ANEXO. REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ASCENSOS DE LOS/LAS OFICIALES MEDICOS,
ODONTOLOGOS, QUIMICOS FARMACEUTICOS, NURSES, LICENCIADOS Y DE APOYO DE LOS
SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 277/022 de 30/08/2022 artículo 2.
CAPÍTULO I
Del llamado y de la inscripción
ARTÍCULO 1°. El Ministerio de Defensa Nacional llamará a los/las postulantes al ascenso por Concurso de Oposición y Méritos en la primera quincena del mes de junio de cada año, para la provisión de las vacantes adjudicadas a este sistema en los ascensos a otorgarse el 1° de febrero siguiente, fijándose además un plazo para el inicio y cierre de las inscripciones.
En la misma oportunidad se acompañará un cuadro estableciendo el número de vacantes existentes, para ser llenadas por concurso discriminadas por Cuerpo y por grados dentro de cada uno de ellos.
El llamado será publicado de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente, procurando además la mayor difusión posible.
ARTÍCULO 2°. Los formularios de inscripción para concursar serán elaborados a tales efectos por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y deberán presentarse dentro del plazo previsto para la inscripción y ante la Oficina y en el horario que establezca la citada Dirección Nacional, con la copia correspondiente y acompañados de:
A. Formulario de relación de méritos institucionales y
extra-institucionales, en el que deberán constar todos los datos
necesarios para puntuar los mismos, que confeccionará y publicará la
División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.
B. Originales y copias simples de las constancias y comprobantes que
acrediten los méritos declarados. Las copias serán certificadas por
el/la funcionario/a receptor/a y los originales devueltos a los/las
postulantes. La documentación extranjera deberá, cuando corresponda,
presentarse traducida y legalizada, salvo aquella que hubiera sido
entregada por el cumplimiento de una Misión de Capacitación, Misión
Oficial o Comisión de Servicio.
C. Los/as postulantes deberán presentar toda la documentación requerida
en un sobre rotulado con su nombre completo y cédula de identidad.
En esta oportunidad deberán exhibir la cédula de identidad y carné
de salud vigentes. Una vez corroborada toda la documentación, el
sobre deberá ser cerrado correctamente y firmado por el postulante y
el funcionario receptor, el cual será abierto exclusivamente por el
Tribunal.
D. En un folio de nylon A4 sobre bolsa se incluirá: el formulario de
inscripción, fotocopia de cédula de identidad, fotocopia de carné de
salud, copia del Informe Parcial de Calificación con nota expedida
por su Superior inmediato al efecto.
El/la postulante deberá declarar en el formulario de la inscripción
el conocimiento y aceptación de las bases del concurso.
La oficina mencionada en el inciso primero de éste artículo,
expedirá una constancia al/la postulante de la inscripción en forma
condicional y de la presentación de los documentos, la que deberá
luego, ser presentada en todas las instancias en que sea convocado.
El/la postulante será responsable de la veracidad de los datos allí
brindados, teniendo la información aportada el carácter de
declaración jurada.
El Tribunal actuante sólo tomará en cuenta los méritos
fehacientemente documentados, presentados en la forma establecida y
dentro del plazo previsto.
Las copias de los formularios de inscripción acompañadas de las
copias de los Informes Parciales de Calificaciones de cada
postulante, serán elevadas al Señor Ministro de Defensa Nacional
para ser analizadas por la Comisión Calificadora de los Servicios
Generales Comunes a las Fuerzas Armadas,
ARTÍCULO 3°. La inscripción al concurso estará condicionada a la aprobación de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, quien determinará si el funcionario reúne las condiciones para presentarse al respectivo concurso de ascenso.
ARTÍCULO 4°. Expirado el plazo para la inscripción y previo informe de la Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, se publicará la nómina de señores Oficiales autorizados para presentarse al concurso de oposición y méritos.
CAPÍTULO II
Del Tribunal
ARTÍCULO 5°. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará la integración de los Tribunales de Concurso, los que tendrán la competencia y constitución que a continuación se expresa y será publicada en la misma oportunidad en la que se llame a los postulantes al ascenso por concurso de oposición y méritos.
A. Tribunal N° 1 para Tenientes Coroneles del Cuerpo Médico, aspirantes al ascenso a Coronel.
B. Tribunal N.° 2 para Mayores, aspirantes al ascenso a Teniente Coronel de los Cuerpos Médico, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Apoyo y Licenciados,
C. Tribunal N° 3 para Capitanes aspirantes al ascenso a Mayor de los Cuerpos Médico, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Apoyo y Licenciados.
D. Tribunal N° 4 para Tenientes 1ros., aspirantes al ascenso a Capitán de los Cuerpos Médico, Odontólogos, Químicos Farmacéuticos, Nurses, Licenciados y Apoyo.
Los Tribunales antes referidos estarán integrados por:
1. Tribunal N° 1, ascenso de Teniente Coronel a Coronel del Cuerpo
Médico, estará integrado por 5 (cinco) miembros titulares y sus
respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera:
a. Un Coronel Combatiente, quien lo presidirá.
b. 4 (cuatro) Vocales:
i. Tres, que serán Oficiales Superiores de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas. En caso de no alcanzar dicho número,
hasta dos miembros podrán ser sustituidos por Coroneles
Combatientes o Similares.
ii. Y para la designación de los suplentes, en caso de no alcanzar el
número de miembros, se podrá designar Tenientes Coroneles de los
Servicios Generales pertenecientes al Cuerpo Médico.
iii. El Cuarto vocal y su suplente podrán no tener la calidad ni
condición de funcionario público, pero deberán ser Instructores,
Profesores, Educadores de la Escuela de Sanidad de la Fuerzas
Armadas, relacionados al tema que se va a plantear en el concurso
en cuestión.
2. Tribunales N° 2, 3 y 4
Estarán integrados por 7 (siete) miembros titulares y sus
respectivos suplentes, distribuidos de la siguiente manera:
a. Un Coronel Combatiente, quien lo presidirá.
b. 6 (seis) Vocales:
i. 5 (cinco) que serán Oficiales de Servicios Generales Comunes a
las Fuerzas Armadas de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, ajustándose a las siguientes pautas:
ii. Deberán tener jerarquía en lo posible superior a la de los
concursantes.
iii. Uno de los Vocales, como mínimo, deberá pertenecer al mismo
Cuerpo de los concursantes o en su defecto a otro dentro de los
Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
iv. El Sexto Vocal y su suplente podrán no tener la calidad ni
condición de funcionario público, pero deberán ser Instructores,
Profesores, Educadores de la Escuela de Sanidad de la Fuerzas
Armadas, relacionados al tema que se va a plantear en el concurso
en cuestión.
3. Actuará como Secretario/a un Oficial Combatiente de Jerarquía no
inferior a Capitán, que se designe al efecto, con su correspondiente
suplente, sin voz y sin voto.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas realizará las notificaciones correspondientes a los/las funcionarios/as que resultaren designados/as como miembros Titulares y Suplentes de los Tribunales de Concurso y le entregará en ese acto al/la Presidente, la documentación relativa a los concursantes.
ARTÍCULO 6°. Los miembros de los Tribunales, podrán excusarse y/o ser recusados por los postulantes a concurso, por razones fundadas, según lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 500/991.
ARTÍCULO 7°. Los Tribunales funcionarán con la totalidad de sus integrantes y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los/las presentes, actuarán con autonomía técnica y cada actuación del Tribunal generará un Acta, que deberá ser firmada por todos/as sus miembros y publicada. El concurso es de carácter reservado. Los/las miembros del Tribunal de Concurso estarán al tanto de la información de los/las concursantes a lo largo de todo el proceso de la evaluación.
CAPÍTULO III
De los Concursos
Sección I
Generalidades
ARTÍCULO 8°. Las etapas, así como los criterios de evaluación y los factores con los puntajes a considerar en dicho proceso serán los siguientes:
A) Constatación de la documentación requerida.
B) Valoración de los Méritos: Hasta 50 puntos.
C) Oposición: Hasta 50 puntos.
La prueba de Oposición constará de las siguientes partes y puntajes
1. Prueba N° 1: Prueba escrita (subtotal 35 puntos)
(a) Prueba objetiva de preguntas de respuesta única en la/s
modalidad/es de múltiple opción, Falso y Verdadero, a completar,
ordenar o de similar índole (hasta un máximo de 15 puntos).
(b) Prueba escrita a desarrollar en base a un Tema, temas o
problemas, adoptando la modalidad de Monografía / Trabajo de
Investigación profesional, Estudio de Estado Mayor, Estudio de
Caso o de similar índole (hasta completar el puntaje de la prueba
objetiva de forma que el Subtotal de la Prueba N° 1 alcance los
35 puntos).
2. Prueba N° 2: Prueba oral, pudiendo abordar aspectos objetivos y
subjetivos de la Prueba escrita desarrollada, así como preguntas que
se planteen de forma común a todos los concursantes (Subtotal 15
puntos)
D) Confección de lista de precedencia.
El ascenso por concurso de los/las Oficiales de los Servicios Generales de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas", se otorgará de acuerdo al orden de la lista de precedencia. El máximo puntaje del concurso será de 100 (cien) puntos.
SECCIÓN II
De la documentación
ARTÍCULO 9°.- La División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas entregará al Presidente del Tribunal del Concurso la documentación correspondiente al momento de la notificación de su designación.
SECCIÓN III
Valoración de los méritos
ARTÍCULO 10°. A los efectos de este Reglamento se entenderá por méritos: la experiencia laboral, formación académica, docencia, participación en Misiones de Capacitación y Operativas, así como demás aspectos que se detallan en la presente Sección, los que resultan relevantes y específicos para ejercer como profesionales de la salud militar en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional. Los méritos deberán acreditarse mediante la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 11°. Los méritos se dividirán en institucionales y extra institucionales y su puntaje se computará de acuerdo a las tablas adjuntas que se aprueban como Anexo 1 (Relación de méritos a considerar y correspondiente puntaje).
ARTÍCULO 12°. El máximo puntaje a computar por todos los méritos (institucionales y extra institucionales) no superará en ningún caso los 50 (cincuenta) puntos.
12.1 En caso de que quien obtenga el puntaje más alto en cada uno de los ítems y sub ítems evaluados, supere el máximo puntaje a asignar por dicho ítem o sub ítem, se le computará el puntaje máximo asignado para dicho ítem o sub ítem, prorrateando proporcionalmente al resto de los concursantes.
12.2. El máximo puntaje a computar por todos los méritos institucionales no superará en ningún caso los 40 (cuarenta) puntos.
12.3. El máximo puntaje a computar por todos los méritos extra institucionales no superará los 10 (diez) puntos.
ARTÍCULO 13°. Se consideran MÉRITOS INSTITUCIONALES:
13.1. Cargos ocupados en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas o su equivalente en otros ámbitos del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a la descripción realizada en la TABLA A ítem 1 del Anexo 1 del Reglamento, debiéndose computar un máximo de 5 años en cada cargo.
El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 8 (ocho puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la TABLA A ítem 1, sub ítems 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15 y 1.16 del Anexo 1 del Reglamento.
13.2. Cargos docentes ocupados en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas o su equivalente en otros ámbitos del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a la descripción realizada en la TABLA A ítem 2 del Anexo 1 del Reglamento, debiéndose computar un máximo de 20 años en cada cargo docente
El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 4 (cuatro puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 2, sub ítems 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Anexo 1 del Reglamento.
13.3. Misiones de Capacitación, entendiéndose por tales, aquellas que hayan sido autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y contempladas, a partir del año 2010, dentro del "Plan de Capacitación de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas". Previamente a ese año, se considerarán como tales cuando fueron autorizadas por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y publicadas en Orden de Servicio de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 5 (cinco puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 3, sub ítems 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 del Anexo 1 del Reglamento.
13.4. Misiones Operativas, el máximo puntaje que deberá otorgarse por este ítem es de 10 (diez puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 4 del Anexo 1 del Reglamento.
13.4.1. Se entenderá por Misiones Operativas de Paz de Naciones Unidas como la participación en cualquier cargo en misiones de dicha naturaleza, siempre que sea ocupando cargos propuestos para nuestro país por la Organización de Naciones Unidas y autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a lo establecido en la Tabla A ítem 4, sub ítems 4.1 y 4.2.
13.4.2. Se considerarán como otras misiones a la participación en cualquier cargo en misiones operativas, siempre que sea ocupando cargos propuestos para nuestro país por la Organización de que se trate y autorizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, distribuyéndose su puntaje de acuerdo a lo establecido en la Tabla A ítem 4, sub ítems 4.3 y 4.4.
13.5. Trabajos publicados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a través de la Revista de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
El máximo puntaje por este ítem es de 2.5 (dos punto cinco puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 5 del Anexo 1 del Reglamento.
13.6. Trabajos de Investigación aprobados por los Comités Científico y de Ética de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y que involucren a la misma,
Este puntaje también puede aplicarse si el trabajo de investigación es el mismo al que se refiere el numeral anterior.
El máximo puntaje por este ítem es de 1.5 (uno punto cinco puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 6 del Anexo 1 del Reglamento.
13.7. Premios Anuales otorgados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. El máximo puntaje por este ítem es de 1.5 (un punto cinco puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla A ítem 7, sub ítems 7.1 y 7.2 del Anexo 1 del Reglamento.
13.8. Ascensos a las diferentes jerarquías militares obtenidos mediante el sistema de concurso. El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 2.5 (dos punto cinco puntos), de acuerdo a lo expresado en la Tabla A ítem 8 del Anexo 1 del Reglamento.
ARTÍCULO 14°. Se consideran MÉRITOS EXTRA INSTITUCIONALES:
14.1. Cargos ocupados fuera del ámbito del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, o sus equivalentes, de acuerdo a la descripción realizada en la Tabla B ítem 1 del Anexo 1 del Reglamento.
El máximo puntaje por este ítem es de 3 (tres puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla B ítem 1, sub ítems 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Anexo 1 del Reglamento.
14.2. Premios obtenidos a nivel nacional o internacional, a condición que fueran recibidos como reconocimiento a una destacada actuación en lo relacionado con su profesión o condición de profesional de los Servicios Generales, tanto en lo relacionado con méritos académicos como militares incluyendo condecoraciones de organismos internacionales o de otros países.
El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 2.25 (dos puntos veinticinco puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los valores expresados en la Tabla B ítem 2, sub ítems 2.1 y 2.2 del Anexo 1 del Reglamento
14.3. Posgrados, Especialidades, Maestrías y cualquier otro logro académico. Sólo se considerarán los logros académicos relacionados con el motivo del ingreso del concursante, siempre que sean posteriores al mismo.
El máximo puntaje que podrá computarse y acumularse por este ítem es de 4 (cuatro puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los diferentes logros y valores expresados en la Tabla B ítem 3, sub ítems 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 del Anexo 1 del Reglamento.
14.4. Cargos o Grados académicos obtenidos por concurso abierto y desempeñados en titularidad. Sólo se considerarán los cargos académicos relacionados con el área en la que se desempeñe el concursante.
El máximo puntaje por este ítem es de 5.5 (cinco punto cinco puntos), distribuyéndose su puntaje de acuerdo a los grados y valores expresados en la Tabla B ítem 4, sub ítems 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Anexo 1 del Reglamento.
ARTÍCULO 15°. El Tribunal procederá a puntuar los méritos por cada uno de los/las concursantes inscriptos/as, en la forma establecida en este Reglamento, a través del formulario que a sus efectos proporcionará la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y será suscrito por la totalidad de los miembros, considerándose parte integrante del Acta que deberá labrarse como constancia de dicha actuación y publicarse
SECCIÓN III
De la prueba de oposición
ARTÍCULO 16°. La evaluación de conocimientos se hará mediante dos pruebas de oposición por cada Tribunal de Concurso, que serán absolutamente individuales y con obligatoria instancia presencial: Prueba N° 1 y Prueba N° 2.
SECCIÓN III A)
De la Prueba N° 1
ARTÍCULO 17°. En todos los casos la Prueba N° 1 constará de dos partes, una prueba objetiva de preguntas de respuestas única y una presentación en forma escrita de un trabajo cuya extensión será explicitada según la modalidad que se determine.
ARTÍCULO 18°. El tema del trabajo escrito a ser presentado, se ajustará para cada jerarquía a los lineamientos generales establecidos en la Orden de Servicio de Sanidad de las FF.AA. a través del cual se evaluará los conocimientos y competencias del/la concursante en relación con situaciones de Administración, Gerenciamiento o similares, que puedan ser aplicadas dentro del ámbito particular de la Sanidad Militar.
ARTÍCULO 19°. Para la determinación del trabajo escrito a ser presentado en la Prueba N° 1, se procederá de la siguiente forma:
A. La División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas solicitará anualmente al Jefe de Estado Mayor
Personal en coordinación con la Dirección Técnica de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, la elaboración de un
tema, temas o problemas para el trabajo escrito, el mismo consistirá
en un trabajo monográfico, estudio de caso específico, estado mayor,
o modalidad similar para cada jerarquía, los que deberán estar
ajustados a los lineamientos establecidos en la orden de Servicio de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, incluyendo el formato y la
estructura que deberá respetar el trabajo a presentar el día de la
prueba.
B. Los trabajos escritos serán diferentes cada año en que se realice el
concurso y serán publicados en la Orden de Servicio de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y en la Página Web
Oficial Institucional, por lo menos con un mes de antelación a la
fecha del concurso.
C. En la misma oportunidad referida en el literal anterior, la División
Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerza Armadas
dispondrá la publicación de la bibliografía mínima sugerida por el
Estado Mayor Personal en coordinación con la Dirección Técnica de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Escuela de
Sanidad, a ser usada para responder las preguntas objetivas, así
como material de consulta por los/las eventuales concursantes, para
el trabajo escrito.
ARTÍCULO 20°. El día de la presentación trabajo escrito, e inmediatamente antes de su entrega, el Tribunal procederá a sortear el orden en que deberán realizar la Prueba N° 2.
SECCIÓN III B)
De la Prueba N° 2
ARTÍCULO 21°. La Prueba N° 2, consistirá en una evaluación oral respondiendo preguntas de la prueba escrita objetiva u otras tomadas de la Bibliografía aportada, comunes a todos los concursantes, así como la presentación y Defensa oral del Trabajo escrito presentado en la Prueba N° 1. Para esta última parte se determinará en cada examen la posibilidad de utilizar diapositivos u otros medios audiovisuales a ser presentados en un máximo de tiempo predefinido, como etapa previa a las preguntas del Tribunal a modo de defensa de su trabajo.
SECCIÓN III C)
De la realización de las pruebas y su valoración
ARTÍCULO 22°. Los/las concursantes deberán firmar una planilla de asistencia antes de ingresar a rendir la prueba correspondiente. Cuando no se presentaran para la realización de las pruebas en las fechas, horas y lugares indicados, serán eliminados de la nómina de postulantes, perdiendo todo derecho a participar en los mencionados Concursos. Sin perjuicio de lo establecido, los/las concursantes inscriptos/as que desistan de presentarse o de seguir disputando las pruebas de concurso lo harán saber al/la Presidente del Tribunal con la anticipación suficiente
ARTÍCULO 23°. La presentación de la Prueba N° 1 por los/las concursantes se realizará en un sobre manila y será de carácter anónimo hasta la finalización de la corrección de todos los trabajos. La comisión de cualquier acto por parte de un/a concursante, que a juicio del Tribunal pueda quebrantar este principio, motivará la eliminación del/la misma.
ARTÍCULO 24°. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el día de la entrega del trabajo escrito, el tribunal se asegurará que hayan tantos sobres manila como concursantes se hayan inscripto.
Asimismo, cada Tribunal recibirá de la División Informática y Comunicaciones, un PC con puerto USB y una impresora, a los efectos que los concursantes puedan imprimir sus trabajos.
ARTÍCULO 25°. El día de la entrega de los trabajos escritos (Prueba N° 1), cada concursante deberá presentarse con su trabajo en formato digital, en un pendrive, debiendo respetar los siguientes parámetros:
1. Formato de la Hoja: A4
2. Tipo de letra: Arial Tamaño 12
3. Interlineado: 1,5
4. Margen: - Izquierdo 2.0
- Derecho 1.5
5. Margen Superior e inferior: 2
6. Texto justificado
7. Máximo de hojas a entregar: 20
8. Numeración de páginas: Deberá ir en el pie de página, alineación
derecha y con el siguiente formato: 1 de XX.
ARTÍCULO 26°. La entrega de los trabajos se realizará de la siguiente manera:
1. En presencia de todos los concursantes, cada uno de éstos tomará un sobre manila, el cual contendrá en su interior un sobre de carta con dos tarjetas: el seudónimo (tarjeta blanca) y el duplicado correspondiente (tarjeta celeste o verde).
2. Cada concursante procederá a colocar el pendrive con su trabajo en el PC e imprimir el mismo en las hojas dispuestas por el Tribunal, las que deberán estar selladas y firmadas por el Presidente del Tribunal en su ángulo superior derecho.
3. Posteriormente cada concursante retirará del sobre de carta el duplicado y procederá a cerrar el mismo con la tarjeta original del seudónimo dentro.
4. Introducirá las hojas de su trabajo, sin nada que lo identifique, conjuntamente con el sobre de carta cerrado, dentro del sobre manila, el que cerrará y lacrará por sí mismo/a con el sello del Tribunal. Dicho sobre será entregado al/la Secretario/a del Tribunal.
5. El/la concursante conservará en su poder el duplicado del seudónimo hasta el momento de la identificación de los trabajos, debiendo entregarlo firmado en dicho acto.
ARTÍCULO 27°. Corregida la Prueba N° 1, el Tribunal en presencia de los/las concursantes, procederá a comunicar y publicar el puntaje total obtenido por cada trabajo, al mismo tiempo que lo/la identificará por su seudónimo, abriendo al efecto y en el mismo acto, el sobre de carta que acompaña cada trabajo.
ARTÍCULO 28°. Posteriormente, procederá a identificar cada seudónimo, solicitando a los concursantes la entrega del duplicado del seudónimo que mantenían en su poder.
ARTÍCULO 29°. Una vez identificadas todas las Pruebas, se procederá a dar comienzo a la Prueba N° 2.
ARTÍCULO 30°. Para la Prueba N° 2, cada concursante solo podrá tener disponible una presentación en PowerPoint.
ARTÍCULO 31°. El tiempo que se asignará para la realización de la Prueba N° 2 evaluación oral, será de 15 minutos.
ARTÍCULO 32°. Los Tribunales de Concurso, una vez finalizada la defensa oral, podrán disponer de 15 minutos para realizar las preguntas correspondientes de considerarlo necesario.
ARTÍCULO 33°. La escala de puntos para calificar las Pruebas N° 1 es de 35 puntos y N° 2 será de 15 puntos cada una,
ARTÍCULO 34°. El puntaje final obtenido por cada concursante en las pruebas N° 1 y N° 2 será la resultante del promedio de las calificaciones otorgadas por los integrantes del Tribunal siguiendo el siguiente criterio:
1. Cada integrante del Tribunal, otorgará el puntaje que entienda corresponde, dentro de la escala establecida en el Artículo 33° del presente Reglamento.
2. El puntaje más alto y el más bajo otorgados, serán desechados.
3. El promedio de las calificaciones restantes, será el puntaje final obtenido.
ARTÍCULO 35°. El Tribunal, previo a la corrección de los trabajos, deberá establecer los lineamientos generales de corrección, los que servirán de base según su criterio, a la corrección de los mismos.
SECCIÓN IV
De la Lista de Precedencia
ARTÍCULO 36°. Corregidas las pruebas, el Tribunal en presencia de los/las concursantes, procederá a comunicar y publicar el puntaje total final obtenido por cada uno.
Completado esto, se procederá a realizar la planilla con los valores finales.
El puntaje final de cada concursante será el resultado de la suma de los parciales obtenidos en cada prueba más los méritos obtenidos y sin perjuicio de su publicación, se leerá por el/la Secretario/a del Tribunal, al conjunto de Oficiales concursantes en presencia del Tribunal, de lo cual se labrará Acta por los miembros del Tribunal. En el Acta se establecerá el orden de precedencia, en orden decreciente.
ARTÍCULO 37°. En caso de empate entre dos o más concursantes la precedencia se determinará, considerando:
- Primero, el resultado de la prueba de méritos.
- Segundo, el resultado de la Prueba N° 1.
- Tercero, el resultado de la Prueba N° 2.
- Cuarto, de persistir la igualdad, el que haya obtenido el mayor puntaje en la calificación anual.
CAPÍTULO IV
De la documentación a ser llevada por el Tribunal y de la forma de ordenar
y presentar la misma
ARTÍCULO 38°. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas proporcionará todos los medios necesarios para el desempeño del cometido de los Tribunales de Concurso.
ARTÍCULO 39°. Todas las actuaciones del Tribunal serán documentadas mediante Actas.
ARTÍCULO 40°. Cada Tribunal será responsable de la custodia de la totalidad de la documentación correspondiente al concurso, la que se irá incorporando al expediente.
ARTÍCULO 41°. El expediente administrativo será entregado, una vez finalizadas las actuaciones del Tribunal, en la repartición que la División Personal de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el que será elevado al señor Ministro de Defensa Nacional especificando los resultados del Concurso.
CAPÍTULO V
Comunicaciones, citaciones y notificaciones
ARTÍCULO 42°. Toda información referida a las distintas instancias del concurso será publicada en las páginas web del Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, siendo el único medio válido por el cual se realizarán todas las comunicaciones, citaciones y notificaciones pertinentes, incluyendo el resultado final del concurso.
Es de estricta responsabilidad de cada concursante mantenerse informado al respecto. La notificación de los resultados obtenidos en el proceso de asignación de puntos. se realizará finalizado el concurso, no obstante ello, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero.
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