Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 12.- La tarifa a cobrar a los usuarios para cada categoría de
vehículo será el múltiplo de cinco más cercano al valor que surja de la
aplicación de lo establecido en los Artículos 10 y 11. Es decir, cuando la
diferencia del valor teórico con el múltiplo de cinco inferior sea menor a
2,5 uruguayos se tomará dicho múltiplo y cuando la diferencia sea igual o
mayor a 2,5 pesos uruguayos se tomará el múltiplo de cinco superior.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 90/017 de 31/03/2017 artículo 3,
      Decreto Nº 370/016 de 25/11/2016 artículo 1.
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