REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 artículo 1.
Artículo 12 - La construcción de centrales generadoras y líneas de
transmisión no conectadas al SIN requerirá autorización del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, la que quedará condicionada al cumplimiento
por parte del solicitante, de los mismos requerimientos en relación con
las normas de seguridad de instalaciones e impacto ambiental, que rigen
para las centrales de generación y líneas de trasmisión conectadas al
SIN.
La explotación de dichas instalaciones no requerirá autorización, aunque
deberá cumplir con la normativa técnica que dicte la autoridad
competente. (*)
(*)Notas:
Se modifica/n por:
Decreto Nº 147/023 de 17/05/2023 artículo 2,
Decreto Nº 43/015 de 02/02/2015 artículo 1.
Ayuda