Aprobado/a por: Decreto Nº 28/990 Derogada/o de 30/01/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 317/004 de 31/08/2004 artículo 2.
                                CAPITULO VII

                       Informes y Partes de Inspección

                                 Sección 1

                            Informes de Inspección

7.1 INFORMES DE INSPECCION ORDINARIA

7.1.1 El informe de la inspección realizada, contendrá en principio, en
forma breve, clara y concisa, los siguientes elementos:

7.1.1.1 Secuencia general de la Inspección:

7.1.1.2 Resumen general de:

a) Estado de materiales y equipos tácticos, técnicos y administrativos:
b) Estado del ganado (únicamente para Caballería y Artillería);
c) Cantidades necesarias al completo de su efectivo.

7.1.1.3 Situación de la documentación administrativa.

7.1.1.4 Estado general del cuartel y sus dependencias.

7.1.1.5 Situación de la Instrucción.

7.1.1.6 Juicio comparativo con la Inspección anterior.

7.1.1.7 Juicio crítico de la inspección realizada y opinión personal
formada a través de la misma sobre:

a) El Comandante, Director o Jefe de la repartición,
b) El segundo en el mando;
c) Los integrantes del Estado Mayor (a nivel Jefe de Estado Mayor y Jefes
de División o Sección según corresponda) para el caso que por el nivel del
organismo inspeccionado, los integrantes del Estado Mayor cumplan función
dual, se priorizará para el juicio correspondiente, la función de mando de
tropas;
d) Comandantes de las fracciones que integran el organismo inspeccionado
(en el caso de la Unidad, se considerará aquí a los Comandantes de
Compañía, Escuadrón o Batería);
e) Personal Superior no considerado en los literales anteriores,
f) Los Sub-Oficiales, Clases y Alistados.

7.1.2 En carácter de anexo se adjuntarán las relaciones del personal
inspeccionado, estado del material, equipo y ganado, que serán presentados
al Inspector por el Comandante, Director, Jefe del organismo inspeccionado
o su representante según corresponda cuando este se constituya en los
locales correspondientes del Cuartel.


7.2 INFORMES DE INSPECCION ESPECIAL

Concordante y simultáneamente con lo establecido en el numeral 6.5. las autoridades citadas en numeral 3.1.2. remitirán por el conducto del
mando, para ser  sometidos a la aprobación del Comandante en Jefe del
Ejército, en el mes de enero, los elementos que en forma breve, clara y
concisa consideran que deberán contemplarse en los informes de las
inspecciones especiales.

Los criterios que sustentarán la confección de la documentación precitada,
estarán basados en los aspectos de competencia específica que fija el
decreto ley 15.688 como misión a las autoridades especiales a que hace
referencia el numeral 3.1.2 de este Reglamento.
Además de lo precitado, los informes de inspección especial constarán de:

7.2.1 Relación de efectos inspeccionados incluyendo su estado de
funcionamiento y conservación.

7.2.2 Cantidades necesarias al completo de su efectivo.

7.2.3 Opinión personal del inspector sobre los aspectos destacables de
la inspección incluyendo sugerencias.

7.2.4 Todo otro aspecto que oportunamente el Estado Mayor del Ejército,
asesore se deba incluir.

7.3 INFORMES DE VISITAS DE INSPECCION

El Comandante en Jefe del Ejército por intermedio del Jefe de Estado Mayor
del Ejército, los Comandantes de División de Ejército, el Comandante de
Apoyo Administrativo, los Comandantes de Brigada y de Artillería
Divisionaria, cuando dispongan que sus Estados Mayores respectivos
realicen visitas de inspección ordenarán en cada caso que el informe
correspondiente consten los elementos que para cada circunstancia deban
visarse con particular atención.

Sin perjuicio de lo anterior, el precitado informe se cerrará con la
opinión personal de quien reciba la orden de practicar la visita de
inspección y las sugerencias que estime pertinentes, a efectos del mejor
cumplimiento de la misión y de las prescripciones fijadas por parte del
Comando Superior del organismo visitado.
Los citados informes, no estarán comprendidos en lo dispuesto en los
numerales 7.4 y 7.5 de este Reglamento. En tal sentido se establece que
los Oficiales de Estado Mayor que realicen Visitas de Inspección, a su
regreso al Cuartel General correspondiente, producirá un breve informe
escrito con el resultado de su visita. Este informe, debe circular por
las Secciones de Estado Mayor interesadas y constituirá un medio práctico
de proporcionar información convincente sobre problemas de interés a las
diferentes Secciones de Estado Mayor habilitándolas para actuar

7.4 Los informes de inspección de las Autoridades establecidas en el
numeral 3.1.3 serán remitidos por la vía del mando antes de los 31 días de
haber finalizado la misma, el original al Comandante: en Jefe del Ejército
para su procesamiento por el Estado Mayor del Ejército, una copia a cada
uno de los escalones superiores, de mando del Comando, Unidad, Servicio o
repartición inspeccionado y otra al Comandante, Director o Jefe del
organismo inspeccionado, sin perjuicio de las comunicaciones o informes
verbales que surgieran o aclaren las observaciones emanadas de la
inspección. En el caso de las Autoridades establecidas en los numerales
3.1.3.3 y 3.1.3.4, los Inspectores, en todos los casos, procederán de
igual manera a lo establecido precedentemente, pero además elevarán  otro
original del Informe de Inspección, a la Dirección del Servicio o Comandos
de Brigada correspondiente.

7.5 Los informes de Inspecciones Especiales, siempre que se orienten a
control de existencias, deberán incluír una copia más que quedará en poder
de la Unidad o Repartición inspeccionada como antecedente.

                                 Sección 2

                           Partes de Inspección

7.6 El Parte de Inspección constituirá un cuadro resumen de las materias
o puntos concretos sometidos a la Inspección con las calificaciones que
surjan de este acto, discernidas por la autoridad que realizó la
inspección a los Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales y que se elevarán
o remitirán según corresponda, el original, al superior de quien dependa
el organismo inspeccionado y el duplicado, a la autoridad que dispuso la
inspección.
El original será inserto por el mando que lo recibe (o que realizó la
inspección según corresponda) en el Informe Anual la Calificación del
Personal Superior que ha sido inspeccionado y el duplicado, servirá entre
otras finalidades que oportunamente se dispongan como pauta comparativa
para futuras inspecciones y para las calificaciones que de tal comparación
se deriven.
El Comandante en Jefe del Ejército queda exceptuado de la presente
disposición.

7.7 Los Inspectores tendrán presente, tanto en el acto de la Inspección
como en el momento en que redacte el parte de Inspección, los reglamentos
que orientan y regulan la vía en cada Unidad, Instituto, Servicio o
Repartición del Ejército y especialmente, la finalidad esencial de dichos
organismos en el marco de la Institución Ejército.


7.8 Las Partes de Inspección Ordinaria tendrán la forma establecida en los
Anexos 1 y 2. En el Anexo I se establece el formulario para el "Parte de
Inspección Ordinaria Preliminar" y en el anexo 2 se establece el
formulario para el"Parte de Inspección Ordinaria de Instrucción".

7.9 Los Partes de Inspección Especial tendrán la forma que,
concordantemente con lo dispuesto en el numeral 6.5 de este Reglamento,
las autoridades citadas en el numeral 3.1.2 sometan a la aprobación del
Comandante en Jefe del Ejército y el mismo disponga, sobre la base del
lineamiento en que está conformado el formulario Nº 4 del Informe Anual de
Calificación.

 

(*)Notas:
Parágrafo 7.10 se modifica/n por: Decreto Nº 364/990 Derogada/o de 15/08/1990 
artículo 2.
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