Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 10.- Los valores de las Tarifas de Peaje se actualizarán
cuatrimestralmente a la hora cero del 1° de abril, el 1° de agosto y el 1°
de diciembre de cada año, de acuerdo a la siguiente fórmula:

                 T = Tb x (0,55 x D/Db + 0,45 x IPC/IPCb)
T     valor de la Tarifa de Peaje actualizada sin impuestos (antes de
      redondeo)
Tb    valor de la Tarifa de Peaje vigente al 8 de setiembre de 1993 sin
      impuestos ($ 6,00 para categorías 1 y 2; $ 12,00 para categorías 3,
      4 y 5; $ 22,50 para categoría 6)
D     Dólar interbancario vendedor correspondiente al último día hábil del
      penúltimo mes anterior a la fecha de ajuste, establecido por el
      Banco Central del Uruguay
Db    Dólar interbancario vendedor básico, correspondiente al 1 de
      octubre de 1993 ($ 4,164)
IPC   valor del Índice de Precios del Consumo establecido por el
      Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay correspondiente al
      penúltimo mes anterior a la fecha de ajuste
IPCb  valor del Índice de Precios del Consumo establecido por el
      Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay correspondiente al mes
      de agosto de 1993 (11,517690 Base Diciembre 2010 = 100)

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 370/016 de 25/11/2016 artículo 1,
      Decreto Nº 367/013 de 18/11/2013 artículo 1.
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