MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA
SOCIAL DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 288/992 de 23/06/1992 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 179/994 de 27/04/1994 artículo 2.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 2° de la reglamentación del Fondo
Especial de Tutela Social de las Fuerzas Armadas aprobada por decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2 - Los servicios fúnebres, a tales efectos se dividen en tres
categorías:
Categoría I: Personal Superior o equiparado a dicha categoría, cadetes
y aspirantes;
Categoría II: Personal Subalterno o equiparado a dicha categoría hasta
aprendices familiares (cónyuge, padres, hijos mayores de 5 años) y
pensionistas de los aportantes de las categorías I y II;
Categoría III: Hijos menores de 5 años y fetos".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 2.
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