Aprobado/a por: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 1.
Artículo 17 BIS. La presente reglamentación se aplicará con carácter general, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas existentes más beneficiosas. (*)
(*)Notas:
Se agrega/n por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016 artículo 5.Ayuda