Aprobado/a por: Decreto Nº 242/023 de 08/08/2023.
   Artículo 9.- Sustitúyese el artículo 246 de la Sección XIII. Garantía de Suministro y Potencia Firme. Título VI. Garantía de Suministro. Capítulo V Informe de Garantía de Suministro del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 por el siguiente:
   "Artículo 246. Antes de la finalización de cada año, la ADME deberá elaborar y enviar a los Participantes y el Regulador el informe de Garantía de Suministro de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento. La ADME incluirá este informe en su página Web para conocimiento público, en particular para conocimiento de inversionistas interesados en generación y Grandes Consumidores Potenciales. El Informe de Garantía de suministro, deberá contar con una sección dedicada al seguimiento de la metodología del cálculo de PFLP informando de cualquier posible revisión que se estime necesaria.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 246.
Ayuda