REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE
SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 30/990 de 30/01/1990 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 126/014 de 07/05/2014 artículo 3.
IV - DISPOSICIONES GENERALES
A.- El cargo de Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas será ejercido por un Oficial General u Oficial Superior.
B.- El cargo de Sub-Director Administrativo del Servicio de Sanidad
será ejercido por un Oficial Superior.
C.- El Cargo de Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas
será ejercido por un Oficial Superior.
D.- El cargo de Director de la Escuela de Sanidad será ejercido por un
Oficial Superior o Jefe.
E.- El cargo de Sub-Director Administrativo del Hospital Central será
ejercido por un Oficial Superior o Jefe.
F.- Los cargos de Jefes de Departamentos del Estado Mayor Coordinador
serán ejercidos por Oficiales Superiores o Jefes.
G.- El cargo de Sub-Director Técnico del Servicio de Sanidad será
ejercido por un Oficial Superior Médico.
H.- El cargo de Sub-Director Técnico del Hospital Central será ejercido
por un Oficial Superior o Jefe Médico.
I.- El cargo de Sub-Director Técnico de la Escuela de Sanidad será
ejercido por un Jefe de los Servicios Generales.
J.- Los cargos de Jefes de Departamentos Administrativos del Servicio
de Sanidad y Hospital Central serán ejercidos por Jefes, Oficiales
Subalternos o Equiparados.
K.- Los cargos de Jefes de Departamentos Técnicos del Servicio de
Sanidad y Hospital Central serán ejercidos por Jefes y Oficiales
Subalternos de los Servicios Generales o Equiparados.
L.- El Director General del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas
dispondrá la emisión del Manual de Organización y Funcionamiento del
Servicio de Sanidad, del Hospital Central y de la Escuela de Sanidad de
las Fuerzas Armadas, el cual desarrollará y profundizará la organización
aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento
que aseguren el cumplimiento de la Misión asignada.
M.- En el Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela de
Sanidad de las Fuerzas Armadas se detallarán los Cursos a realizarse
fijando las condiciones generales de ingreso a los mismos y su
funcionamiento.
Anexos 1, 2, 3 y 4 Organigramas del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; de la Dirección General, Estado Mayor y Servicios; del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 30/990 de
30/01/1990.
Numeral IV, literal H se modifica/n por: Decreto Nº 475/996 de 10/12/1996
artículo 1.
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