grasas y aceites comestibles de origen animal y vegetal;
-     Grasas y aceites hidrogenados, transesterificados y/o fraccionados;
-     Hidrolizados de los productos antes mencionados.

b) Aromatizantes/saborizantes

c) Sustancias auxiliares:
-     Ácido acético y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Ácido ascórbico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y
      amonio
-     Ácido cítrico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y
      amonio
-     Ácido clorhídrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Ácido fosfórico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Ácido fumárico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Ácido guanílico y sus sales de sodio, potasio y calcio
-     Ácido inosínico y sus sales de sodio, potasio y calcio
-     Ácido láctico y sus sales de sodio, potasio, calcio, magnesio y
      amonio
-     Ácido málico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Ácido succínico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Ácido sulfúrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Ácido tartárico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Ácidos, bases y sales como reguladores del pH
-     Agua
-     Hierbas, especias y sus extractos
-     Hidróxido de sodio, potasio, calcio y amonio
-     Inositol
-     Lecitina
-     Polidimetilsiloxano como agente antiespumante (no interviene en la
      reacción)
-     Sulfatos, hidrosulfatos y polisulfatos de sodio, potasio y amonio
-     Tiamina y su clorhidrato

d)      Otras sustancias permitidas en la elaboración de
aromatizantes/saborizantes listadas en el item 6 de este Reglamento que
solamente deberán ser adicionados a posteriori de la finalización del
procesamiento.

2.5.3 Condiciones del procesamiento:

a)     La temperatura de la mezcla de reacción no debe ser superior a
180°C;
b)     El tiempo no debe ser superior a 15 minutos a 180°C, siendo el
tiempo proporcionalmente mayor a temperaturas inferiores;
c)     El valor del pH no deberá ser superior a 8.

2.5.4 Los aromatizantes/saborizantes de reacción/transformación son
clasificados en:

a)     natural - cuando son obtenidos exclusivamente a partir de materias
primas y/o ingredientes naturales;
b)     sintético - cuando son utilizados en su preparación por lo menos
una materia prima y/o ingrediente sintético.

2.6 Aromatizantes/saborizantes de humo

Son preparaciones concentradas, utilizadas para conferir aroma de humo a
los alimentos.
Los aromatizantes/saborizantes de humo son producidos a partir de uno o
más de los siguientes procesamientos:

2.6.1 Someter maderas, cortezas y ramas no tratadas a combustión
controlada; destilación seca a temperaturas comprendidas entre 300 y
800°C; o al arrastre con vapor de agua recalentado a una temperatura entre
300 y 500°C, de las siguientes especies:

-     Acer negundo L.
-     Betula pendula Roth. (variedades ssp. B. alba L. e B. verrucosa
      Ehrh.)
-     Betula pubescens Ehrh.
-     Carpinus betulus L.
-     Carya ovata (Mill.) Koch (C. alba L. Nutt.)
-     Castanea sativa Mill.
-     Eucalyptus sp.
-     Fagus grandifolia Ehrh.
-     Fagus sylvatica L.
-     Fraxinus excelsior L.
-     Juglans regia L.
-     Malus pumila Mill.
-     Prosopis juliflora DC., P. velutenia
-     Prunus avium L.
-     Quercus alba L.
-     Quercus ilex L.
-     Quercus robur L (Q. pedunculata Ehrh.)
-     Rhamnus frangula L.
-     Robinia pseudoacacia L.
-     Ulmus fulva Mich. Ulmus rubra Muhlenb.

2.6.1.1 Hierbas aromáticas y especias también pueden ser incorporadas, así
como ramas, agujas y frutos del Pino.

2.6.1.2 Cualquiera sea el tratamiento, las fracciones con propiedades
sápido-aromáticas deben ser separadas por condensación fraccionada.

2.6.2 Aplicar técnicas de separación de las fracciones obtenidas, luego de
los procedimientos enunciados en el item 2.6.1, a fin de aislar los
componentes aromáticos importantes.

2.6.3 Mezclar sustancias aromáticas químicamente definidas.

2.6.4 Clasificar los aromas naturales o sintéticos según la naturaleza de
sus materias primas y/o procesos de elaboración, siendo aplicables, en
función de esto, las definiciones y clasificaciones previstas en este
Reglamento.

3. DESIGNACIÓN

3.1 Cuando se clasifica en 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3, el
aromatizante/saborizante será designado como tal.

3.2 Cuando se clasifica en 2.2.4, 2.3.1 y 2.3.2, el
aromatizante/saborizante será designado por el nombre común o nombre
científico.

3.3 Cuando se clasifica en 2.4 (a) el aromatizante/saborizante será
designado a "aromatizante/saborizante natural de ..."

3.4 Cuando se clasifica en 2.4 (b) el aromatizante/saborizante será
designado "aromatizante/saborizante idéntico al natural de ..."

3.5 Cuando se clasifica en 2.4 (c) el aromatizante/saborizante será
designado "aromatizante/saborizante artificial de ..."

3.6 Cuando se clasifica en 2.5 el aromatizante/saborizante de
reacción/transformación será designado "aromatizante/saborizante natural
de ...", "aromatizante/saborizante idéntico al natural de  ...",
"aromatizante/saborizante artificial de ...", de acuerdo con los
ingredientes utilizados.

3.7 Cuando se clasifica en 2.6 el aromatizante/saborizante de humo será
designado "aromatizante/saborizante natural de humo",
"aromatizante/saborizante idéntico al natural de humo",
"aromatizante/saborizante artificial de humo", de acuerdo con los
ingredientes utilizados y/o proceso de elaboración.

3.8 Cuando los aromatizantes/saborizantes contemplados en los item 3.3 a
3.6 tuvieran sabor de producto alimenticio o no tuvieran sabor definido,
los mismos podrán ser designados por el nombre de fantasía u otra
denominación determinada por el fabricante.

4. FORMAS DE PRESENTACIÓN

Los aromatizantes/saborizantes se pueden presentar en las siguientes
formas:
a)     sólida (polvos, granulados, tabletas);
b)     líquida (soluciones, emulsiones);
c)     en pasta.

5. AROMATIZANTES AUTORIZADOS

5.1 Lista de Base

5.1.1 La Lista de Base o de referencia son todos los componentes
aromatizantes/saborizantes con uso aprobado, como mínimo, por una de las
entidades: JECFA, UE (CoE), FDA o FEMA.

5.1.2 Bibliografía reconocida

Los aromatizantes/saborizantes, autorizados y las sustancias permitidas
que se utilicen en su elaboración deben responder, por lo menos, a los
requisitos de identidad y pureza y a las demás especificaciones que se
determinen en relación a los alimentos en general y/o a los aromatizantes
en particular, siendo reconocidas como fuentes bibliográficas:

CAS - "Chemical Abstracts Service", American Chemical Society,
Washington, D.C.
 EFSA - European Food Safety Authority
 FAO/WHO Codex Alimentarius Standards
 Farmacopea Nacional de los Estados Partes
 FCC "Food Chemical Codex", National Academy Press, Washington, D.C.
 FEMA - Flavor and Extract Manufacturers Association of America Expert
Panel, Washington DC
 FENAROLI, "Handbook of Flavor Ingredients", CRC Publishing Co., Boca
Raton, FL.
 IOFI - International Organization of the Flavor Industry, "Code of
Practice of the Flavor Industry"
 JECFA, Summary of Evaluations Performed by Joint FAO/WHO Expert 
Committee on Food Additives
 Steffen Arctander, "Perfume and Flavor Chemicals", 1994, Allured
Publishing. Co, USA
 Steffen Arctander, "Perfume and Flavor Materials Natural Origin", 1994,
Allured Publishing. Co., USA
 The Merck Index
 TNO - Nutrition and Food Research Institute, The Netherlands, Volatile
Compounds in Food Qualitative and Quantitative-Data.
 USA Code of Federal Regulation - CFR/Food and Drug Administration - FDA

5.2 Especies Botánicas de Origen Regional

5.2.1 Se consideran comprendidas en la lista de base las especies
botánicas de origen regional, listadas a continuación, así como sus
principios activos aromatizantes/saborizantes, con las limitaciones
establecidas en los item 8 y 9.

a)     Calafate (Michay) - Berberis buxifolia Lam, Berberis heterophylla
       Juss, Berberis darwinii Hook.
b)     Canchalagua - Centarium cachanlahuen (Moll) Robinson
c)     Carqueja - Baccharis articulata (Lamarck) Pers. Baccharis crispa
       Sprengel
d)     Incayuyo - Lippia integrifolia (Griseb) Hieron
e)     Lucera - Pluchea sagittalis (Lamarck) Cabrera
f)     Maqui - Aristotelia chilensis (Molina) Stuntnz (sinónimo:
       Aristotelia macqui L'Herit).
g)     Marcela - Achyrocline satureioides (Lamarck) D.C.
h)     Peperina - Minthostachsys mollis (H.B.) Gris
i)     Poleo - Lippia turbinata Griseb
j)     Vira-vira - Gnaphalium cheiranthifolium_Lam
k)     Zarsaparrilla - Smilax campestris_Gris

5.2.2 Criterios de actualización de la lista de especies botánicas de
origen regional.

5.2.2.1 A los efectos de este Reglamento, serán adoptadas las siguientes
categorías para las especies botánicas de origen regional:

N1. Frutas y hortalizas, o partes de las mismas, consumidas como
alimentos. En estos casos, no existen restricciones sobre las partes
utilizadas en las condiciones habituales de consumo.

N2. Plantas y/o partes de las mismas, incluyendo hierbas, especias y
condimentos comúnmente agregados a las comidas, en pequeñas cantidades,
cuyo uso es considerado aceptable con una posible limitación de algún
principio activo en el producto final.

N3. Plantas y/o partes de las mismas que, en vista de su larga historia de
uso sin evidencia de efectos adversos agudos, son aceptadas
temporariamente para su uso en ciertas bebidas y alimentos, en su forma
tradicional. En estos casos, las informaciones disponibles son
insuficientes para determinar adecuadamente su potencial toxicidad a largo
plazo. El uso de ciertos saborizantes/aromatizantes de esta categoría
puede estar limitado por la presencia de un principio activo con
restricción de límite en el producto final.

N4. Plantas y/o partes de las mismas que son utilizadas actualmente como
aromatizantes/saborizantes, y que no pueden clasificarse en las categorías
N1, N2 o N3, debido a que la información es insuficiente.

5.2.2.2 Requisitos básicos de evaluación de las especies botánicas de
origen regional:

a) N1 y N2 - son incorporadas a la lista de base, sin ningún requisito
adicional.

b) N3 - son incorporadas temporariamente a la lista de base, luego de
      una evaluación de seguridad y aprobación por la autoridad 
      competente del Estado Parte, además de cumplir los siguientes     
      requisitos:
-     deben registrar una larga historia de uso en la elaboración de
      bebidas y alimentos, considerando nombre (s) popular (es), parte 
      de la planta y forma de preparación que es utilizada.
-     identificación botánica inequívoca de la especie y de sus
      variedades, con depósito de ejemplares en herbarios de referencia;
-     su uso debe estar de acuerdo con la limitación de principios
      activos en el producto final previsto en el item 8 de la presente     
      resolución;
-     el carácter temporal continuará hasta tanto se realicen los
      siguientes estudios de evaluación que comprueben su seguridad, a      
      través de:
      *  estudios fármacognósticos y fitoquímicos de los principales
      componentes, determinación de principios activos tóxicos y      
      metodologías de análisis;
      *  estudios toxicológicos de efectos agudos y estudios de corto     
      plazo que puedan, incluso indicar la necesidad de estudios a largo     
      plazo para la evaluación de efectos crónicos.

c) N4 - La incorporación en la lista de base será aceptada solamente
cuando cumpla lo dispuesto en el item 5.1.1 y no será permitida su
utilización hasta que sean obtenidas las informaciones sobre su identidad
y calidad.
-     identificación botánica inequívoca de la especie y de sus
      variedades, con depósito de ejemplares en herbarios de referencia;
-     estudios farmacognósticos y fitoquímicos de los principales
      componentes, determinación de principios activos tóxicos,     
      metodologías de análisis, estudios toxicológicos de efectos agudos
      y crónicos.

6. SUSTANCIAS PERMITIDAS EN LA ELABORACIÓN DE AROMATIZANTES/SABORIZANTES

6.1 Diluyentes y vehículos

Son utilizados para mantener la uniformidad y dilución necesaria para
facilitar la incorporación y dispersión de los aromatizantes/saborizantes
concentrados en los productos alimenticios. Algunos vehículos pueden ser
utilizados para encapsular los aromatizantes/saborizantes con la finalidad
de protegerlos de la evaporación y de posibles alteraciones durante su
almacenamiento.

-     Ácido acético
-     Ácido algínico
-     Ácido láctico
-     Agar-agar
-     Alcohol bencílico
-     Alcohol etílico
-     Alcohol isopropílico
-     Alginato de propilenglicol
-     Alginatos de sodio, potasio, amonio y calcio
-     Beta-Ciclodextrina
-     Carbonato de calcio
-     Carbonato de magnesio
-     Celulosa microcristalina
-     Cera candelilla
-     Cera de abejas
-     Cera de carnauba
-     Citrato de trietilo
-     Dextrina
-     Dextrosa
-     Ésteres de ácidos grasos comestibles de propilenglicol
-     Ésteres de ácidos grasos comestibles de sorbitan (monestearato de
      sorbitan, monolaurato de sorbitan, monopalmitato de sorbitan)
-     Ésteres de sacarosa de ácidos grasos saturados C6-C18
-     Éter monoetílico de dietilenglicol
-     Etil celulosa
-     Fosfato disódico
-     Fosfato tricálcico
-     Fructosa - Gelatina - Glicerina - Glucosa
-     Goma adragante
-     Goma arábica
-     Goma caraya
-     Goma damar
-     Goma éster
-     Goma guar
-     Goma jataí (locusta)
-     Goma xantana
-     Lactato de etilo
-     Lactosa
-     Lecitinas
-     Maltodextrina
-     Manitol
-     Metilcelulosa
-     Mono, di y triacetatos de glicerilo
-     Mono, di y triortofosfatos de calcio
-     Mono, di y triésteres de glicerilo de ácidos grasos saturados C6-C18
-     Pectina
-     Polisorbatos 20/40/60/65/80
-     Propilenglicol
-     Resina elemi
-     Sacarosa
-     Sal sódico de carboximetilcelulosa
-     Sílica (dióxido de silicio, sílica gel)
-     Silicato de calcio
-     Sorbito
-     Sucroglicerídos
-     Tocoferoles (sintéticos y naturales)
-     Tributirina
-     Tripropanoato de glicerilo
-     Xilitol

6.2 Antioxidantes

INS     NOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
304     Palmitato de ascorbilo
305     Estearato de ascorbilo
310     Galato de propilo
314     Resina de guayaco
319     Ter butil hidroxiquinona, TBHQ
320     Butil hidroxianisol, BHA
321     Butil hidroxitolueno, BHT
338     Acido fosfórico
384     Citrato de isopropilo (mezcla)

6.3 Antiespumantes

INS     NOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
900 a     Dimetilpolisiloxano, Dimetilsilicona, Polidimetil
          siloxano

6.4 Secuestrantes

INS     NOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
334     Ácido tartárico
385     Ácido etilendiamino-tetracético y sus sales, mono, 
        di y trisódicas
        y su sal cálcico disódico
452i    Hexametafosfato de sodio

6.5 Conservadores

INS     NOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
200     Ácido sórbico
201     Sorbato de sodio
202     Sorbato de potasio
203     Sorbato de calcio
210     Ácido benzoico
211     Benzoato de sodio
212     Benzoato de potasio
213     Benzoato de calcio
216     Para-hidroxibenzoato de propilo, propilparabeno
218     Para-hidroxibenzoato de metilo, metilparabeno
220     Dióxido de azufre
221     Sulfito de sodio
222     Bisulfito de sodio
223     Metabisulfito de sodio
224     Metabisulfito de potasio
225     Sulfito de potasio
226     Sulfito de calcio
227     Bisulfito de calcio, sulfito ácido de calcio
228     Bisulfito de potasio

6.6 Emulsificantes y estabilizantes

INS     NOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
444     Acetato isobutirato de sacarosa
452 ii  Polifosfato de potasio
452 iii Polifosfato de sodio y calcio
472 e   Ésteres de ácido diacetil tartárico y ácidos grasos con
        glicerol, ésteres de ácido diacetil tartárico y mono y   
        diglicéridos
480     Dioctil sulfosuccinato de sodio
493     Monolaurato de sorbitana
494     Monooleato de sorbitana

6.7 Reguladores de acidez

INS     NOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
261     Potasio acetato
262i    Sodio acetato
262ii   Sodio diacetato
338     Ácido fosfórico
339i    Fosfato monosódico
339ii   Fosfato disódico
340i    Fosfato monopotásico
340ii   Fosfato dipotásico

6.8 Resaltador de sabor

INS     NOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR

6.9 Antihumectantes/antiaglutinantes

INS     NOMBRE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR
341i    Fosfatos monocálcico
341ii   Fosfatos dicálcico
341iii  Fosfatos tricálcico
470i    Estearato de magnesio

6.10 Colorantes

INS     NOMBRE
150 a   Caramelo I
150 b   Caramelo II
150 c   Caramelo III
150 d   Caramelo IV

6.11 Solventes de extracción y procesamiento

Se autoriza el uso de los siguientes solventes para la obtención de los
extractos naturales.
La concentración de los residuos de estos solventes en el alimento listo
para el consumo, no debe superar los valores indicados en la tabla
siguiente:

SOLVENTE DE
EXTRACCIÓN                 CONCENTRACIÓN
                         MÁXIMA DE RESÍDUOS
                               (mg/kg)
Acetato de etilo                         10,0
Acetona                                   2,0
Butano                                    1,0
1-Butanol                                 1,0
Ciclohexano                               1,0
Diclorometano                             0,1
Dióxido de carbono     Limite no especificado
Éter de petróleo                          1,0
Éter dibutírico                           2,0
Éter dietílico                            2,0
Éter metil ter-butilíco                   2,0
Etil metil cetona                         1,0
Hexano                                    1,0
Isobutano                                 1,0
Metanol                                  10,0
Propano                                   1,0
Tolueno                                   1,0

6.12 Los aromatizantes/saborizantes pueden contener productos
alimenticios.

7. ROTULACIÓN

Para la rotulación de los aromatizantes/saborizantes se aplican las
disposiciones generales establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR
para la Rotulación de Alimentos Envasados y además las siguientes
disposiciones específicas:

7.1 La denominación de los aromatizantes/saborizantes será hecha según lo
establecido en el ítem 3.

7.2 La lista de ingredientes debe incluir todos los aditivos y/o los
productos alimenticios empleados en la elaboración de los
aromatizantes/saborizantes, siguiendo las disposiciones generales de
declaración de ingredientes establecidas en los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR.

No será necesario declarar el nombre de cada sustancia que compone el
aromatizante/saborizante, siendo suficiente designarlo en conjunto con la
palabra "aromatizante(s)/saborizantes(s)", indicando su clasificación como
natural, idéntico al natural o artificial, según corresponda.
Cuando se trate de mezcla de aromatizantes, no será necesario que aparezca
el nombre de cada aromatizante presente en la mezcla. Podrá utilizarse la
expresión genérica aromatizante/saborizante juntamente con una indicación
de la verdadera naturaleza del aromatizante/saborizante, (ver párrafo
2.4).

Para productos destinados a uso industrial esta información deberá constar
en los documentos comerciales o en el rótulo de los mismos.

7.3 Cuando el aromatizante/saborizante se destine para uso industrial, las
instrucciones de uso y/o las cantidades de aromatizante/saborizante a
utilizar podrán facilitarse a través de documentos comerciales. Cuando
hubiere restricción en el límite de uso para algún componente del
aromatizante/saborizante en el alimento, esta información deberá ser
indicada en el rótulo.

8. RESTRICCIONES

8.1 Concentración máxima permitida de determinadas substancias cuando
estén presentes en los productos alimenticios por causa de la utilización
de aromatizantes.

                                Concentración Máxima (mg/kg)
Sustancias      Alimentos     Bebidas     Excepciones y/o restricciones
especiales
Acido agárico (*)    20,0     20,0     100 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas y 100 mg/kg en los
                                       productos alimenticios que
                                       contengan hongos
Aloína (*)            0,1      0,1     50 mg/kg en las bebidas 
                                       alcohólicas
Beta Azarona (*)      0,1      0,1     1 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas
Berberina (*)         0,1      0,1     10 mg/kg en las bebidas 
                                       alcohólicas
Cumarina (*)          2,0      2,0     10 mg/kg para productos
                                       elaborados con leche o que
                                       contengan dulce de leche.
                                       10 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas
Ácido Cianhidrico (*) 1,0     1,0      50 mg/kg en turrón, nougat,
                                       mazapán y productos similares    
                                       elaborados con semillas.
                                       1 mg/% en volumen de alcohol
                                       en las bebidas alcohólicas
                                       5 mg/kg en las conservas de
                                       frutas con carozo
Hipericina (*)        0,1     0,1      2 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas
                                       1 mg/kg en pastillas
Pulegona (*)          25,0  100,0      250 mg/kg en las bebidas   
                                       aromatizadas con menta
                                       350 mg/kg en productos
                                       elaborados con menta
                                       (pastillas, caramelos y otros)
Quassina               5,0    5,0      10 mg/kg en pastillas
                                       50 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas
Safrol (*)             1,0    1,0      2 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas que contengan hasta
                                       25% de alcohol en volumen
                                       5 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas que contengan más de   
                                       25% de alcohol en volumen
                                       15 mg/kg en los productos  
                                       alimenticios que contengan macis
                                       y nuez moscada
Santonina (*)          0,1    0,1      1 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas que contengan más de
                                       25% de alcohol en volumen
Tuyona Alfa e Beta (*) 0,5    0,5      5 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas que contengan hasta
                                       25% de alcohol en volumen
                                       10 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas que contengan más de
                                       25% de alcohol en volumen
                                       25 mg/kg en los productos
                                       alimenticios que contengan
                                       preparados a base de salvia
                                       35 mg/kg en los amargos   
                                       (aperitivos)
                                       250 mg/kg en relleno de salvia
Quinina                0,1    85       40 mg/kg en caramelos digestivos
                                       para adultos y cuajada con frutas.
                                       300 mg/kg en las bebidas
                                       alcohólicas
(*) No debe ser adicionado como tal a los productos alimenticios o a los
aromatizantes/saborizantes. Puede aparecer en el producto alimenticio en
estado natural, luego de la adición de aromatizantes/saborizantes
preparados a partir de materias primas naturales.

8.2 Los aromatizantes/saborizantes de humo no deben transferir mas de 0,03
µg/k9 de 3,4-benzopireno al alimento final. A los efectos del control
analítico, este valor será determinado a partir de la concentración del
3,4-benzopireno presente en el aromatizante/saborizante de humo utilizado,
y en función de la dosis (cantidad) de éste aplicada en el alimento o
producto listo para el consumo.

9. PROHIBICIONES

9.1 Está prohibida la utilización de los siguientes
aromatizantes/saborizantes:

9.1.1 Aceites esenciales y extractos de: haba-tonka, sasafrás y sabina;

9.1.2 Compuestos químicos aislados y de síntesis cuya utilización
contradiga lo establecido en la tabla del item 8 - RESTRICCIONES

9.1.3 Los hidrocarburos y los compuestos de la serie pirídica (excepto los
incluidos en la "Lista de Base"), los nitroderivados, nitritos orgánicos y
otros que expresamente se determinen en un Reglamento Técnico MERCOSUR;

9.2 Está prohibido asociar al/los aromatizante(s)/saborizante(s) la
mención de propiedad(es) medicamentosa(s) y/o terapéutica(s) intrínseca(s)
de hierbas utilizadas en su elaboración.



(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 3 
Sección 3.
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