REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE DEPORTES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL URUGUAY
Aprobado/a por: Decreto Nº 248/004 de 20/07/2004.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 259/014 de 09/09/2014 artículo 6.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 1ro. del Decreto 308/992 de fecha 6
de julio de 1992, estableciéndose que la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas dependerá de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General
de Secretaría de Estado" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 308/992 de 06/07/1992 artículo 1.
Artículo 2.- Sustitúyese el numeral 5.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas aprobado por el Decreto 141/983 de fecha 15 de abril de 1983, el que quedará redactado de la siguiente manera:
" 5. 2 Presidente.
La Presidencia de la Comisión de Deportes de las Fuerzas Armadas será
ejercida por el Director del Instituto Militar de las Armas y
Especialidades e integrada por los Directores de las Escuelas o Jefes de
Departamento de Educación Física de cada Fuerza, actuando como Secretario
el representante del Ejército y como Tesorero alternadamente los
representantes de Armada y Fuerza Aérea».
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 141/983 de 15/04/1983 artículo 5
Numeral 5.2.
Artículo 3.- La Comisión antes mencionada proyectará en un plazo de 90 días su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 4.- Dése cuenta a la Asamblea General. El presente Decreto no entrará en vigencia hasta que haya transcurrido el plazo de 45 días previsto en el artículo 4to. de la Ley 17.556 de fecha 18 de setiembre de 2002.
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