Aprobado/a por: Decreto Nº 267/024 de 30/09/2024 artículo 1.
   Artículo 1.-
   VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 85/96, 38/98, 12/06 y 45/17 del Grupo del Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre identidad y calidad de alimentos permiten asegurar un tratamiento equivalente con relación a su identificación y clasificación para fines de su comercialización en el ámbito del MERCOSUR y, por lo tanto, contribuir a preservar la salud de los consumidores, eliminar las barreras técnicas no arancelarias y prevenir fraudes y prácticas desleales al comercio.

   Que por Resolución GMC N° 12/06 se aprobó la "Estructura y criterios para la elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y calidad de productos vegetales in natura".

   Que resulta necesario revisar la Resolución GMC N° 85/96 "Reglamento Técnico del MERCOSUR de identidad y calidad de la frutilla", a fin de adecuarla a lo dispuesto en las Resoluciones GMC N° 38/98 y 12/06.

                        El GRUPO DE MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de frutilla", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 85/96.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 12/XII/2023.

                                       CXXVII GMC - Buenos Aires, 15/VI/23

                                  ANEXO
      REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTILLA

   1 - OBJETIVO

   El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene por objetivo definir las características de identidad y calidad de frutilla in natura luego del acondicionamiento y envasado.

   2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN

   El presente RTM se aplica al territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   3 - DEFINICIONES: 

   A los efectos del presente RTM se entiende por:

   3.1 - Frutilla: el fruto perteneciente a la especie Fragaria x ananassa, Duch destinado al consumo in natura.

   3.2 - Otras definiciones:

   3.2.1 - Identidad: conjunto de parámetros o características técnicas
   que permiten identificar o caracterizar un producto teniendo en cuenta
   los aspectos botánicos, de apariencia y modo de presentación.

   3.2.2 - Calidad: conjunto de parámetros o características extrínsecas
   o intrínsecas de un producto que permiten determinar sus
   especificaciones cuanti-cualitativas, mediante aspectos relativos a la
   tolerancia de defectos, medida o grado de factores esenciales de
   composición, características sensoriales, factores
   higiénicos-sanitarios o tecnológicos o cualquier otro aspecto que
   pueda afectar la utilización del producto.

   3.2.3 - Defecto: cualquier alteración causada por factores de
   naturaleza fisiológica, mecánica, física, química o biológica, que
   comprometa la calidad del producto.

   3.2.3.1 - Defectos graves: aquellos defectos cuya incidencia sobre el
   fruto compromete seriamente la apariencia, conservación y calidad del
   producto, restringiendo su uso. Ellos son: podredumbre, sobremaduro e
   inmaduro.

   3.2.3.1.1 - Podredumbre: daño patológico o fisiológico que implique
   cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de
   los tejidos, incluidas las manchas que afectan la pulpa.

   3.2.3.1.2 Sobremaduro: fruto que presenta un estado avanzado de
   madurez o senescencia, caracterizado por un color púrpura y pérdida de
   firmeza.

   3.2.3.1.3 Inmaduro: fruto que tiene hasta la mitad (1/2) de su
   superficie sin el color rojo característico de la variedad o cultivar
   maduro.

   3.2.3.2 - Defectos leves: aquellos defectos cuya incidencia en el
   fruto no restringe ni impide el uso del producto por no comprometer
   seriamente su apariencia, conservación y calidad. Ellos son: ausencia
   de cáliz, ausencia de pedúnculo y deformado.

   3.2.3.2.1 Ausencia de cáliz: fruto sin cáliz.

   3.2.3.2.2 Ausencia de pedúnculo: pedúnculo de menos de 3 mm o
   pedúnculo seco.

   3.2.3.2.3 Deformado: fruto con deformaciones en la forma
   característica de la variedad o cultivar causadas por daños,
   polinización defectuosa u otras causas, por ejemplo, cara de gato,
   forma de mariposa y/o hueco.

   3.2.4 - Envase: recipiente, paquete o envoltorio destinado a proteger
   y conservar el producto y facilitar su transporte y manipulación,
   permitiendo su debida identificación.

   3.2.5 - Lote: cantidad definida del producto que presenta
   características similares en términos de identidad y presentación y
   que permite evaluar su calidad.

   3.2.6 - Humedad externa anormal: humedad no proveniente de la
   condensación que se presenta en la superficie del fruto.

   4 - REQUISITOS GENERALES

   4.1 - Las frutillas deben presentar las características de la variedad o cultivar bien definidas, deben estar fisiológicamente desarrolladas, sanas, limpias, enteras, firmes y con un corte adecuado del pedúnculo. No deben presentar elementos o agentes que comprometan la higiene del producto y deben estar libres de humedad externa anormal, olor y sabor extraño.

   4.2 - El lote de frutillas que no cumpla con los requisitos generales, no podrá ser comercializado para consumo in natura, pudiendo ser reclasificado, conforme al caso, para ser encuadrado en el presente RTM o destinado a otros fines que no sea el uso propuesto.

   5 - CLASIFICACIÓN

   5.1 - Las frutillas se clasifican en calibres y categorías.

   5.1.1 Calibre: las frutillas se clasifican de acuerdo con el mayor
   diámetro transversal (ecuatorial) en rangos de calibre.

   Tabla 1. Calibres para frutillas expresados en milímetros

Calibre
Mayor diámetro transversal (mm)
1
Menor a 20
2
Entre 20 y 30
3
Mayor a 30
5.1.1.1 - Para las frutillas cuyo diámetro sea mayor de 30 mm, la diferencia máxima permitida entre las frutas de mayor y menor diámetro contenidas en el mismo envase es de 10 mm. 5.1.1.2 - Tolerancia de calibre: para todas las categorías se permite una tolerancia total del diez por ciento (10%) en número o peso de frutillas que no cumplan con los requisitos de calibre, siempre que las frutillas pertenezcan a un calibre inmediatamente inferior o superior. 5.1.1.2.1 - El número de envases por encima de la tolerancia de los calibres no podrá exceder al veinte por ciento (20%) de los envases muestreados, cuando el número de envases muestreados sea igual o superior a cien (100). 5.1.1.3 - El lote de frutillas que no se encuadre en las disposiciones referentes a las tolerancias de calibre debe ser reclasificado y reetiquetado para la adecuación al calibre correspondiente. 5.1.2 - Categoría: las frutillas se clasifican en categorías, de acuerdo con los límites de tolerancia de defectos establecidos en la Tabla 2 del presente RTM. Dichas categorías son: Categoría Extra o Cat. Extra; Categoría 1 o I, o Cat. 1 o I., Categoría 2 o II, o Cat. 2 o II. Tabla 2 - Límites máximos de tolerancia de defectos por categoría, expresados como porcentaje de frutillas en la muestra
CATEGORÍA
DEFECTOS GRAVES
TOTAL DE DEFECTOS
Podredumbre
Sobremaduro
Inmaduro
Graves
Leves
EXTRA
1
1
1
2
5
CATEGORIA I
1
3
3
3
10
CATEGORIA II
2
5
5
5
15
Nota: Cuando todas las frutas en un lote estén fasciadas (mariposa), no se considerará un defecto. 5.1.2.1 - El lote de frutilla que presente porcentajes de tolerancias de defectos graves individualmente, o el total de defectos graves, o el total de defectos leves que excedan los límites máximos establecidos para la Categoría II, de la Tabla 2 del presente RTM, se considerará como fuera de categoría, debiendo ser reclasificado para ser encuadrado en una de las categorías. 5.1.2.2 - En caso de imposibilidad de reclasificación del lote para ser encuadrado en una de las categorías, el lote no podrá estar destinado al consumo in natura, pudiendo ser destinado a otra finalidad conforme el caso. 5.1.2.3 - El lote de frutilla que presente una o más de las siguientes situaciones indicadas a continuación será desclasificado y considerado no apto para el consumo humano, quedando prohibida su comercialización interna: I - mal estado de conservación, así como cualquier factor que resulte en un deterioro generalizado del producto; II - más del diez por ciento (10%) de podredumbre o más de treinta por ciento (30%) de sobremaduro; III - olor extraño, impropio al producto y que inviabilice su uso para el consumo humano. 6 - ENVASADO Y ACONDICIONAMIENTO 6.1 - Las frutillas deben ser acondicionadas en lugares o locales cubiertos, limpios, secos, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes a acondicionar, con el fin de evitar efectos perjudiciales en su calidad y conservación. 6.2 - Los materiales utilizados en el acondicionamiento de frutilla deben ser no tóxicos, limpios, inodoros y no provocar alteraciones internas o externas en los frutos. En el caso de reutilizarse envases se deberán colocar en su interior materiales nuevos, limpios, de calidad alimentaria, con el fin de evitar el contacto directo de los frutos con el envase. 6.3 - La utilización de papel o sellos con indicaciones comerciales se permite siempre que no contengan pinturas, pegamentos o cualquier otra sustancia en concentraciones perjudiciales para la salud. 7 - MODO DE PRESENTACIÓN 7.1 - Las frutillas deben ser envasadas en envases limpios, secos y que no transmitan olor y sabor extraño al producto. Los envases pueden ser cajas, bandejas u otros debidamente autorizados por el organismo competente. 7.2 - Por envase se permite una diferencia de hasta un tres por ciento (3%) en más o en menos del peso neto indicado, permitiéndose hasta un veinte por ciento (20%) de envases que superen esa tolerancia. 7.3 - Para la venta directa al consumidor final se pueden utilizar envases propios para esa finalidad. 8 - CONTAMINANTES O SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD 8.1 - Residuos de plaguicidas: las frutillas deben cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el Reglamento Técnico específico. 8.2 - Otros contaminantes: las frutillas deben cumplir los límites máximos para los contaminantes establecidos en el RTM específico. 9 - ROTULADO 9.1 - Los envases deben estar rotulados de forma legible, en lugar de fácil visualización y difícil remoción. 9.2 - El rotulado o el etiquetado debe contener, como mínimo, la siguiente información: 9.2.1 - Relativa a la identificación del producto y su responsable: 9.2.1.1 - Denominación de venta del producto. 9.2.1.2 - Nombre y dirección del empacador, importador, exportador e identificación del mismo como persona física o jurídica, según corresponda. 9.2.1.3 - Peso neto. 9.2.1.4 - Identificación del lote, que es responsabilidad del empacador. 9.2.2 - Relativa a la clasificación: 9.2.2.1 - Calibre, que puede ser el código o intervalo de diámetro correspondiente, previsto en la Tabla 1 del presente RTM. 9.2.2.2 - Categoría, expresada conforme al numeral 5.1.2 del presente RTM. 9.2.3 - Fecha de empaque. 9.2.4 - País de origen. 9.2.5 - Región de origen (opcional). 9.3 - La información del rotulado de los envases debe ser correcta, clara, precisa y en el idioma del país de destino. 10 - MUESTREO Y ANÁLISIS 10.1 - El muestreo, la preparación de la muestra a ser analizada y sus respectivos análisis se deben realizar de acuerdo con la Tabla 3. Tabla 3: Toma de muestra del lote.
Número de envases que componen el lote
Número mínimo de envases a muestrear
01 a 10
01
11 a 100
02
101 a 300
04
301 a 500
05
501 a 10.000
1% del lote
Más de 10.000
raíz cuadrada del número de envases que componen el lote.
10.1.1 - Conformación de la muestra conjunta: 10.1.1.1 - En caso de obtenerse un número de envases entre uno (1) y cuatro (4), se homogeneizará el contenido de los envases, extrayéndose cien (100) frutos elegidos al azar que conformarán la muestra a analizar. 10.1.1.2 - En caso de cinco (5) o más envases, se retirarán como mínimo treinta (30) frutos de cada envase, se homogeneizarán y se formará una muestra de cien (100) frutos para análisis. 10.2 - Metodología de análisis: 10.2.1 - Se deberá verificar la ocurrencia de factores descalificantes. 10.2.2 - Se deberá verificar el cumplimiento de los requisitos generales. 10.2.3 - Determinación del calibre: el calibre debe estar identificado en cada envase, teniendo en cuenta las disposiciones del numeral 5.1.1 del presente RTM. Se debe informar el porcentaje de cada calibre encontrados en la muestra. 10.2.4 - Determinación de la categoría: se deben identificar visualmente los defectos graves y leves. En caso de que fuera necesaria la verificación de la ocurrencia de los defectos internos, se debe cortar un mínimo de diez por ciento (10 %) de los frutos. 10.2.5 - En caso de que fueran encontrados dos o más defectos en el mismo fruto, prevalecerá aquel de mayor gravedad. La escala de gravedad de los defectos graves es la siguiente: podredumbre, sobremaduro e inmaduro. 10.2.6 - Los defectos se deben cuantificar verificándose que coincidan con los valores de la Tabla 2 del presente RTM, determinando la categoría que le corresponde. 10.2.7 - El clasificador, fiscal o inspector no está obligado a indemnizar o restituir los frutos dañados en el análisis. 10.2.8 - Una vez realizado el análisis, los frutos remanentes de la muestra global de trabajo se devolverán al interesado cuando así lo requiera. 10.2.9 - El interesado podrá solicitar una reconsideración del resultado de la clasificación, para lo cual tendrá un plazo de veinticuatro (24) horas. En este caso, se llevará a cabo un nuevo muestreo y análisis.
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