Aprobado/a por: Decreto Nº 245/993 de 01/06/1993 artículo 1.
Artículo 110º. Una vez conferidos los ascensos acorde a los sistemas y
requisitos establecidos en el Título I y II de presente Reglamento, y en
caso de subsistir vacantes o de no existir postulantes, se establece el
siguiente mecanismo de excepción acorde a lo dispuesto en el artículo 
111, llamando a Concurso en el siguiente orden a:

1. El personal que reúna todos los requisitos salvo la antigüedad
computable.
2. El personal de la jerarquía subsiguiente que reúna todos los 
requisitos para el ascenso al grado inmediato superior.
   La aplicación del régimen de excepción preestablecido será
independiente de la distribución prevista en los artículos 43 y 94.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 382/997 de 14/10/1997 artículo 1.
Inciso 2º) se modifica/n por: Decreto Nº 117/009 de 02/03/2009 artículo 1.
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