Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 7.- Se establecen las siguientes categorías de vehículos a los
efectos del cobro de las Tarifas de Peaje:

Categoría 1     Autos, camionetas (hasta 8 asientos incluido el del
                conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales
                con remolque de 1 eje
Categoría 2     Ómnibus expreso (conductor y un acompañante como máximo),
                Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
Categoría 3     Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas
Categoría 4     Ómnibus con pasajeros
Categoría 5     Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
Categoría 6     Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 367/013 de 18/11/2013 artículo 1.
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