Aprobado/a por: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 2.
                                CAPITULO V 

                      Normas Generales para los Inspectores

5.1 Los Inspectores de las Armas y el Inspector General de los Servicios,
son auxiliares inmediatos del Comandante en Jefe del Ejército. Las
misiones técnicas especiales que les correspondan complementarán y
detallarán las tareas inspectivas generales que conciernen especialmente
al Comandante en Jefe del Ejército y deben, en consecuencia, desarrollarse
dentro de las siguientes normas generales.

Actúan en misiones inspectivas por delegación del Comandante en Jefe del
Ejército.

5.1.2 Les compete además:

5.1.2.1 Realizar estudios, trabajos e informe que interesen directamente a
su especialidad, los que tomarán como base para enfatizar diversos
aspectos de sus inspecciones.

5.1.2.2 Controlar la Unidad de Doctrina dentro del Arma o Servicio, en
la instrucción que se imparte en Institutos de Enseñanza, Centros de
Instrucción, Unidades o Servicios, así como el uso adecuado de los medios
de su especialidad.

5.1.2.3 Proponer al Comandante en Jefe del Ejército, todo lo que tienda a
facilitar el cumplimiento de la misión de las precitadas reparticiones, a
simplificar las tareas o mejorar el rendimiento de los Cuerpos de Comando
y Servicios, a favorecer el desarrollo de las actividades técnicas y
docentes;

5.1.2.4 Procurar el más adecuado empleo del tiempo y la mejor aplicación
de los recursos humanos y materiales. Para el cumplimiento de lo
precentemente dispuesto, visará en sus inspecciones obtener la mayor y más
profunda colección de información.

5.1.2.5 Inspeccionar los campos de instrucción y polígonos de tiro de
los Comandos y Unidades del Arma, visando las medidas adoptadas para
el mejor y más asiduo uso, así como para constatar las reales necesidades
para el mejor empleo de los mismos.

5.1.2.6 Controlar el estricto cumplimiento de todas las leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, que fijan la gestión administrativa
de las diversas reparticiones y Unidades del Ejército.
Asimismo los Inspectores de las Armas y el Inspector General de los
Servicios inspeccionarán la administración económico-financiera de los
recursos, cobranzas y pagos de fondos, cuando corresponda, mientras no
se active el Servicio de Finanzas y se designen los Inspectores
correspondientes.

5.1.2.7 Someter anualmente a la consideración del comandante en Jefe
del Ejército, el programa de inspecciones a realizar en el año Militar.
Para la confección del mismo, deberán tener en cuenta la totalidad de
Institutos de Enseñanza, Centros de Instrucción del Arma y Comandos  y
Unidades del Arma y por parte del Inspector General de los Servicios, la
totalidad de los Servicios del Ejército.

5.1.2.8 Tener particularmente en cuenta, el resultado de las inspecciones
que se realicen, en el cumplimiento de su misión de integrar los órganos
de clasificación correspondientes.

5.2 Los Inspectores de los Servicios, son auxiliares directos de los
Directores de los Servicios correspondientes. 

5.2.1 Actúan por delegación de los Directores respectivos, atendiendo los
estudios, trabajos e informes que interesan directamente a su
especialidad.

5.2.2 Inspeccionarán las actividades técnicas y aplicación de los recursos
correspondientes al Servicio que integran existente en cada Comando,
Instituto, Unidad o Repartición del Ejército, de acuerdo a los reglamentos
particulares del Servicio a que correspondan.

5.3 ELEMENTOS A TENER EN CUENTA POR LOS INSPECTORES A REALIZAR TAREAS
INSPECTIVAS

5.3.1 Que la instrucción tiene por única finalidad la preparación para
la guerra y dentro de ésta, su acto capital, el combate.

5.3.2 Que es en los Reglamentos donde se apoya al aspecto puramente
táctico y técnico de la instrucción y educación de Tropas y Servicios.

5.3.3 Que los Jefes de Reparticiones, Unidades y Sub-Unidades, deben
desarrollar sus trabajos con la autonomía que sea requerida para el
mejor logro de los objetivos finales.

5.3.4 Que la presencia de los señores Inspectores en los Ejercicios
Prácticos y el contacto con los Jefes y Directores, brinda resultados
más eficaces que las mejores directrices escritas.

5.3.5 Que las Inspecciones Ordinarias, son más provechosas, cuando se
realizan bajo condiciones de exigencia de clima, terreno medios, por
cuanto son las dificultades las que pondrán en evidencia el grado de
instrucción y entrenamiento de las Tropas.
5.3.6 Que en consecuencia, en lo referente a las Inspecciones Ordinarias,
las estaciones de invierno y verano son las más adecuadas para la
realización de tareas inspectivas.

5.3.7 Que los Inspectores, al resaltar los errores y aciertos observados
durante el desarrollo de la tarea inspectiva, no persiguen otro objetivo
que el de una sana exhortación al espíritu del mejoramiento profesional,
inspirado en los Reglamentos, la experiencia y la lógica.

5.3.8 Que el cambiar impresiones a todo nivel, permite conocer puntos de
vista que conducirán a lograr la mejor Unidad de Doctrina.

5.3.9 Las dificultades que puedan presentarse para la inspección en
ejercicios y maniobras, por carencias normales en los recursos o en las
dotaciones, como asimismo en la aptitud de los campos disponibles por las
Unidades, para posibilitar el normal desarrollo de estacionamientos,
marchas, maniobras tácticas y tiro, serán subsanadas reduciendo el marco
de los ejercicios, a las posibilidades que brinde el campo de instrucción
disponible y mediante la sustitución de fracciones no constituídas
integramente, por los grupos de comando y órganos de comunicaciones
correspondientes. Se podrá así llegar, si fuere necesario, a reducir las
actividades a ejercicios de cuadros sin tropas, donde sólo intervengan,
además de los expresados órganos de comando y comunicaciones, algunas
unidades de maniobra, de fuego o de apoyo, con efectivos aproximados a los
de guerra.

5.3.10 Las autoridades auxiliares, serán reunidas por el superior del que
dependan, por lo menos una vez por trimestre, a fin de aportarle a dicho
superior, impresiones, formularle sugerencias de interés común, que
permitan unificar criterios y permitan establecer nuevas normas o ajustar
las existentes, en lo referente a la organización y ejecución de tareas
inspectivas.


(*)Notas:
Parágrafos 5.2, 5.2.1 y 5.2.3 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 
15/08/1990 artículo 2.
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