Aprobado/a por: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 2.
                              CAPITULO VI 

                  Formalidades que rigen las Inspecciones

6.1 El día y la hora que se haya fijado para la inspección (por la orden
correspondiente o por Oficio), la Unidad o Repartición a inspeccionar, se
encontrará en las condiciones que a continuación se establecen, a efectos
de facilitar la tarea de la autoridad que pasará la inspección. En el caso
de que la autoridad que inspeccione sea alguna de las comprendidas en los
numerales 3.1.1., 3.1.3.1 ó 3.1.3.2, el Comando, Unidad, Servicio o
Repartición estará a la llegada de la Autoridad, en formación en el lugar
asignado, con Banderas y escolta y Banda de Músicos o de Guerra, según
corresponda. El ceremonial, se regirá de acuerdo a lo establecido  en el
Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ejército. Igual criterio, se
seguirá en cuanto al ceremonial de recepción para las autoridades citadas
en el numeral 3.1.1.7, cuando inspeccionen las Reparticiones que les son
directamente dependientes.

6.2 En los casos en que el Inspector sea de menor graduación o menos
antiguo que el Jefe de la Unidad o Repartición Militar a inspeccionar o
cuando razones del Servicio, derivadas de ordenes emitidas por Comandos
ejercidos por un Oficial General, justifiquen la ausencia del Jefe de
Unidad, éste se hará representar en los actos a que de lugar dicha
inspección, por el Segundo Jefe, u Oficial al que corresponda.

6.3 Sin perjuicio de lo que a continuación se establece, como guía para
la efectivización de las inspecciones, las autoridades correspondientes
comunicarán, por oficio y por la vía del mando, al Comandante, Director o
Jefe inspeccionado como mínimo con 72 horas de anticipación, el programa
de inspección, en el que consistirá su desarrollo cronológico y los
diversos ítems a inspeccionar.

6.4 Toda inspección ordinaria constará de dos partes; Inspección
Preliminar e Inspección de la Instrucción:

6.4.1 Inspección Preliminar.

6.4.1.1  La Inspección Preliminar estará compuesta por:

6.4.1.1.1 Revista del Conjunto de la Unidad considerada, en la cual se
pondrá especial énfasis en: apostura y marcialidad de la tropa, precisión
en los movimientos, corrección y limpieza de uniforme y armamento.

6.4.1.1.2 Revista de detalle, que se pasará en los alojamientos del
Personal, almacenes, parques y locales del Cuartel, en cuyo momento el
Jefe de la Unidad inspeccionada, entregará los estados y relaciones de
los efectos que se presenten a la inspección.

6.4.1.2 Durante la Inspección Preliminar, la autoridad que la lleve a
cabo pondrá especial énfasis en el análisis de:

6.4.1.2.1 Revista de conjunto de la Unidad que comprende:

a) Apostura y marcialidad-,
b) Precisión de los movimientos ejecutados-,
c) Impresión respecto a su aptitud física.

6.4.1.2.2 Disciplina, que se desprende de los:

a) Actos realizados durante la inspección;
b) Sumarios instruidos en la Unidad;
c) Castigos de rigor sufridos por Personal Superior;
d) Castigos de rigor sufridos por Personal Subalterno;
e) Cuadros y libretas de sanciones y partes.

6.4.1.2.3 Equipo

Comprende el Estado de presentación:

a) Del vestuario;
b) Del calzado;
c) De monturas- recados y accesorios,
d) De camas (colchones- almohadas- sábanas y fundas).
e) De roperos (ropa interior- equipo- efectos de aseo personal).

6.4.1.2.4 Deberá dejarse constancia de si existe o no el completo
correspondiente al efectivo de la Unidad o Repartición, así como de
los equipos incompletos y demás aspectos que merezcan la consideración del
Superior.

6.4.1.2.5 Material y armamento.

Comprende en general el estado de conservación de:

a) Armamento en servicio y en depósito;
b) municiones en servicio y en depósito,
c) Correajes en servicio y en depósito;
d) Vehículos tácticos y administrativos-,
e) Maquinaria y equipo de Ingenieros en las Unidades de esta Arma.


6.4.1.2.6 Medios de tiro e instrucción, comprendiendo en general:

a) Polígonos de Tiro;
b) Aparatos de puntería.
c) Blancos
d) Accesorios y Ayudas de Instrucción.

6.4.1.2.7 Herramientas, comprendiendo en general:

a) Estado y conservación de las herramientas en servicio y en depósito;
b) Herramientas necesarias para el completo reglamentario;
c) Herramientas de los Parques, Talleres y las que contienen material
de Artillería.

6.4.1.2.8 Material técnico, comprendiendo en general:

a) El estado y conservación del material técnico;
b) Material técnico necesario para el completo reglamentario.


6.4.1.2.9 Material de comunicaciones, comprendiendo en general:

a) El estado y conservación del material de comunicaciones y verificación
de su funcionamiento
b) Material necesario al completo reglamentario.

6.4.1.2.10 Ganado, comprendiendo en general:

a) Estado general del ganado, herrado y entrenamiento, del correspondiente
a Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales; los mismos aspectos anteriores
se considerarán respecto al ganado de silla y de tiro de la Unidad:
b) Animales necesarios al completo reglamentario.

6.4.1.2.11 Combustibles y lubricantes, comprendiendo el contralor de:

a) Cantidades recibidas y su uso,
b) Cumplimiento de prescripciones reglamentarias y directrices
c) Estado de los depósitos y reservas.

6.4.1.2.12 Administración Documental, comprendiendo el contralor de lo
siguiente:

a) Libretas de Anotaciones Personales de Oficiales Superiores, Jefes y
Oficiales, según corresponda.
b) Informe Anual de Calificaciones de Personal Superior, Suboficiales
Mayores y Sargentos 1ros. Hoja de Servicios y Hechos de Sargentos,
Legajos de Clases y Soldados,
c) Libretas de Licencia, Castigos y Partes de Enfermos.
d) Libros de ordenes, de Sanciones, etc.:
e) Horario, distribución del tiempo y programas de instrucción.
Verificación de su ejecución efectiva y adecuación, en la repartición
del concepto que al respecto sustenta el Superior.
f) Partes e Informes diversos;
g) Gestiones de pedidos en trámite, con los servicios;
h) Archivo de la Unidad y Subunidades.
i) Elementos cartográficos del Departamento;
j) Red de Comunicaciones del Departamento:
k) Estados de los trabajos estadísticos;
l) Historial del material, vehículos, maquinarias. etc.

6.4.1.2.13 Estado de conservación de las dependencias del Cuartel, lo
que comprende:

a) Trabajos de conservación;
b) Grado de cumplimiento del plano director.

6.4.2 Inspección de la Instrucción.

6.4.2.1 Se realiza evaluando la eficiencia y eficacia de la Instrucción
controlando el empleo de recursos, la consecución de los objetivos y su
contribución para el cumplimiento de la misión asignada al Comando,
Unidad, Instituto, Servicio o Repartición.

6.4.2.2 Para ello se deberán verificar los objetivos específicos
determinados y el resultado de la Instrucción.

6.4.2.3 Esta Inspección comprende:

6.4.2.3.1 Instrucción Colectiva Táctica.

Niveles tácticos de capacidad para el combate.

6.4.2.3.2 Institución Colectiva Técnica.

Utilización de armamentos y equipos, ya sean individuales como colectivos,
el desempeño eficaz en su manejo y empleo.
Tiro con armamento individual y colectivo.

6.4.2.3.3 Ejercicio  práctico.- Desarrollo de un  ejercicio  táctico
sobre operaciones de guerra regular, a nivel Unidad o Sub-Unidad, a
fin de aquilatar el grado de Instrucción de Jefes, Oficiales y Personal
subalterno.
Ejecución de misiones tácticas (tácticas y técnicas para las Armas de
Ingenieros y de Comunicaciones), establecidas en las Disposiciones y
Planes de Instrucciones del Comando General del Ejército.

6.4.2.3.4 Ejercicio Práctico.- Desarrollo de un ejercicio táctico sobre
operaciones de guerra irregular, que a la vez de posibilitar la evaluación
del nivel táctico permita la evaluación técnica de fracciones especiales
instruidas y entrenadas en este tipo de operaciones acorde directivas del
Superior.

6.4.2.3.5 Academia de Oficiales.- Acervo cultural, profesional, capacidad
para el Comando y desarrollo de técnicas de instrucción.
Temas tácticos y técnicos desarrollados, conferencias y trabajos
monográficos ejecutados por el Personal Superior. Se controlará
particularmente que se realice una maniobra de cartas, como mínimo, en
el año, a nivel Unidad.

6.4.2.3.6 Información y Educación de las Tropas.- Conocimiento de la
Misión y Tareas del Ejército, el rol del Soldado en la sociedad y la
información que lo sitúen positivamente en el medio militar y civil en
que desarrolla su actividad.

6.4.2.3.7 Instrucción Cívico Democrática.- Cumplimiento de programas
que visen el desarrollo de virtudes humanas encaradas en el aspecto
militar y cívico, reafirmando la disciplina, la moral militar y el
significado del sistema democrático y apreciación personal sobre los
resultados alcanzados.

6.4.2.3.8  Educación Física.- Aptitud física necesaria (fuerza,
resistencia, agilidad y coordinación) para el combate. Se controlará
particularmente la realización del test de aptitud física, acorde las
disposiciones emitidas al respecto por el Comando General del Ejército. Se
controlará asimismo el nivel de práctica de deportes propios del Arma. En
las Armas montadas, se inspeccionará el nivel de instrucción del Personal
Superior con su caballo de armas.

6.4.2.3.9 Instrucción de Bandas.- Estado de instrucción y repertorio
musical correspondiente.

6.4.2.3.10 Instrucción Primaria.- Cumplimiento de programas que visen
la actualización de conocimientos y posibiliten un nivel de educación
homogéneo, integral y progresivo así como se analizarán los resultados
alcanzados.

6.4.3 El Inspector hará tomar nota a su Ayudante de todas las
observaciones que puedan constituír un elemento de juicio para su crítica
y mismo para la calificación del Personal Superior. A los efectos, se
procurarán los Formularios para el parte de Inspección Ordinaria
Preliminar y Formulario de Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción
(Anexos 1 y 2 adjuntos al presente Reglamento).

6.5 Las inspecciones especiales periódicas se realizarán en base a la guía general que anualmente, en el mes de enero, se elevará para la aprobación del Comandante en Jefe previo asesoramiento al respecto del Estado Mayor del Ejército sobre la base de la misma y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6.3 de este Reglamento, las autoridades pertinentes ejecutarán este tipo de inspección.  

6.6 Cuando un Oficial de Estado Mayor, realiza una Visita de Inspección
enmarcará su actuación acorde los fines establecidos en el numeral 2.4  de
este Reglamento. En tal sentido, visita en primer término al Comandante de
la Unidad correspondiente, le informa del propósito de su misión, solicita
facilidades para el cumplimiento de la misma y antes de     retirarse,
informa al Comandante de los hechos que ha observado y pondrá en
conocimiento del Superior. Cuidadosamente, evita críticas e interferencias
con las responsabilidades del Comandante subordinado.


(*)Notas:
Parágrafos 6.4.1.2.8 y 6.5 se modifica/n por: Decreto Nº 250/990 de 
05/06/1990 artículo 1.
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