Aprobado/a por: Decreto Nº 284/002 de 25/07/2002 artículo 1.
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Asistencia Oncológica el que es conteste con la conclusiones emitidas por el Comité Asesor y a lo dispuesto por la Dirección General de la Salud.
Artículo 2.- Las Instituciones Públicas o Privadas que realicen asistencia 
oncológica, deberán contar con Oncólogos Médicos y Oncólogos 
Radioterapeutas. Estos últimos en la medida que las Instituciones tengan 
servicios de Radioterapia propios.
Artículo 3.- Cuando el servicio de salud contrate la radioterapia fuera de su Institución deberá incluir necesariamente la actuación asistencial 
integral del Radioterapeuta.
Artículo 4.- Las Instituciones Públicas o Privadas deberán contar con Comités de Tumores (Unidades de Programación Terapéutica).
Artículo 5.- Para ser Especialista en cualquier disciplina médica será imprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud Pública del título o certificado correspondiente expedido o revalidado por la Universidad de la República (Ordenanza Nº 771/72).
Artículo 6.- Derógase toda norma que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, etc.
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