REGLAMENTO DE ASPIRANTES A DOCENTES DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION
FISICA "PROFESOR ALBERTO LANGLADE"
Aprobado/a por: Decreto Nº 28/998 de 03/02/1998 artículo 1.
CAPITULO I
REQUISITOS GENERALES
Artículo 1.- Los aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Para el Area Ciencias de Movimiento:
a.1 Poseer el Título de Profesor de Educación Física y/o Técnico
Deportivo expedido por la Comisión Nacional de Educación
Física, Ministerio de Educación y Cultura, o reválida de
Título similar extranjero, que esté avalado por el ISEF.
a.2 Presentar antecedentes debidamente documentados, en la
materia que se aspira.
No serán tenidos en cuenta recortes de periódicos.
a.3 Ejercicio activo de la profesión por 5 años como mínimo o
haber obtenido un Título de Post Grado en Educación Física, o
en su especialidad como Técnico Deportivo.
a.4 Presentar Ficha Médica o Carné de Salud vigente.
b) Para las Areas Ciencias Biológicas y de la Educación.
b.1 Poseer Título Universitario o del Instituto de Formación
Docente, en cuyos Planes de Estudios, la disciplina a cuya
titularidad aspira, esté jerarquizada.
b.2 Ejercicio activo de la Profesión preferentemente con
actuación Docente en el área, o haber obtenido un Título de
Post Grado. Este ítem no se aplicará a TEPRADE (del Curso de
Profesores) para el que sí se exigirán cinco años de
actuación Docente, en el nivel que se aspire.
b.3 Presentar Ficha Médica o Carné de Salud vigentes.
CAPITULO II
DEL LLAMADO A INSCRIPCION
Artículo 2.- El llamado a inscripción se hará conocer por su publicación
en el Diario Oficial, en por lo menos dos diarios de mayor circulación
nacional y en la cartelera informativa de Sala de Profesores del ISEF.
Artículo 3.- El llamado deberá contener:
a) Indicación del curso que se trate.
b) Nombre de la asignatura.
c) Período o año lectivo para el que se llama.
d) Determinación del plazo de inscripción, que no deberá ser
inferior a diez días hábiles, contados desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, indicando la hora hasta la
cual se admitirán las solicitudes de los aspirantes.
e) Indicación de que la información general y particular del
llamado se deberá recabar en la Oficina de Concursos
Docentes de la C.N.E.F.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCION
Artículo 4.- Como etapa previa, la Oficina de Concursos Docentes, deberá
controlar:
a) Llenado de condiciones requeridas en cada caso.
b) Recepción de las Carpetas de Méritos, con la documentación
probatoria, debidamente foliada.
c) Presentación de una relación de méritos, con seis copias.
d) Constancia de no poseer deméritos, expedida por Legajos de
la C.N.E.F. y en caso de no pertenecer al Organismo, deberá
presentarse certificado de buena conducta.
Artículo 5.- Una vez obtenido el visto bueno de la Oficina de Concursos,
el aspirante deberá presentar en la Oficina de Mesa de Entrada de la
C.N.E.F., la nota solicitando la inscripción con los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Cédula de identidad.
c) Nacionalidad.
d) Domicilio y Teléfono.
e) Asignatura/s a la/s que se aspira, de acuerdo al Reglamento
Interno del ISEF vigente, en relación a la cantidad de
asignaturas que un docente puede dictar.
Artículo 6.- Una vez finalizado el plazo de inscripción, la lista de
aspirantes inscriptos será publicada en cartelera de la Oficina de
Concursos y en la del ISEF.
Artículo 7.- Serán declarados desiertos los llamados que; en la fecha de
cierre del período de inscripción, no se haya presentado ningún
aspirante; o aquellos que no reúnan las condiciones requeridas.
CAPITULO IV
DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 8.- Los aspirantes reglamentariamente aprobados, elegirán sus
representantes (titulares y suplentes) ante los respectivos Tribunales,
en un plazo no mayor de 20 días, a contar de la fecha de cierre del período de inscripción, en fecha que fijará la Oficina de Concursos Docentes.
Artículo 9.- La designación del miembro representante de los aspirantes,
se hará por voto secreto, entre los candidatos propuestos por los propios
aspirantes. La CNEF reglamentará lo relativo a la elección.
Artículo 10.- De no elegirse el miembro representante, por cualquier
motivo, dentro del plazo establecido, la CNEF lo designará de Oficio
(titular y suplente).
CAPITULO V
DE LA INTEGRACION DE LOS TRIBUNALES
Artículo 11.- El Tribunal estará integrado por un total de cinco miembros
titulares con voz y voto y uno solo con voz, según la forma que se
detalla:
- Director General del ISEF, que lo presidirá.
- Jefatura de Estudio del ISEF.
- Director del Curso que corresponda, del ISEF.
- Un representante de la C.N.E.F..
- Un representante de los aspirantes.
- El Coordinador del Area que se juzgue, sin voto.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 12.- La Oficina de Concurso deberá citar a los integrantes del
Tribunal, con 6 días hábiles de anticipación.
Artículo 13.- El Tribunal deberá encontrarse integrado 10 minutos antes
de la hora fijada para la iniciación de cada reunión y no podrá comenzar sus tareas sin que estén presentes la totalidad de sus miembros, debiendo
éstos permanecer hasta la redacción del acta final, a efecto de firmar
ésta. La tolerancia será de 30 minutos para comenzar el acto.
Artículo 14.- Las sesiones de los Tribunales de Aspiraciones serán
documentadas respectivamente en actas, a las que se deberá agregar la
documentación correspondiente, y serán firmadas por el Tribunal en pleno.
Artículo 15.- Si un miembro del Tribunal no pudiera concurrir, deberá
comunicarlo a la Oficina de Concurso Docentes con 48 horas de
anticipación como mínimo, salvo fuerza mayor justificada.
Artículo 16.- El Director General podrá suplir y asumir con doble voto,
si el Jefe de Estudios o el Director del Curso respectivo, faltasen.
Artículo 17.- De faltar el Director General será suplido por la Jefatura
de Estudios. De faltar más de un integrante de la Dirección del ISEF, se
postergará el acto para una nueva fecha, que será acordada entre los
presentes y la Oficina de Concursos.
Artículo 18.- El representante de la C.N.E.F. y de los aspirantes, si no
pudiesen concurrir, deberán ser suplidos por sus respectivos suplentes.
Artículo 19.- El Tribunal será convocado por la Oficina de Concursos en
coordinación con la Dirección General del ISEF, estableciéndose día, hora
y lugar de la reunión.
Artículo 20.- La Oficina de Concursos deberá presentar al comienzo de la
reunión del Tribunal, toda la documentación correspondiente a la
totalidad de los aspirantes, debidamente depurada, e informar en los
casos que lo hubiere, las razones por las cuales se hubiese inhabilitado algún aspirante.
CAPITULO VII
DE LAS RECUSACIONES E INHIBICIONES
Artículo 21.- Los integrantes de los Tribunales podrán ser recusados por
motivos que deberán justificarse. Las recusaciones deberán ser
presentadas por escrito, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en
que se haga pública la designación respectiva.
Artículo 22.- La inhibición o recusación deberá ser fundada debidamente y
procederán en los casos previstos en el Código General del Proceso. Su
decisión no admite otro recurso.
CAPITULO VIII
DE LOS RECURSOS PARA LOS FALLOS DEL TRIBUNAL
Artículo 23.- Los Fallos del Tribunal de Aspiraciones será susceptibles
de ser recurridos, mediante el recurso de revocación y jerárquico en
subsidio. El Tribunal dispondrá de 15 días corridos a partir de la
notificación, podrá expedirse sobre el recurso de revocación.
CAPITULO IX
DE LOS CASOS DE NULIDAD E IRREGULARIDADES
Artículo 24.- En los casos de vicio formal, la nulidad determinará que se
retrotraigan los procedimientos al momento anterior a la producción de
dicha irregularidad.
Artículo 25.- La Oficina de Concursos Docentes asegurará que todas las
exigencias y requisitos prescritos sean cumplidos en la forma dispuesta,
actuando por si o promoviendo las respectivas gestiones ante quien
corresponda, cuando compruebe cualquier vicio legal o reglamentario, que
afecte el normal desarrollo del trámite.
Artículo 26.- En cualquier momento que la C.N.E.F. compruebe
irregularidades administrativas, disciplinarias, funcionales o
reglamentarias, cometidas por el Tribunal, aspirantes o funcionarios
afectados al llamado de aspiraciones; puede suspender transitoriamente al
mismo hasta esclarecer los hechos que motivaron esta decisión.
La suspensión, salvo casos especiales, no exederá de 10 días y de ella se
notificará a los concursantes.
CAPITULO X
DEL INFORME FINAL
Artículo 27.- Pronunciado el fallo del Tribunal, se labrará un acta final
en el que constará éste; con las notas adjudicadas a cada aspirante, la
que será firmada por el Tribunal en pleno.
CAPITULO XI
DE LA EVALUACION DE LOS MERITOS
Artículo 28.- Se considerarán los siguientes méritos con los respectivos
puntajes:
28.1 - TITULOS
28.1.1 Siempre que se trate de Títulos docentes o
universitarios, Nacionales o Extranjeros revalidados
por la autoridad competente; específicamente
relacionados con la asignatura a la que se aspira, 50
puntos.
En los casos en que el postulante posea más de un
título docente y/o universitario, se le valorará en
mérito a la relación con la asignatura a que se
aspira, adjudicándosele hasta un 20 % del puntaje
máximo.
28.1.2 Cursos de Post grado, que tengan relación con la
asignatura a la que se aspira; 5 puntos por año de
duración, más 5 puntos por Título o constancia, hasta
un máximo de 20 puntos.
28.1.3 Título de Maestría, que tenga relación con la
asignatura a la que se aspira (no se aplicará el art.
28.1.2); y siempre que se haya tenido que presentar
una Tesis; 30 puntos.
28.1.4 Doctorado que tenga relación a la asignatura que se
aspira; 50 puntos.
28.1.5 Título de Técnico Deportivo que tenga relación con la
asignatura a la que se aspira; 20 puntos.
28.1.6 Otros Títulos, siguiendo la normativa anterior; hasta
10 puntos.
28.2 - CURSOS INCOMPLETOS
28.2.1 Se otorgará de acuerdo al nivel aprobado, un puntaje
proporcional al Título o constancia correspondiente;
que no podrá exceder el 75 % del mismo.
28.3 - ACTUACION DOCENTE
28.3.1 Se tomarán las calificaciones expedidas por el ISEF,
referidas a la asignatura a la que se aspira, en los
últimos 3 años, en una escala de 1 al 12 multiplicado
por 5, y las de la C.N.E.F. cuando no sean
simultáneas.
28.3.2 En caso de que el puntaje no se refiera a la
asignatura a la que se aspira, se establecerán los
siguientes porcentajes del puntaje obtenido, que será
discriminado de la siguiente forma:
de 50 a 60 puntos: 20%
de 35 a 45 puntos: 10%
Por debajo de estas calificaciones no se otorgará
puntaje.
28.3.3 La actuación docente en el nivel terciario
(Universidades, Institutos de Formación Docente, etc.)
se convertirá a la escala utilizada en el ISEF, para
la evaluación de los docentes.
28.3.4 La actuación docente en otros sub sistemas como
Primaria y Secundaria, se valorará hasta 10 puntos,
siempre que se refiera a la asignatura que se aspira.
28.4 - ANTIGÜEDAD DOCENTE
28.4.1 En el ISEF se otorgará por cada año trabajado hasta un
máximo de 30 puntos: al Titular 2 puntos; al Ayudante
1 punto y al Honorario con informe favorable, 0,5
punto.
28.4.2 En el nivel terciario de la Administración Nacional de
Educación Pública, se adjudicará con el mismo criterio
anterior, por cada año trabajado 1 punto.
28.4.3 En los demás Sub Sistemas de la Administración
Pública, en el mismo sentido, se adjudicará por cada
año trabajado 0.5 punto.
28.4.4 Los puntajes por antigüedad en la docencia solo serán
sumativos respecto a los años de actuación no
simultáneos.
28.5 - ACTUALIZACION.
28.5.1.- CURSOS
Se consideran Cursos aquellos que hayan
insumido un mínimo de 40 horas didácticas de 60
minutos cada una de ellas, referidas a la
asignatura que se aspira.
28.5.1.1. Curso dictado: 3 puntos por cada Curso hasta un
máximo de 10 Cursos.
28.5.1.2. Asistente a Cursos: 0.5 punto por Curso hasta
un máximo de 20 Cursos.
28.5.2. - CURSILLOS
Se considerará Cursillo, a todo aquel que haya
insumido un mínimo de 8 horas didácticas, de 60
minutos cada una de ellas, y tendrán que tener
relación a la asignatura a la que se aspira.
28.5.2.1. Cursillos dictados: 1.5 punto por
cursillo hasta cursillos.
28.5.2.2. Asistente a cursillo: 0.25 punto por
cursillo hasta 20 cursillos.
28.5.3- SEMINARIOS, CONGRESOS, SIMPOSIOS, CONFERENCIAS, ETC.
En relación a la asignatura que se aspira.
28.5.3.1 - Como expositor: 1 punto por evento
hasta 10 eventos.
28.5.3.2 - Como asistente: 0.25 punto por
evento hasta 20 eventos.
28.6 - PRODUCCION.
Sólo se tomarán en cuenta las producciones que se
relacionen con la asignatura a la que se aspira.
28.6.1. - PUBLICACIONES AFINES
28.6.1.1. Libros; a criterio del Tribunal: hasta 20
puntos.
28.6.1.2. Artículos; a criterio del Tribunal: hasta 5
puntos.
28.6.1.3. Investigación, a criterio del Tribunal: hasta
20 puntos
28.7. - PREMIOS Y DISTINCIONES
Se tomarán en cuenta los premios y
distinciones que estén relacionados con el
cargo a que se aspira. En ese caso se
adjudicará hasta 15 puntos.
28.8. - OTROS MERITOS.
El Tribunal tendrá en cuenta otros méritos
que puedan aportar a la asignatura a la que
se aspira, otorgando hasta 10 puntos.
CAPITULO XII
DE LOS DEMERITOS
Artículo 29.- Se entenderá demérito toda conducta del aspirante que
hubiera ameritado la aplicación por parte de la C.N.E.F. de algunas de
las sanciones que se detallan, por su actuación en el ISEF o en la CNEF.
Igual criterio deberá seguirse cuando el aspirante se desempeñe en otra
área como docente.
29.1 Los deméritos deberán ser probados fehacientemente.
29.2 Se considerarán únicamente los deméritos de los últimos 5 años,
a contar desde la fecha de iniciación del período de
inscripción del llamado.
29.3 Se considerarán las siguientes sanciones:
a) Observación escrita.
b) Amonestación escrita.
c) Desacato a disposiciones vigentes.
d) Incumplimiento de las obligaciones reglamentarias
vigentes.
e) Suspensión.
f) Traslado, como sanción.
g) Incorrecciones de procederes que atenten a la moral o
prestigio de la Institución.
29.4 - Se reducirá el puntaje total de méritos:
para el a): hasta un 20%
para el b): hasta un 30%
para el c): hasta un 40%
para el d): hasta un 50%
para el e): hasta un 75%
para el f): el 100%
para el g): el 100%
CAPITULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 30.- En todo lo que no esté previsto expresamente por este
Reglamento, serán de aplicación las disposiciones del Reglamento de
Concursos de Ascensos Docentes, del Decreto Nº 500/91 de fecha 27/9/91 y
del Código General del Proceso, en cuanto fueren pertinentes.
Artículo 31.- COMUNIQUESE y pase a la Comisión Nacional de Educación
Física a todos sus efectos.
Ayuda