Aprobado/a por: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 2.
                                 CAPITULO II

                                Definiciones

2.1 Inspección.

Es el examen que se realiza a un determinado Comando, Instituto, Unidad,
Servicio o Repartición, para evaluar la capacidad funcional,
administrativa, técnica y de material.

2.1.1 Finalidad.

Las inspecciones tienen por finalidad comprobar en el lugar mismo de
su actividad, el estado de preparación para el cumplimiento de su
misión específica, la instrucción en todas sus fases, el nivel de
entrenamiento alcanzado, el cumplimiento de los Reglamentos, directrices,
planes, ordenes y programas vigentes; así como también el mantenimiento y
estado de materiales, equipos y edificios y la administración en general
de equipamiento, educación, disciplina, moral y espíritu de cuerpo del
personal.

2.1.2 Clasificación.

Las inspecciones se clasificarán:

- Acorde su finalidad: En ordinarias y especiales.
- Acorde la oportunidad de su realización: en periódicas o eventuales.
- Las realizadas por los Estados Mayores se tipificarán como Visitas
  de Inspección.

2.2 Acorde su finalidad.

2.2.1 Inspecciones ordinarias.

2.2.1.1  Son las que se realizan por parte de las autoridades establecidas
en los numerales 3.1.1., 3.1.2 (acorde lo establecido en el numeral
3.1.1.7), 3.1.3.1 y 3.1.3.2. con el objeto de evaluar el funcionamiento
global de un organismo militar y su grado de preparación para el
cumplimiento de su misión.

2.2.1.2 Tiene por objeto el contralor de:

2.2.1.2.1  La instrucción en todas sus fases y el nivel de entrenamiento
alcanzado.

2.2.1.2.2 El conocimiento, difusión y aplicación de reglamentaciones,
directrices, planes, ordenes y programas vigentes.

2.2.1.2.3 Las diversas actividades técnicas y docentes.

2.2.1.2.4 El espíritu de cuerpo y el estado disciplinario.

2.2.1.2.5 El empleo de los medios disponibles y la distribución del
tiempo para encarar las distintas actividades.

2.2.1.2.6 El estado general de instalaciones, materiales, ganado y equipo.

2.2.2 Inspecciones Especiales.

2.2.2.1  Son las que se realizan por autoridades de organismos militares
que atienden un área específica con el objeto de evaluar el funcionamiento
en lo concerniente a su fase exclusivamente técnica, de acuerdo a sus
reglamentos particulares.

2.2.2.2 Tiene por objeto el contralor de:

2.2.2.2.1 Armamento, material de guerra y administrativo.
2.2.2.2.2 Vestuario, equipo, enseres y abastecimientos.
2.2.2.2.3 Mantenimiento edilicio, obras y construcciones.
2.2.2.2.4 Estado sanitario del personal y del ganado y dependencias
          existentes a esos efectos.
2.2.2.2.5 Situación Financiera, contable y administrativa.
2.2.2.2.6 El contralor de la Instrucción Especial de Bandas y la
          aplicación de programas de instrucción y entrenamiento y
          sistemas pedagógicos de Educación Física.

2.2.2.3 En las Inspecciones Especiales, cuando se consideren aspectos
especificamente técnicos, por parte de Inspectores que no posean tal
carácter los mismos deberán ser acompañados por el técnico que corresponda
(capacidad técnica de Bandas, de Sanidad. etc.)

2.3 Acorde la oportunidad de su realización.

2.3.1 Inspecciones Periódicas.
Son las que se practican acorde a una previa planificación y comunicación
por parte del Superior. En principio, serán comunicadas en la Orden del
Comando General del Ejército que dispondrá estas inspecciones acorde el
siguiente cronograma:

2.3.1.1 Las inspecciones periódicas que realicen el Comandante en Jefe
del Ejército; el Comandante General de la Enseñanza Militar (excepto para
la inspección de los Institutos que le estén subordinados); el Comandante
de Apoyo Administrativo, los Directores de los Servicios del Ejército y
los Comandantes de Brigada de Ingenieros y de Comunicaciones (para la
inspección de Unidades y Reparticiones que no le están  directamente
subordinadas), los inspectores de las Armas, el Inspector General  de los
Servicios, los Inspectores de los Servicios del Ejército, los Inspectores
de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones serán comunicados por la
Orden del Comando General del Ejército en la primer quincena del mes de
febrero de cada año.
A estos efectos, las autoridades citadas en el Capítulo III del presente
Reglamento, elevarán al Comando General del Ejército en el mes de enero,
en forma consolidada por Comandos y demás Reparticiones dependientes
directamente del mismo, las respectivas propuestas para que el Estado
Mayor del Ejército confeccione y proponga la publicación en la Orden del
Comando General del Ejército del Calendario Anual de Inspecciones.

2.3.1.2 Las inspecciones periódicas que realicen los Comandantes de
División, Comandante de Apoyo Administrativo, Comandante General de la
Enseñanza Militar y 2dos. Comandantes, a las Unidades, Servicios y
organismos que les estén directamente subordinados serán comunicados
por la Orden del Comando correspondiente en la penúltima semana del
mes de febrero.

2.3.1.3. Las inspecciones periódicas que realicen los Directores de
Institutos, los Comandantes de Brigada, Comandante de Artillería
Divisionaria, Directores de los Servicios y Jefes de Unidad, a los
organismos, Comandos, Servicios y Unidades que directamente comandan
serán comunicados por la orden correspondiente de cada cuerpo, en la
primera quincena del mes de marzo.

2.3.2 Inspecciones Eventuales.

Se realizan en cualquier momento y en principio, con un aviso previo
no menor de 72 horas. La comunicación de estas inspecciones se hará
mediante Oficio, que por el conducto del mando remitirá la autoridad
que inspeccione al Comando, Dirección o Jefe correspondiente el que
deberá acusar recibo por radio de la comunicación recibida.

2.4 Visitas de Inspección.

Son las que realizan los Estados Mayores u Oficiales de Estado Mayor a
los Institutos, Reparticiones y Unidades dependientes, con el objeto
de:

2.4.1 Promover relación y cooperación entre el Estado Mayor y los
organismos antes mencionados.

2.4.2  Proporcionar información adicional necesaria, a dichos organismos,
para mejor interpretación de ordenes o instrucciones impartidas.

2.4.3 Supervisar la ejecución de ordenes o instrucciones emitidas.

2.4.4 Obtener información para el Comandante, referente a la situación
y condiciones de los Comandos, Institutos, Unidades y Servicios o
Reparticiones del Ejército.

2.5. INSPECCIONES POR CAMBIO DE COMANDO

2.5.1 Cuando se produzcan cambios de Comandos en Institutos,
Reparticiones, Servicios y Unidades, dentro de las 24 horas de producido
el relevo, se iniciarán las Inspecciones por parte de los servicios que
correspondan.

2.5.2  El Comando inmediato superior al relevado, asegurará la
concurrencia de los Inspectores solicitándolos a los respectivos Servicios
o Comandos de Brigada de Ingenieros y Comunicaciones, por el canal del
mando, visando que la solicitud sea elevada con la anticipación posible  a
los efectos del cumplimiento del artículo precedente. El Departamento IV
Estado Mayor del Ejército, adoptará las providencias necesarias y
realizará las coordinaciones pertinentes, para que el Comando de Apoyo
Administrativo, el Comando de Apoyo Administrativo, el Comando de la
Brigada de Ingenieros y el Comando de la Brigada de Comunicaciones,
reciban las comunicaciones correspondientes con la debida anticipación. El
Comando General del Ejército para los Comandos, Unidades y reparticiones
directamente dependientes, los Comandos de División y el  Comando de Apoyo
Administrativo, a los fines de atender lo precedentemente expuesto,
coordinarán las fechas de relevo de los organismos que les estén
subordinados con el Estado Mayor del Ejército, para que éste por medio del
Departamento IV, asesore al Comando General sobre las medidas que permitan
atender la disponibilidad de Inspectores de los Servicios
respectivos.

2.5.3 El Comando de Apoyo Administrativo, el Comando de la Brigada de
Ingenieros 1 y el Comando de la Brigada de Comunicaciones 1, informarán al
Comando General del Ejército el nombre del Inspector y el cumplimiento  de
lo establecido en el numeral 2.5.1. cuando por causas insalvables, tal
disposición no se pudiera cumplir. Los precitados Comandos darán cuenta al
Comando General del Ejército y dispondrán la adopción de las medidas
conducentes al más rápido inicio de la inspección.

2.5.4  En todos los casos de cambio de Comando, el  Servicio
correspondiente, Comando de Brigada de Ingenieros y el Comando de Brigada
de Comunicaciones, por intermedio de sus Inspectores y con intervención de
los Jefes entrantes y salientes o, sus representantes en el caso previsto
en el numeral 6.2, procederán a levantar inventario de todas las
existencias del Cuartel, llenando los formularios y verificando luego los
saldos con los asientos en los libros, los que serán cerrados y
conformados por el Inspector presente.

Este inventario, que se extenderá en triplicado, será firmado por los
Jefes entrante y saliente, por el 2º Jefe, por el Oficial de
Administración (u Oficial de Motores según corresponda) y por el Inspector
correspondiente, quien retendrá para si el original dejando la copia en la
Unidad y un ejemplar será entregado al Jefe saliente.

2.5.5  Aún cuando la repartición hubiese recibido Inspección recientemente
por aplicación del Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o Especiales,
igualmente se realizarán las inspecciones previstas en el numeral 2.5.1.
Si el cambio de Comando se realizara antes de la Inspección Especial
dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones, la misma dejará  sin efecto
esta última, tomándose la inspección por cambio de Comando como acto
sustitutivo de la Inspección especial, en todos sus efectos. Los
Inspectores que realicen inspecciones por cambio de Comando, se ajustarán
a lo establecido en los numerales 7.4 y 7.6 del presente Reglamento.

2.5.6 Quedan exceptuados de las Inspecciones por cambio de Comando,
aquellos organismos comandados por señores Oficiales Generales.


(*)Notas:
Parágrafo 2.2.2.2.7 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 15/08/1990 
artículo 2.
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