Aprobado/a por: Decreto Nº 294/014 de 14/10/2014 artículo 1.

I - Administración

 Artículo 1.- Los panteones, nichos y urnarios militares del Interior del
País, serán administrados por la Unidad o Repartición militar con asiento
en el lugar donde están ubicados dichos bienes funerarios. En caso de
existir en una Localidad más de una Unidad Militar y más de un panteón, la
administración de cada panteón será ejercida por la Unidad que a la fecha
de promulgación del presente Decreto esté administrando el mismo. A estos
efectos se deberá:
a) Proveer lo necesario para la buena conservación y mantenimiento de los
mismos;
b) Llevar un registro de las personas inhumadas, fecha de defunción y
reducción, número de ataúdes, nichos y urnas así como de los nombres,
domicilios y teléfonos de los familiares o personas responsables;
c) Notificar a los deudos o personas responsables, con la suficiente
antelación las reducciones que correspondan efectuar y en caso omiso,
vencido el plazo reglamentario, prever para su realización;
d) Resolver sobre toda solicitud de inhumación así como sobre los casos no
previstos en este Reglamento, atendiendo al espíritu del mismo.

II - De los usuarios

 Artículo 2.- Tendrán derecho a la utilización de los panteones, nichos y
urnarios que se definen en el artículo 1ro., sujeto a las condiciones que
prescribe este Reglamento:
a) Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas, en actividad o
retiro.
b) Equiparados a militares en actividad o retiro.
c) Funcionarios civiles aportantes del Fondo Especial de Tutela Social, en
actividad o retiro.
d) Pensionistas militares.
e) Cónyuges o concubinos con unión concubinaria reconocida judicialmente
de los funcionarios mencionados en los literales a), b) y c).
f) Ascendientes en primer grado de los funcionarios mencionados en los
literales a), b) y c).
g) Descendientes en primer grado de los funcionarios mencionados en los
literales a), b) y c) mientras sean menores de veintiún años. En caso de
tener veintiún años o más si han sido declarados judicialmente incapaces.
 Artículo 3.- No tendrá derecho a la utilización de los panteones, nichos
y urnarios que se definen en el artículo 1ro. del presente Reglamento, el
Personal Superior que hubiera pasado a situación de Reforma en virtud de
las causales establecidas por los literales B) y C) del artículo 212 del
Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de
1974.

III - Reducciones

 Artículo 4.- Los deudos tienen la obligación de efectuar la reducción de
los restos dentro del plazo de dos años de la fecha de defunción, cuyos
trámites previos deberán realizarse con suficiente antelación. Los que no
hicieran la reducción en el plazo indicado, se entenderá que autorizan el
procedimiento previsto en el siguiente inciso:
    a) Treinta días después de vencido el plazo indicado, la Unidad o
       Repartición militar responsable, previa notificación de los
       interesados,dispondrá de Oficio lo necesario para realizar la
       reducción.
    b) En todos los casos, los gastos de reducción serán de cargo de los
       familiares del fallecido, pudiendo ser reintegrados por el Servicio
       de Tutela Social de las Fuerzas Armadas si en el Fondo Especial de
       Tutela Social existieran fondos suficientes.
 Artículo 5.- Las urnas a emplearse tendrán como dimensiones máximas las
siguientes:
 - Largo 0,60 mts.
 - Ancho 0,30 mts.
 - Alto 0,30 mts.

IV - Trámite

 Artículo 6.- En caso de fallecimiento de alguna persona con derecho a
ser sepultada en los panteones cuyo uso se reglamenta, los familiares de
la misma o en su defecto, las personas responsables deberán presentar la
respectiva solicitud a la Unidad o Repartición militar administradora
correspondiente.
Dicha Unidad extenderá una constancia donde especificará quién genera el
derecho, requiriéndose para el caso de los familiares del titular, la
certificación del parentesco pertinente. Asimismo, se especificará el
Sector donde serán colocados los restos. Sin esta constancia no se podrá
dar sepultura en ningún panteón militar.
 Artículo 7.- En oportunidad del trámite anterior serán puestos en
conocimiento del solicitante las obligaciones que le conciernen.
Asimismo, las Unidades militares administradoras deberán tomar los
recaudos necesarios a efectos de que transcurridos 5 años del depósito de
las urnas, contados a partir del 1ro. de enero del año inmediato siguiente
a la reducción, los familiares o personas responsables deberán presentarse
para el retiro de las mismas. La no concurrencia dentro del plazo
determinará que las urnas puedan ser depositadas en lugar de carácter
colectivo.
 Artículo 8.- Todos los gastos de sepelio que excedan los establecidos
por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas para cada servicio
y aquellas erogaciones no comprendidas en el Fondo Especial de Tutela
Social, serán de cargo de los interesados.
 Artículo 9.- La colocación de flores se realizará en los lugares y
recipientes que se establezcan al efecto.

V - Varios

 Artículo 10.- Las placas recordatorias serán de acrílico y no excederán
de las siguientes dimensiones: 0,10 metros por 0,15 metros. No se
permitirá por ningún concepto la colocación de placas, ornamentos,
floreros, jardineros, retratos, veladores, inscripciones, etc., que
establezcan distingos.
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