Aprobado/a por: Decreto Nº 283/986 de 21/05/1986 artículo 1.
   Artículo 28.- Agua Caliente. Se contará con un sistema adecuado de generación de agua caliente que permita obtener 82ºC en los esterilizados de los locales de procesos. Deberá estar alejado de industrias que produzcan olores o emanaciones perjudiciales, de acuerdo a lo establecido en el decreto 85/983, de 16 de marzo de 1983.
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