Aprobado/a por: Decreto Nº 232/014 de 11/08/2014 artículo 1.
 Artículo 1.- SUSTITÚYASE el artículo sexto del Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes y Títulos de Identidad y de Viaje, aprobado por el Decreto N° 129/2014 de 16 de mayo de 2014, por el siguiente:
"Artículo 6°.- El Pasaporte Común tendrá carácter individual, llevará como
número el de la libreta respectiva, no pudiendo detentarse más de uno
vigente a la vez. No se expedirá nuevo Pasaporte Común al titular de uno
vigente salvo aquellos casos en que medien razones fundadas a juicio de
las autoridades competentes y previa anulación del anterior. En caso de
extravío o sustracción del Pasaporte, será obligación del titular efectuar
la denuncia ante la autoridad policial del lugar donde fuere extraviado o
hurtado, de la que entregará constancia respectiva. Cuando el hecho
ocurriere en el exterior y el titular retorne al país con un "válido por
un solo viaje a la República", bastará la presentación de copia del mismo
ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. Si permaneciera en el
país en el cual reside, deberá realizar la denuncia ante las autoridades
competentes del lugar de su residencia".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 6.
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