Aprobado/a por: Decreto Nº 248/999 de 10/08/1999 artículo 1.
III.- DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION.- 
A.- El número total de pruebas a realizar por los concursantes no podrá
ser inferior a tres. El Comando General del Ejército, cuando lo considere
conveniente, podrá aumentar el número de pruebas a realizar por un
Tribunal, lo que será puesto en conocimiento de los concursantes en la
reunión inicial previa al sorteo del eje general de trabajo.-
B.- El Tribunal iniciará el estudio de los trabajos de los concursantes
dentro del plazo más breve posible y adjudicará el puntaje que estime
corresponda a cada uno, teniendo siempre presente, que el objeto de la
prueba es dar un orden de precedencia por comparación entre los mismos.
La escala de puntos a utilizar será de 1 a 50. Para tal fin, al abrirse
un sobre de trabajo, se le asignará un número, el cual se anotará también
en el sobre conteniendo el original del seudónimo, que permanecerá
cerrado.-
Previamente a la corrección de los trabajos, el Tribunal deberá 
establecer los lineamientos generales de corrección del mismo o del documento pedido, que servirá de base según su criterio a la corrección, buscando aproximarse en su establecimiento, a la solución correcta 
exigida a los concursantes. Corregida la prueba, se adjuntarán estos antecedentes.-
C.- Valorizados todos los trabajos, el Tribunal en pleno y en presencia
de los concursantes, procederá a comunicar el puntaje obtenido por cada
uno, al mismo tiempo que lo identificará por su seudónimo, abriendo al
efecto en el mismo acto, el sobre que acompaña al trabajo. Los
concursantes no deberán identificarse en el acto de comunicarse el
puntaje adjudicado a cada seudónimo.-
En las planillas de valores llevadas por prueba, figurará solamente el
seudónimo y el puntaje correspondiente al mismo.-
D.- Después de comunicarse los puntajes correspondientes a la última
prueba, se procederá a la identificación de los seudónimos de todas las
pruebas, para lo cual cada concursante deberá entregar las copias
conservadas en su poder hasta ese momento, debidamente firmadas.-
Posteriormente se procederá a realizar la planilla con los valores
promedios finales. El puntaje final de cada concursante será el resultado
de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba y se comunicarán en
el acto de clausura mediante lectura del acta por parte del Secretario
del Tribunal al conjunto de Oficiales concursantes en presencia del
Tribunal en pleno.-
Si al final de la última prueba, dos o más concursantes computaren igual
puntaje, se realizará una prueba especial para todos los que se
encuentren en esas condiciones, a los efectos de determinar su colocación
relativa. La misma consistirá en una Prueba Especial de carácter
profesional táctico o técnico, según corresponda, al Escalafón del Cuerpo
de Comando o del Cuerpo de Servicios.-
Finalizada la misma, se otorgará la posición definitiva de todos los
concursantes, en la cual los que realizaron prueba especial de desempate,
conservarán el puntaje que diera motivo a la misma, pero colocados entre
sí, en la posición resultante de la prueba especial.-
E.- Ante un mismo trabajo a valorar, no deberá existir una diferencia
mayor de 10 puntos entre los valores asignados por los miembros del
Tribunal.-
En caso de que tal diferencia exista, el Presidente del Tribunal llamará
a esos miembros a reconsiderar los valores otorgados y de ser mantenidos
por aquéllos, el Tribunal determinará por mayoría de votos, cual de los
valores o promedios es el que debe aceptarse.-
F.- Se labrará acta de todas las actuaciones. Las actas y temas
confeccionados por el Tribunal, trabajos y soluciones de los 
concursantes, los lineamientos generales que en cada prueba sirvieron de
base a la corrección y el registro de los valores otorgados por cada miembro y un cuadro con los valores parciales y generales discernidos a todos los concursantes, serán elevados al Departamento I del Estado Mayor
del Ejército, dentro de los 2 días hábiles subsiguientes a la clausura
del concurso. El Tribunal y personal afectados, continuará en el 
desempeño de su comisión, hasta el momento de la entrega de la referida documentación.-
G.- Estas actuaciones posteriormente serán remitidas al Departamento de
Estudios Históricos del Estado Mayor del Ejército, para su archivo.-
H.- Procedimiento particular de Identificación de los trabajos de la
Prueba Cultural de los Tribunales Nros. 1 y 2. 
1.- Se realizarán en primer lugar las pruebas profesionales establecidas
en la presente reglamentación.-
2.- Antes de efectivizarse la prueba cultural, cada concursante deberá
haber recibido de su correspondiente tribunal de concurso (profesional),
las calificaciones de los trabajos de las pruebas Nros. 1 y 2, de acuerdo
a lo establecido en la presente reglamentación.- 
3.- La prueba cultural se realizará en un lugar común para todas las
Armas en forma conjunta y simultánea.-
4.- Una vez finalizada la prueba cultural, el Tribunal de Concurso de la
misma, luego de valorarla, procederá a identificar los trabajos y los
seudónimos en presencia de los concursantes. Posteriormente remitirá a
los Tribunales de Concurso (profesionales) de cada Arma, copia del acta
correspondiente con todos los resultados (valorización o puntaje) de los
trabajos de dicha prueba.-
5.- Una vez que la copia del acta correspondiente a la Prueba Cultural
esté en poder del Tribunal de cada Arma, éste último, finalizará sus
actuaciones acorde a la presente reglamentación.-

(*)Notas:
Literal H) se modifica/n por: Decreto Nº 305/000 de 24/10/2000 artículo 1.
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