Aprobado/a por: Decreto Nº 298/019 de 09/10/2019 artículo 1.
   Artículo 1.- Misión:
   La Dirección General de Finanzas de la Armada es el órgano responsable de controlar y ejecutar la planificación financiera de la Fuerza y de realizar el asesoramiento y recomendaciones al Mando Superior sobre políticas de administración y eficiencia de los recursos asignados.-Asimismo, tiene por cometido establecer los lineamientos financieros, contables y presupuestales en concordancia con los lineamientos dispuestos por el Ministro de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Recursos Financieros, concurrentes con las políticas y estrategias de la Nación, así como también coordinar, supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos.
   Artículo 2.- Funciones: Las funciones de la Dirección General de Finanzas de la Armada serán:
   2.1 Ejercer la gerencia financiera de la Armada.
   2.2 Administrar el presupuesto de la Armada Nacional en coordinación con el Estado Mayor General de la Armada, efectuando el contralor de la ejecución presupuestal financiera.
   2.3 Establecer la normativa interna de la Dirección General, asesorando al Mando Naval en los cambios necesarios de acuerdo a la dinámica de la Institución.
   2.4 Elaborar los proyectos a propuesta del Mando Naval para su inclusión en las instancias del presupuesto nacional y de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal.
   2.5 Asesorar al Comandante en Jefe de la Armada y otros Grandes Mandos y reparticiones que lo requieran en todo lo relativo a las gestiones financieras de la Armada.
   2.6 Procesar y distribuir información, instrucciones y documentaciones referidas a su materia.
   2.7 Procesar y evacuar requerimientos del Tribunal de Cuentas.
   Artículo 3.- Organización:
   3.1. Organigrama: Ver Anexo 2.
   3.2 La Dirección General de Finanzas de la Armada (DIGFA): estará constituida por las siguientes Unidades independientes cuyas funciones básicas son las que se detallan, mientras que el Mando y su organización serán los establecidos en sus respectivos Manuales Orgánicos:
   3.2.1. El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada (SECON): tendrá como función básica la ejecución de la gestión contable, administrativa y financiera de la Armada, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias, liquidar los presupuestos mensuales y demás movimientos financieros, reglamentar lo pertinente para que todas las Unidades y Reparticiones recaudadoras registren y documenten las operaciones financieras, y a las cuales controlará mediante inspecciones.
   3.2.2 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Armada (OPPAR): es un órgano de planeamiento estratégico que en coordinación con las Divisiones del Estado Mayor General de la Armada, desarrolla los Planes Estratégicos de mediano y largo plazo, de forma de garantizar que los procesos de planificación presupuestal se alinean con los procesos de planificación operativa. Lleva a cabo la elaboración y evaluación, sobre la base de indicadores de desempeño, de los proyectos de Presupuesto Nacional y Rendición de Cuentas. Es el nexo con el Ministerio de Defensa Nacional en las instancias de formulación de los proyectos de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas y Balance de ejecución presupuestal de la Armada.
   3.2.3. La Unidad Centralizada de Compras de la Armada (UCCAR) tiene la función básica de realizar todos los procedimientos administrativos de compras, así como también elaborar los informes de ejecución del gasto presupuestal.
   Artículo 4.- Dependencia:
   4.1. El Director General de Finanzas de la Armada dependerá directamente del Comandante en Jefe de la Armada.

                                 ANEXO 2
       ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS DE LA ARMADA

 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 298/019 de 
09/10/2019.
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