Aprobado/a por: Decreto Nº 27/025 de 29/01/2025 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 7/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por lo cual se derogan las Resoluciones GMC N° 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" y N° 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional".

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 07/14

           DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 41/00 y 42/00

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 41/00 y 42/00 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que los contenidos de las Resoluciones GMC N° 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" y N° 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional" describen instrumentos considerados técnicamente obsoletos para la realidad actual de los Estados Partes.

   Que el Grupo Ah Hoc de Sangre y Hemoderivados del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" sigue comprometido con el trabajo de armonización en el MERCOSUR de normas sanitarias actualizadas, con el enfoque en Buenas Prácticas de Fabricación y aspectos de calidad relativos a la obtención de componentes sanguíneos para la producción de hemoderivados.

   Que en la actualidad la Organización Mundial de la Salud está desarrollando documentos técnicos de referencia para los países y estos documentos no son compatibles con las mencionadas Resoluciones de Grupo Mercado Común.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN

                                RESUELVE:

   Art. 1 - Derogar las Resoluciones GMC N° 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" y N° 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional".

   Art. 2 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes de 30/XI/14.

                                              XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.
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