Aprobado/a por: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 1.
   Artículo 17 BIS. La presente reglamentación se aplicará con carácter general, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas existentes más beneficiosas. (*)

(*)Notas:
Se agrega/n por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016 artículo 5.
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