Aprobado/a por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023.
   Artículo 6.- Sustitúyese el artículo 226 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título IV. Disponibilidad y Potencia Firme de Corto Plazo, del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, por el siguiente:     
   "Artículo 226. La Potencia Firme de Corto Plazo de cada Participante Productor, se calculará mensualmente como la Potencia Firme de Largo Plazo multiplicada por un factor de corrección, calculado como la disponibilidad verificada en el Período Firme sobre la disponibilidad modelada en las simulaciones especificadas en el artículo 222 del mes correspondiente para la determinación de la Potencia Firme de Largo Plazo.
   Para el caso de generación nacional, no incluye restricciones de trasmisión.
   En el caso de generación térmica incluye restricciones de combustible.
   ADME tendrá la responsabilidad del cálculo y seguimiento de la disponibilidad y Potencia Firme de Corto Plazo, y de informarla a los Participantes en los correspondientes informes."     

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 226.
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