Aprobado/a por: Decreto Nº 276/002 de 28/06/2002 artículo 1.
Artículo 12 - La construcción de centrales generadoras y líneas de 
transmisión no conectadas al SIN requerirá autorización del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, la que quedará condicionada al cumplimiento 
por parte del solicitante, de los mismos requerimientos en relación con 
las normas de seguridad de instalaciones e impacto ambiental, que rigen 
para las centrales de generación y líneas de trasmisión conectadas al 
SIN.

La explotación de dichas instalaciones no requerirá autorización, aunque 
deberá cumplir con la normativa técnica que dicte la autoridad 
competente. (*)


(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 147/023 de 17/05/2023 artículo 2,
      Decreto Nº 43/015 de 02/02/2015 artículo 1.
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