Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 9.- Las Tarifas de Peaje para las categorías de vehículos
establecidas en el Artículo 7 serán iguales en todos los Puestos de
Recaudación indicados en el Artículo 5 excepto para el puesto Manuel Díaz
donde los valores surgirán de reducir a un 80% las cifras que resulten de
aplicar la fórmula prevista en el Artículo 10.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 80/018 de 22/03/2018 artículo 3.
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