Aprobado/a por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023.
   Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 277 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título I. Requerimientos, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente:
   "Artículo 277. Los contratos del MMEE pueden comprometer energía y/o Potencia Firme de Largo Plazo. Cuando no se especifique la Potencia Firme de Largo Plazo comprometida y salvo que el contrato explicite cláusulas que liberen el compromiso de entrega de la energía en situaciones de racionamiento potencial, se considera que el contrato compromete la Potencia Firme de Largo Plazo neta, es decir descontando la necesaria para cubrir el requerimiento de Potencia Firme de Largo Plazo de los consumos propios de las centrales generadoras asociadas, necesaria para el cubrimiento de la energía involucrada en el contrato y los requerimientos mínimos relacionados con los servicios asociados a la generación, control y atributos que puede dar la central.
   Los contratos del MMEE deberán cumplir las características definidas en este Reglamento y no podrán establecer obligaciones físicas de generación que impidan el despacho económico. Por sus características, se diferencian dos tipos de contratos: Contratos de Suministro y Contratos de Respaldos." (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 263/023 de 24/08/2023 artículo 3.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 277.
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