Aprobado/a por: Decreto Nº 25/006 de 30/01/2006 artículo 1.
 Artículo 1.- Sustitúyese el numeral 2.6, literal b) del ANEXO III del Decreto Nº 388/005 del 7 de octubre de 2005 por el siguiente:

        "b): En particular, para proteger la salud de los niños, la
        biodisponibilidad diaria resultante del uso de los juguetes no
        debe exceder de:

     0,2  µg   de antimonio
     0,1  µg   de arsénico
     25,0 µg   de bario
     0,6  µg   de cadmio
     0,3  µg   de cromo
     0,7  µg   de plomo
     0,5  µg   de mercurio
     5,0  µg   de selenio

        Los valores para otras sustancias serán fijados por la legislación
        armonizada, sobre la base de la evidencia científica.
        Se entenderá por biodisponibilidad de dichas sustancias el
        extracto soluble de importancia toxicológica significativa"

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 388/005 de 07/10/2005 artículo 12 
numeral 2.6, literal b) anexo III.
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