Aprobado/a por: Decreto Nº 255/979 de 09/05/1979 artículo 1.
1.        RECOMENDACIONES Y ESPECIFICACIONES

1.1.      Calidad y variedades de madera.

          La madera de envases con destino a la exportación debe cumplir
          un mínimo de requisitos de calidad, los cuales pueden ser
          sintetizados en la siguiente forma:
          La madera debe ser seca al aire, limpia, sana, sin corteza,
          exenta de nudos no adherentes, libre de olores susceptibles de
          afectar la calidad del producto transportado. Se entiende por
          madera seca al aire aquella cuyo contenido de humedad no exceda
          el 19% expresado sobre peso seco.
          La determinación de humedad se hará por medio de higrómetros de
          resistencia por pinchado paralelo a la veta.

1.2       Tratamiento de la madera.

          La madera de los envases deberá recibir un tratamiento fungicida
          adecuado.

1.3       Especificaciones para envases cítricos.

1.3.1     Bruce box: caja de madera, de medidas internas 41,4 cm. x 27 cm.
          x 27 cm.

          TIPO A:

          1) Cabezal formado por pieza única, cuyo espesor mínimo será
             3,5 mm.
             En el caso de madera compensada el espesor mínimo será de
             3 mm.;

          2) Marcos: sección 2 cm. x 2 cm.;

          3) Tablas de contorno: todas las tablillas de contorno deberán
             tener un espesor mínimo de 3,5 mm. Los lados están formados
            por 8 a 12 tablillas cuya separación máxima nunca excederá de
             1,5 cm.

          TIPO B:

          1) Cabezales formados por dos piezas cuya separación máxima no
             deberá exceder de 1,5 cm. y cuyo espesor mínimo será de
             3,5 mm.;

          2) Tablillas transversales: 20 mm. de ancho con espesor mínimo
             de 3,5 mm.;

          3) Marcos - similar al Tipo A;

          4) Tablas de contorno - similar al Tipo A.

          TIPO C:

          1) Cabezales formados por tres (3) piezas cuya separación máxima
             no deberá exceder de 1,5 cm. y cuyo espesor no será menor de
             3,5 mm.;

          2) Tablillas transversales - similar al Tipo B;

          3) Marcos - similar al Tipo A;

          4) Tablillas laterales - similar al tipo A.

1.3.2     Medio Bruce Box: caja de madera de medidas internas
          41,4 cm. x 27 cm. x 15,5 cm.

          1) Cabezales formados por una sola pieza cuyo espesor mínimo
             será de 3,5 mm. En el caso de tratarse de madera compensada
            el espesor mínimo será de 3 mm.;

          2) Marcos: sección 2 cm. x 2 cm.;

          3) Tablillas de contornos. Todas las tablillas deberán poseer
             un espesor mínimo de 3,5 mm. El fondo y las tapas podrán
            estar formados por dos o tres elementos mientras que los
             costados deberán ser piezas únicas.

1.3.3     Alambres y grapas.

          Las presentes recomendaciones son válidas para los Bruce Tipo A,
          B y C, así como para el Medio Bruce Box.

1.3.3.1   Alambres.

          Cada caja deberá poseer como mínimo tres alambres cuyo grosor
          deberá estar comprendido entre 1,4 y 1,6 mm. El cerrado del
          cajón se hará preferentemente por el sistema de "bucle cerrado
          por torsión" pero se admitirá el sistema de "bucle clavado".
          La resistencia del alambre para "bucle cerrado por torsión" será
          del 36/44 kg./mm2 y para "bucle clavado" será de 45/55 kg./mm2.
          El alambre deberá ser galvanizado.

1.3.3.2   Grapas.

          Las grapas podrán ser galvanizadas o de acero negro, o
          cobreadas, cuyo diámetro sobre tabla será de 0,90 mm. y sobre
          barrote de 1.4 mm.
          Por el presente año se aceptarán grapas entre 1,1 a 1,4 mm.
          Resistencia a la ruptura por tracción 70 a 95 kg./mm2.

1.3.4     Tolerancias en las medidas de cajas de madera.

          Se admitirá una tolerancia en más o en menos de 1.0 cm. para el
          largo y 0,5 cm. para el ancho y alto.

1.4       Marcado y etiquetado de los envases.

          Todos los envases de frutas con destino a la exportación,
          deberán ser identificados, debiendo portar una contramarca
          identificatoria de la firma productora de los mismos. A tales
          efectos se realizará un registro de firmas productoras de
          envases de frutas con destino a la exportación, otorgándose a
          las mismas una marca identificatoria, la cual podrá ser hecha a
          fuego o estampada. Referente al etiquetado del envase, los
          mismos deberán ajustarse a la Reglamentación aprobada por el
          Ministerio de Agricultura y Pesca.
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