Aprobado/a por: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 2.
                        CAPITULO III 

                      De las Autoridades

3.1  Las autoridades que realizan las Inspecciones comprenden la siguiente
clasificación:

3.1.1 Autoridades naturales, que son:

3.1.1.1 El Comandante en Jefe del Ejército.

3.1.1.2 Los Comandantes de División.

3.1.1.3 Los Directores de Institutos.

3.1.1.4 Los 2dos. Comandantes de División.

3.1.1.5 Los Comandante de Brigada y Artillería Divisionaria.

3.1.1.6 Los Jefes de Unidad.

3.1.1.7  Las autoridades indicadas en el numeral 3.1.2. cuando
inspeccionen los organismos que integran la sede de su comando y los que
de su mando dependen. 

3.1.2 Autoridades Especiales, que son:

3.1.2.1 El Comandante de Apoyo Administrativo.

3.1.2.2 El Comandante General de la Enseñanza Militar.

3.1.2.3 El 2do. Comandante del Comando de Apoyo Administrativo del
Ejército.

3.1.2.4 El 2do. Comandante del Comando General de la Enseñanza Militar.

3.1.2.5 Los Directores de los Servicios de Ejército.

3.1.2.6 Los Comandantes de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones.

3.1.3 Autoridades Auxiliares, que son:

3.1.3.1 Los Inspectores de las Armas.

3.1.3.2 El Inspector General de los Servicios.

3.1.3.3 Los Inspectores de los Servicios del Ejército.

3.1.3.4 Los Inspectores de las Brigadas de Ingenieros y Comunicaciones.


(*)Notas:
Parágrafo 3.1.1.7 se modifica/n por: Decreto Nº 250/990 de 05/06/1990 
artículo 1.
Parágrafo 3.1.3.5 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 15/08/1990 
artículo 2.
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