Aprobado/a por: Decreto Nº 248/999 de 10/08/1999 artículo 1.
I - DEL LLAMADO A CONCURSO Y DE LOS TRIBUNALES.-
A.- El Comando General del Ejército llamará a los postulantes al ascenso
por Concurso en la primera quincena de agosto de cada año, para la
provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en los ascensos a
otorgarse el 1ro. de febrero siguiente, fijando plazo de cierre de las
inscripciones.-
Este llamado será acompañado por un cuadro que establezca el número de
vacantes existentes para ser llenadas por concurso en cada grado, en los
escalafones vigentes.
A tal efecto, antes del 30 de julio, el Departamento I del Estado Mayor
del Ejército, coordinará con la Dirección Personal Militar del Ministerio
de Defensa Nacional, el número de vacantes a ser adjudicadas al sistema
de concurso, para los ascensos a otorgarse con fecha 1ro. de febrero del
año próximo.-
B.- Las solicitudes para disputar vacantes por concurso serán dirigidas
al señor Comandante en Jefe del Ejército por el canal del mando. Expirado
el plazo de presentación de solicitudes y previo informe de los Organismos
Calificadores correspondientes, el Comando General del Ejército hará
conocer la nómina de Oficiales autorizados a presentarse a las pruebas
correspondientes, así como lugar y fecha de la reunión inicial.-
C.- El Comando General del Ejército propondrá a los miembros de los
Tribunales de Concurso, cuya designación compete al Poder Ejecutivo, que
tendrán la competencia y constitución que a continuación se expresa:
1.- Tribunal Nro. 1 para Tenientes Coroneles de las Armas Combatientes,
aspirantes al ascenso a Coronel. Se integrarán como a continuación se
detalla:
a.- Para las Pruebas Profesionales:
Tribunal Nro. 1 a: para Tenientes Coroneles de Infantería.-
Tribunal Nro. 1 b: para Tenientes Coroneles de Artillería.-
Tribunal Nro. 1 c: para Tenientes Coroneles de Caballería.-
Tribunal Nro. 1 d: para Tenientes Coroneles de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 1 e: para Tenientes Coroneles de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por 1 Oficial Superior (preferentemente,
el Inspector del Arma) como Presidente, 4 Coroneles como Vocales, 1
Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.-
b.- Para la Prueba Cultural:
Se formará un Tribunal con los Inspectores de todas las Armas, actuando
como Presidente el Oficial Superior de la derecha y los restantes como
Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario
Adjunto.-
En caso de no presentarse concursantes de un Arma, el Inspector
correspondiente igualmente deberá integrar dicho Tribunal.-
2.- Tribunal Nro. 2 para Mayores de las Armas Combatientes, aspirantes al
ascenso a Teniente Coronel.-
Se integrarán como a continuación se detalla:
a.- Para las Pruebas Profesionales:
Tribunal Nro. 2 a: para Mayores de Infantería.-
Tribunal Nro. 2 b: para Mayores de Artillería.-
Tribunal Nro. 2 c: para Mayores de Caballería.-
Tribunal Nro. 2 d: para Mayores de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 2 e: para Mayores de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por 1 Oficial Superior (preferentemente
el Jefe Calificador del Arma) como Presidente, 4 Coroneles como Vocales,
un Coronel como Secretario y un Coronel como Secretario Adjunto.-
b.- Para la Prueba Cultural:
Se formará un Tribunal con los Jefes Calificadores de todas las Armas,
actuando como Presidente el Oficial Superior de la derecha y los
restantes como Vocales, un Coronel como Secretario y un Coronel como
Secretario Adjunto.-
En caso de no presentarse concursantes de un Arma, el Jefe Calificador
correspondiente igualmente deberá integrar dicho Tribunal.- 
3.- Tribunal Nro. 3 para Capitanes de las Armas Combatientes, aspirantes
al ascenso a Mayor, se integrarán por Armas como a continuación se
detalla:
Tribunal Nro. 3 a: para Capitanes de Infantería.-
Tribunal Nro. 3 b: para Capitanes de Artillería.-
Tribunal Nro. 3 c: para Capitanes de Caballería.-
Tribunal Nro. 3 d: para Capitanes de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 3 e: para Capitanes de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará constituido por 1 Coronel como Presidente, 4
Tenientes Coroneles como Vocales, 1 Teniente Coronel como Secretario y un
Teniente Coronel como Secretario Adjunto.-
4.- Tribunal Nro. 4 para Tenientes 1ros. de las Armas Combatientes,
aspirantes al ascenso a Capitán, se integrarán por Armas como a
continuación se detalla:
Tribunal Nro. 4 a: para Tenientes 1ros. de Infantería.-
Tribunal Nro. 4 b: para Tenientes 1ros. de Artillería.-
Tribunal Nro. 4 c: para Tenientes 1ros. de Caballería.-
Tribunal Nro. 4 d: para Tenientes 1ros. de Ingenieros.-
Tribunal Nro. 4 e: para Tenientes 1ros. de Comunicaciones.-
Cada Tribunal estará integrado por 1 Coronel como Presidente, 4 Mayores
como Vocales, 1 Mayor como Secretario y 1 Mayor como Secretario
Adjunto.-
5.- Tribunal Nro. 5 para Jefes y Oficiales del Cuerpo de Servicios de los
Escalafones de Apoyo y de Veterinaria y Remonta, se integrará con un
Coronel como Presidente, cuatro Oficiales Superiores o Jefes como Vocales
y un Jefe como Secretario, con jerarquía dos grados superior al grado de
los concursantes (en lo posible del mismo Escalafón).-
6.- Tribunal Nro. 6 para Jefes y Oficiales del Cuerpo de Servicios de
Bandas Militares.-
Para Mayores que aspiren al grado de Teniente Coronel, el Tribunal se
integrará con un Coronel como Presidente, tres Coroneles como Vocales, el
Inspector de Bandas Militares como Vocal y un Teniente Coronel como
Secretario.-
Para Oficiales que aspiren al grado inmediato superior, se integrará con
un Coronel como Presidente, cuatro Jefes como Vocales y un Jefe como
Secretario, con jerarquía dos grados superiores al grado de los
concursantes (en lo posible del mismo Escalafón).-
D.- Los Tribunales de Concurso funcionarán en todos los casos con el
total de sus miembros, debiéndose designar los suplentes conjuntamente
con los Tribunales titulares en la siguiente forma:
1.-  Un suplente del Presidente y cuatro suplentes generales para los
Vocales y el Secretario.-
2.- Para los Tribunales Nro. 1 y 2 responsables de la Prueba Cultural,
los suplentes deberán ser de la misma Arma que los titulares.-
E.- El Departamento I del Estado Mayor del Ejército proporcionará a los
Tribunales de Concurso todos los medios necesarios para el desempeño de
su cometido.-
El material cartográfico para las pruebas, será entregado antes de la
iniciación de aquéllas y será de cargo de los concursantes.-

(*)Notas:
Literal h) derogado/s por: Decreto Nº 300/004 de 17/08/2004 artículo 3.
Numerales 1) y 2) del literal C) se modifica/n por: Decreto Nº 300/004 de 
17/08/2004 artículo 1.
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