Aprobado/a por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023.
   Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 283 de la Sección XIV. Mercado de Contratos a Término. Título III. Contrato de Suministro. Capítulo I. Características, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente:
   "Artículo 283.- En un Contrato de Suministro, un Participante Consumidor puede comprar de un Participante Productor, bloques de energía y Potencia Firme de Largo Plazo, para el suministro del consumo propio o del consumo que comercializa. Los bloques de energía deberán contar con discriminación horaria y la Potencia Firme de Largo Plazo deberá contar con discriminación mensual. Mediante un Contrato de Suministro, el Participante Consumidor que es la parte compradora obtiene estabilización del costo de suministro y un seguro de Garantía de Suministro. La energía se podrá expresar como cantidades predeterminadas (cantidad de MWh por hora o grupos de horas) o como porcentaje del consumo (real o previsto) de la parte compradora."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 283.
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