Aprobado/a por: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 2.
                            CAPITULO IV 

                       De las Inspecciones

4.1 INSPECCIONES ORDINARIAS

4.1.1 Podrán ser periódicas o eventuales.

4.1.2 Serán realizadas personalmente por la autoridad natural, a los
Comandos, Unidades, Institutos, Servicios y Reparticiones que le estén
subordinados. Estas autoridades podrán disponer o no su representación
por las autoridades auxiliares correspondientes.

4.1.3 Las inspecciones ordinarias se realizarán como mínimo, una vez
al año.

4.2 INSPECCIONES ESPECIALES

4.2.1 Podrán ser periódicas o eventuales y serán realizadas en principio
por las siguientes autoridades:

4.2.1.1 El Comandante de Apoyo Administrativo y los Directores Generales
de los Servicios sobre asuntos de su competencia de acuerdo a misiones y
tareas específicas establecidas en su misión. 

4.2.1.2 Los Inspectores de los Servicios sobre asuntos de su competencia
específica, establecidos en la misión y funciones de cada Servicio.

4.2.2 Las Inspecciones Especiales, se realizarán por lo menos una vez
al año por la autoridad respectiva.

4.3  Cuando por razones de fuerza mayor coincida una actividad del órgano a inspeccionarse, con la fecha fijada en el Plan Anual de Inspecciones y
dicha actividad, implique un empleo de medios que en forma sustantiva
dificulte la inspección, el organismo involucrado deberá coordinar con el
o los Servicios y Comandos de Brigada de Ingenieros y Comunicaciones
respectivos, la fijación de la nueva fecha que mejor convenga. Coordinada
ésta, el Comando interesado solicitará mediante radio por la vía del
mando, al Comando General del Ejército, el cambio de fecha de Inspección
inicialmente dispuesta en el Plan Anual de Inspecciones Ordinarias o
Especiales.

4.4 VISITAS DE INSPECCIONES

4.4.1 Podrán ser periódicas o eventuales.
4.4.2 Un programa de visita de Estado Mayor a las principales Unidades
Subordinadas, es establecido por el Jefe de Estado Mayor, directamente
o por los Jefes de Sección, tales visitas son hechas en nombre del
Comandante por representantes debidamente designados.

4.4.3  El Estado Mayor normalmente asiste al Comandante en la realización
de inspecciones a las Unidades. En este caso, son llevadas a cabo tal cual
las ordena el Comandante, por un Oficial o un grupo de Oficiales. El
método de grupo de Oficiales se usa frecuentemente para inspecciones
técnicas de equipo y en ellos, estarán representados los servicios
interesados. Previamente a la inspección, el Comandante subordinado deberá
ser informado de la naturaleza y finalidad de la misma.


(*)Notas:
Parágrafos 4.2.1.1, 4.2.1.1 y 4.2.3 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 
Derogada/o de 15/08/1990 artículo 2.
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