Aprobado/a por: Decreto Nº 233/991 de 02/05/1991.
 Artículo 2.- Modifícanse el numeral 4.13.1 y el último parágrafo del 
numeral 9.4.1. del citado Reglamento, los que se redactarán como sigue:

"4.13.1. Atención o Redoble de Prevención.
Se levantará el sable con el brazo extendido hacia la derecha hasta que la
empuñadura quede a la altura del hombro y el sable siguiendo la línea del
brazo, la palma de la mano hacia arriba y el filo hacia el frente; el
redoble durará todo el tiempo que el sable se mantenga en dicha posición.
(Foto Nº 26). Para finalizar el redoble se girará la mano con el sable en
forma enérgica, de manera que la palma de la mano quede hacia abajo. La
finalización del toque será indicada por la terminación del movimiento.
(Foto Nº 27)".

"9.4.1. Colabora a lograr este aspecto, el hecho de marcar el paso con
fuerza; en la instrucción preparatoria deberá alertarse al personal sobre
el hecho de que pueda producirse la situación mencionada y como deberá
procederse".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 558/990 de 06/12/1990 capítulo 4 
numeral 4.13.1 y 9 numeral 9.4.1.
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