Aprobado/a por: Decreto Nº 278/021 de 26/08/2021 artículo 1.
   Artículo 1.- Incorpórase la Resolución del Grupo Mercado Común N° 60/19, de 3 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques", que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integrante del mismo.

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/19

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
                                REMOLQUES

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 35/94, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
   Que resulta necesario establecer una clasificación uniforme de los vehículos automotores y remolques que circulan en los Estados Partes, con el fin de que la misma garantice la aplicación de los reglamentos técnicos MERCOSUR.

   Que es necesaria la actualización de la Resolución GMC N° 35/94 "Clasificación de Vehículos", puesto que la misma contempla una cantidad de clasificaciones limitada y no contempla la clasificación de la categoría L; cuya circulación, en los Estados Partes, ha crecido considerablemente.

   Que el presente Reglamento Técnico se elaboró tomando como base la resolución de las Naciones Unidas sobre la construcción de vehículos, la cual establece las categorías alfanuméricas de vehículos automotores y remolques y demás definiciones complementarias.

                          El GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Clasificación de Vehículos Automotores y Remolques", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece la clasificación de los vehículos automotores y remolques para su circulación, homologación, certificación y registro en los Estados Partes del MERCOSUR.

   Art. 3 - El presente RTM se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 4 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la incorporación de la presente Resolución.

   Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 35/94.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/VII/2020.

                                LII GMC Ext. - Bento Gonçalves 03/XII/19

                                  ANEXO

                REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CLASIFICACIÓN 
                      DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y REMOLQUES

   1.  OBJETIVO

   El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) establece la clasificación de vehículos automotores y remolques para los Estados Partes, a efectos de armonizarla.

   2.  DOCUMENTOS DE REFERENCIA

   -   Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6.

   3.  TÉRMINOS Y DEFINICIONES

   Para los efectos de este RTM, los Estados Partes acuerdan adoptar los siguientes términos y definiciones:

   3.1.  VEHÍCULO AUTOMOTOR: Vehículo terrestre provisto de al menos un motor propulsor y que circula por sus propios medios,. que posee ruedas y un sistema de dirección propia, y que sirve habitualmente para:

   -  transportar, personas y/o cargas:
   -  traccionar vehículos que transportan: personas y/o cargas.

   NOTA 1: Se excluyen de esta definición a los vehículos Agrícolas, off-road y ferroviario.

   3.2. PESOS

     3.2.1. Carga Útil: Capacidad de carga de un vehículo, incluyendo el 
            peso de sus usuarios. Es la diferencia entre el PBT (3.2.3) y  
            la tara (3.2.2).

    3.2.2. Tara: Peso propio del vehículo, considerando incluido en él, el
           peso de los fluidos y del combustible contenido en el depósito 
           (que estará lleno hasta el 90% de su capacidad como mínimo), 
           herramientas, accesorios, ruedas de auxilio, extintor de 
           incendio y demás equipamientos necesarios para su 
           funcionamiento, sin conductor, ni pasajeros y sin carga.

    3.2.3. Peso Bruto Total (PBT). Peso máximo del vehículo constituido 
           por la suma de la tara más su carga útil. Se aplica para las 
           categorías M, N y O.

   NOTA 2: Se denomina PBT en esté RTM "peso máximo":

   CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS 

   3.3 CATEGORÍA L

   Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.

    3.3.1. Categoría L1: Vehículos con dos ruedas, con un motor cuya
           cilindrada, en el caso de motores térmicos no exceda los 50 cm³ 
           y, cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de 
           diseño máxima no exceda 50 km/h.

    3.3.2. Categoría L2: Vehículos con tres ruedas, en cualquier
           configuración, con un motor cuya cilindrada, en el caso de 
           motores térmicos no exceda los 50 cm³ y, cualquiera sea el 
           medio de propulsión, la velocidad de diseño máxima no exceda 50 
           km/h.

   3.3.3. Categoría L3: Vehículos con dos ruedas, con un motor cuya
          cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 cm³, o
          cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de diseño 
          máxima exceda 50 km/h.

   3.3.4. Categoría L4: Vehículos con tres ruedas, con una configuración
          asimétrica en relación al plano longitudinal medio, con un motor 
          cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 
          cm³, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de 
          diseño máxima exceda 50 km/h (motocicletas con sidecars).

   3.3.5. Categoría L5: Vehículos con tres ruedas, con una configuración
          simétrica en relación al plano longitudinal medio, con un motor 
          cuya cilindrada, en el caso de motores térmicos exceda los 50 
          cm³, o cualquiera sea el medio de propulsión, la velocidad de 
          diseño máxima exceda 50 km/h.

   3.3.6. Categoría L6: Vehículos con cuatro ruedas, cuyo peso sin carga 
          es inferior o igual a 350 Kg, excluyendo el peso de las baterías 
          para los vehículos eléctricos cuya velocidad máxima de diseño no 
          supera los 45 Km/h, y una cilindrada que no exceda los 50 cm³ 
          para los motores de encendido por chispa, o aquellos cuya salida 
          de potencia neta máxima no excede los 4 kw, en el caso de los 
          demás motores de combustión interna, o aquellos cuya potencia 
          continua nominal no exceda los 4 kw en el caso de los motores 
          eléctricos.

   3.3.7 Categoría L7: Vehículos con cuatro ruedas, distintos a los
         clasificados en la categoría L6 cuyo peso sin carga es inferior o
         igual a 400 Kg. (550 kg para vehículos destinados a transporte de
         carga), excluyendo el peso de las baterías para los vehículos
         eléctricos y cuya potencia continua nominal máxima no exceda 15 
         kw.

   3.4. CATEGORÍA M

   Vehículos automotores con al menos cuatro ruedas y utilizados para el transporte de pasajeros.

    3.4.1. Categoría M1: Vehículos utilizados para el transporte de
           pasajeros, con no más de ocho asientos además del asiento del
           conductor.

    3.4.2. Categoría M2: Vehículos utilizados para el transporte de 
           pasajeros con más de ocho asientos además del asiento del 
           conductor, con un peso máximo de 5 toneladas.

    3.4.3. Categoría M3: Vehículos utilizados para el transporte de 
           pasajeros con más de ocho asientos además del asiento del 
           conductor, con un peso máximo que supera las 5 toneladas.

   3.5. CATEGORÍA N

   Vehículos automotores con al menos cuatro ruedas y utilizados para el transporte de carga.

    3.5.1. Categoría N1: Vehículos automotores utilizados para el 
           transporte de carga con un peso máximo de 3,5 toneladas.

    3.5.2. Categoría N2: Vehículos automotores utilizados para el 
           transporte de carga con un peso máximo superior a 3,5 
           toneladas, que no exceda las 12 toneladas.

    3.5.3. Categoría N3. Vehículos automotores utilizados para el 
           transporte de carga con un peso máximo superior a 12 toneladas.

   NOTA 3: Para la Categoría N, en el caso de los vehículos tractores diseñados para ser acoplados a un vehículo semirremolque (tractores para semirremolque), el peso a ser considerado para su clasificación es el peso del vehículo tractor en orden de marcha sumado al peso correspondiente a la carga vertical estática máxima transferida al vehículo tractor por el semirremolque y, cuando corresponda, se considerará el peso máximo del vehículo tractor con su propia carga.

   3.6. CATEGORÍA O

   Remolques, incluidos semirremolques.

     3.6.1. Categoría O1: Remolques con un peso máximo menor o igual a 
            0,75 toneladas.

     3.6.2. Categoría O2: Remolques con un peso máximo superior a 0,75
            toneladas, que no exceda las 3,5 toneladas.

     3.6.3. Categoría O3: Remolques con un peso máximo superior a 3,5
            toneladas, que no exceda las 10 toneladas.

     3.6.4. Categoría O4: Remolques con un peso máximo superior a 10
            toneladas.
   Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación, se adoptan los siguientes términos y definiciones:
   a) Remolque: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y
      construido para ser remolcado por un vehículo automotor, que tiene 
      al menos dos ejes y está equipado con un dispositivo de enganche que
      puede moverse verticalmente (en relación con el remolque) y controla
      la dirección del (los) eje(s) delantero(s), pero que no transmite
      carga estática significativa al vehículo remolcador.
   b) Semirremolque: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, 
      diseñado y construido para ser remolcado por un vehículo automotor, 
      en el que los ejes están posicionados detrás del centro de gravedad 
      del vehículo (cuando está cargado uniformemente), y el cual está 
      equipado con un dispositivo de conexión que permite la transmisión  
      de las fuerzas horizontales y verticales al vehículo remolcador.
   c) Trailer: vehículo de la categoría O, no autopropulsado, diseñado y
      construido para ser remolcado por un vehículo automotor, equipado 
      con un dispositivo de enganche que no puede moverse verticalmente 
      (en relación con el tráiler) y en el que el (los) eje(s) está 
      (están) colocados cerca del centro de gravedad del vehículo (cuando 
      están uniformemente cargados) de modo que solo una pequeña carga 
      vertical estática, que no supere el 10% de la correspondiente a la 
      masa máxima del remolque o una carga de 1.000 daN (decanewton), lo 
      que sea menor, se transmite al vehículo remolcador.
   d) Vehículos de uso especial: vehículos de las categorías M, N u O
      utilizados para el transporte de personas o mercancías y para el
      desarrollo de una función especial para la cual requiere de arreglos
      especiales de carrocería y/o equipamiento. Se incluye en esta
      clasificación de vehículos a las autocaravanas, los camiones
      blindados, las ambulancias, y los coches fúnebres entre otros.
   e) Vehículos off-road o todoterreno: vehículos que, cumpliendo con las
      definiciones correspondientes a las categorías M y N, presentan un
      diseño específico y características técnicas tales que permiten su
      utilización fuera de las vías urbanas, dispuestas para la 
      circulación de vehículos automotores.
   f) Peso en Orden de Marcha (POM): peso del vehículo sin carga, 
      incluyendo refrigerante, aceites, 90% de combustible, 100% de otros 
      líquidos excepto aguas usadas, herramientas, rueda de repuesto, 
      conductor (75 kg) y, para autobuses y autocares, la masa del miembro 
      de la tripulación (75 kg) si hay un asiento para tripulación en el
      vehículo.
   Artículo 3.- Los vehículos automotores pertenecientes a las categorías M2 y M3 se clasificarán en forma complementaria de la siguiente manera:
   3.1.- Según la cantidad de asientos:
   3.1.a) Mini-Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con, entre ocho y diecisiete asientos, además del asiento del conductor.
   3.1.b) Micro-Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con, entre dieciocho y veinticinco asientos, además del asiento del conductor.
   3.1.c) Ómnibus: vehículos utilizados para transporte de pasajeros con más de veinticinco asientos además del asiento del conductor.
   3.2.- Según la capacidad de transportar pasajeros de pie:
   3.2.a) Clase I: vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie, para permitir movimiento frecuente de pasajeros.
   3.2.b) Clase II: vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados, y diseñado para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasillo y/o en un área que no exceda el espacio provisto para dos asientos dobles.
   3.2.c) Clase III: vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados.

   Artículo 4.- Derógase el Decreto N° 60/998, de 4 de marzo de 1998.
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