Aprobado/a por: Decreto Nº 251/023 de 17/08/2023 artículo 1.
   Artículo 1.- El presente Reglamento establecerá las normas básicas de funcionamiento de la Junta Nacional de Política Espacial, las funciones de su Secretaría Técnica, Sub Comisiones de Estudio.
   Artículo 2.- Miembros Permanentes: Integrarán el Plenario de la Junta, debiendo concurrir a las reuniones convocadas por la Secretaría Técnica. Los representantes de los Organismos que integran la Junta serán designados conforme a criterios de idoneidad técnica y conocimiento de la temática espacial, debiendo tener la jerarquía suficiente para emitir opinión y votar en nombre y representación del Organismo.
   A las Sesiones podrá asistir más de un representante por Organismo con un máximo de 4 (cuatro).
   Artículo 3.- Miembros Asesores y Eventuales: Deberán concurrir en los casos que el Presidente de la Junta determine o por decisión dispuesta por mayoría, recabada en reunión de la Junta.
   Artículo 4.- Presidencia. La Junta Nacional de Política Espacial será presidida por el señor Ministro de Defensa Nacional, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, será ejercida por quien él designe.
   Artículo 5.- Convocatoria: Las reuniones serán convocadas por la Secretaría Técnica señalando fecha, hora y orden del día, con una anticipación no menor a una semana, salvo casos fundados de urgencia.
   Artículo 6.- Sesiones: Las Sesiones serán de carácter reservado. Podrán ser convocadas por el Presidente o a pedido de cualquiera de los miembros permanentes. En ellas se tratará el orden del día previsto y conforme a ello se concertarán las mociones para su aprobación.
   Artículo 7.- Documentación: De todas las Sesiones se labrará Acta, donde se registrará todo lo actuado. Aprobada la misma deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta.
   Artículo 8.- Quórum: La Junta requerirá para sesionar un quórum de 4 (cuatro) de los Miembros Permanentes.
   Artículo 9.- Decisiones: El acta final así como las mociones se adoptarán por mayoría de votos de miembros permanentes presentes.
   Artículo 10.- Derecho a Voto: Los miembros permanentes son los únicos con derecho de voto. Siendo un voto por Organismo.
   Artículo 11.- Representación. La Junta podrá designar la o las personas que le representen para cada reunión o eventos nacionales o internacionales relacionados con su competencia.
   Artículo 12.- Deberes. Culminada la misión, los representantes deberán presentar en un plazo inferior a 15 (quince) días, un informe por escrito con la documentación que corresponda sobre lo actuado en la Secretaría Técnica, e informar al Plenario en la primer Sesión inmediata posterior que celebre la Junta.
   Artículo 13.- Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica se integrará por personal calificado en materia espacial en áreas científica, legal y diplomática. Su función será de coordinación, asesoramiento, representación (cuando así se determine) apoyo técnico y administrativo de la Junta. Así como proyectar Acuerdos, Convenios y normativa que deba evaluar la Junta.
   Artículo 14.- La Secretaría Técnica será la depositaria de la documentación que genere la Junta.
   Artículo 15.- La Secretaría Técnica contará con un coordinador permanente, que será el responsable del buen funcionamiento de la Oficina siendo el enlace con el Presidente de la Junta, debiendo asistir a las reuniones.
   Artículo 16.- Sub Comisiones: Cuando la complejidad del tema a tratar lo requiera, la Junta podrá nombrar una Sub Comisión de Estudio, designada al efecto, la que deberá informar a la Junta en el plazo dispuesto en forma verbal o por escrito.
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