REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021.
Artículo 11.- Incorpórase al artículo 11 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, los siguientes incisos:
"La Secretaría Nacional del Deporte, a solicitud fundada y por escrito de la federación respectiva, podrá autorizar, para determinada competencia, la participación de deportistas mayores o menores de edad que no revistan la calidad de ciudadanos naturales o legales, en tanto acredite mediante documento fehaciente que la persona ha residido en Uruguay en los últimos 2 (dos) años de forma ininterrumpida habiendo practicado, durante ese período, la respectiva disciplina deportiva.
En el caso de menores de edad, además de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá acreditar haber concurrido a centros educativos en Uruguay en los últimos 2 (dos) años de forma ininterrumpida.
Para el caso de fútbol infantil la solicitud deberá ser cursada por la Organización Nacional de Fútbol Infantil (ONFI)." (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004 artículo 11
incisos 2º), 3º) y 4º).
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