Aprobado/a por: Decreto Nº 28/977 de 18/01/1977 artículo 1.
Artículo 1º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
organizará anualmente el Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
de acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de
1942.
Art. 2º. El XL Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, será
inaugurado en fecha a fijarse próximamente.
Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales si
así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos
etapas: una primera con pinturas y esculturas y la segunda, con dibujos,
grabados y otras técnicas.
Art. 3º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, se
reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente, a
los efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así como,
siempre que el tiempo lo permita, exponer en sus salas las obras no
admitidas por el jurado.

                         DE LA ADMISION Y PARTICIPACION

Artículo 4º. En el Salón Nacional, serán admitidas obras de artistas
nacionales y extranjeros.
 Los primeros deberán ser ciudadanos.
 Los extranjeros deberán tener por lo menos, cinco años de residencia en
nuestro país, debidamente comprobados.
 No podrán participar en el certamen, aquellos artistas que tengan
parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado con los miembros del
Jurado.
Art. 5º. Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos
años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores Salones
Nacionales.
 Quienes presente obras a consideración del Jurado, deberán firmar una
declaración jurada estableciendo:

a)   Que son mayores de 18 años de edad;
b)   Que las obras presentadas son originales y no han sido expuestas
     públicamente;
c)   Que conocen y aceptar el presente reglamento;
d)   Su nombre completo y domicilio, el que se tendrá como válido a todos
     los efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales;
e)   Que no tienen grado de parentesco por consanguinidad con ninguno de
     los Jurados (Titulares y Suplentes).
Art. 6º. Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total.

 Las de pintura, dibujo y grabado deberán presentarse con marco y/o
varilla y debidamente enmarcadas.
Art. 7º. Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha para
la recepción de las obras que habrán de participar en cada Salón.
Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados
por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.

                DE LA CONSERVACION, VENTA Y OTROS
Artículo 8º. Los artistas propietarios de las obras que no resulten
adquiridas, conforme a este reglamento, podrán comercilizarlas
directamente, sin intervención de la entidad organizadora o sus
funcionarios.
Art. 9º. Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que finalice
su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni aún por
deterioro causal, salvo que mediara en ese caso expresa autorización de 
la entidad organizadora.
 Tanto las obras no adquiridas, como las no admitidas por el Jurado,
deberán ser retiradas en un plazo no mayor a los noventa (90) días
siguientes a la finalización de su exhibición pública en la capital o
interior del país.
 Vencido el referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales dispondrá de la sobras no retiradas, dándoles el destino que
considere más conveniente.
Art. 10. El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional corre por
cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales velará por la buena conservación de las mismas desde su admisión
hasta el cierre del Salón, pero no se hará responsable por su deterioro,
pérdida, sustracción o destrucción.

          DEL JURADO, SU FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
Artículo 11. Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de
Admisión y Calificación.
 Estará integrado por cinco (5) miembros: tres (3) titulares y otros
tantos suplentes y designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas
y Visuales, el primero de los cuales desempeñará la Presidencia, y dos
(2) titulares y dos (2) suplentes elegidos por los artistas concursantes
(Artículo 4º del decreto-ley del 18 de noviembre de 1942).
Art. 12. El voto de cada uno de los miembros del Jurado será obligatorio,
público y fundado. No se autorizan las abstenciones. En todos los casos
las decisiones se adoptarán por mayoría, excepto para la adjudicación de
los "Gran Premio" en donde se requerirá un mínimo de cuatro (4) votos.
 Para otorgarse el "Gran Premio", deberán tomarse en cuenta no sólo los
valores plásticos de las obras presentadas, sino también, la trayectoria
cumplida y la superación alcanzada por el artista a través de su labor
creadora.
Art. 13. Las decisiones del Jurado serán inapelables.
Art. 14. Corresponde exclusivamente al Presidente del Jurado la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las distintas
salas, utilizando para este cometido, personal de la Comisión Nacional de
Artes Plásticas y Visuales, o personal especialmente designado.

                    DE LA ELECCION DE LOS ARTISTAS
Artículo 15. La elección de los Jurados que representarán a los artistas
(artículo 11 de este Reglamento), deberá ajustarse a los siguientes
detalles:

a)   Sólo podrán votar candidatos aquellos participantes que hubieran
     sido admitidos en alguno de los dos últimos Salones Nacionales;
b)   En el momento de presentar sus obras, cada artista habilitado
     depositará en una urna destinada especialmente a tales efectos, un
     sobre lacrado que contenga los nombres y apellidos de sus candidatos;
c)   El escrutinio de los votos emitidos por los participantes será
     realizado por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales en
     acto público, ante Escribano Público, el primer día hábil siguiente
     al vencimiento de la fecha de recepción de obras;
d)   Serán consagrados titulares quienes hayan obtenido el mayor número
     de votos, y suplentes quienes le asignan en orden de votación. En
     caso de empate se decidirá por sorteo.

                              DE LOS PREMIOS
Artículo 16. Cada año, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
establecerá los premios que correspondan al Salón Nacional.
Art. 17. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios de
Adquisición.
Art. 18. Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser
propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales hará su distribución en Museos e Instituciones oficiales del país, previa
autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
Art. 19. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá aceptar
contribuciones para premios, no inferiores a la dotación establecida para
los Premios de Adquisición. La entidad organizadora atribuirá a dichos
premios el nombre de la persona física o jurídica donante.
Art. 20. La nómina de los donantes con indicación de las respectivas
contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición de la Comisión
Nacional de Artes Plásticas y Visuales, figurará en el catálogo y se le
dará amplia difusión. El registro de donaciones se cerrará el día que
comience a actuar al Jurado de Calificación.

                         DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 21. Se imprimirá un catálogo completo de cada Salón Nacional.
Art. 22. Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes sin
haber renunciado a su cargo de Miembro de la Institución con un año de
anterioridad a la fecha de realización del mismo.
Art. 23. Para la selección de los envíos a las muestras internacionales
salvo casos de excepción, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los Salones
Nacionales.
Art. 24. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán
resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.

                         DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 25. Para el XL Salón Nacional se han fijado los premios y
asignaciones que a continuación se detallan:

 1 Gran Premio de Pintura, valor N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil).
 1 Gran Premio de Escultura, valor N$ 3.000.00 (nuevos pesos tres mil).
 1 Primer Premio de Pintura, valor N$ 1.500.00 (nuevos pesos mil
   quinientos).
 1 Primer Premio de Escultura, valor N$ 1.500.00 (nuevos pesos mil
   quinientos).
 1 Primer Premio de Dibujo, valor N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil).
 1 Primer Premio de Grabado, valor N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil).
15 Premios de Adquisición, valor N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) cada
   uno.
Art. 26. Créanse tres premios para obras inspiradas en los "250 años del
Proceso Histórico de la Fundación de Montevideo", discriminados en la
siguiente forma:

 Un Premio para Pintura (Oleo, acuarela, etc.) consistente en la suma de
N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil).
 Un Premio para Escultura consistente en la suma de N$ 2.000.00 (nuevos
pesos dos mil); y
 Un Premio para Dibujo o Grabado consistente en la suma de N$ 1.000.00
(nuevos pesos mil).

 Estas obras de evocación histórica podrán realizarse en técnica libre y
cada artista podrá dar al hecho la interpretación que le merezca. Las
obras que aspiren a dichas recompensas deberán tener un tamaño de 1.40
metros de ancho x 0.80 metros de alto. En caso de representar grupos
escultóricos deberá tener un mínimo de 0.80 metros de alto.
Art. 27. Si quedaran premios sin adjudicar la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales estará autorizada, con las sumas destinadas a los
mismos, a establecer nuevos Premios de Adquisición, a sugerencias del
Jurado.
Art. 28. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, siempre que
el espacio lo permita, podrá invitar en el certamen en calidad de Fuera
de Concurso, a los artistas distinguidos con los Grandes y Primeros Premios de los Salones Nacionales anteriores.
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