MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CITRATO DE SODIO. IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE U.H.T (U.A.T)
Aprobado/a por: Decreto Nº 303/011 de 23/08/2011 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 83/024 de 12/03/2024 artículo 2.
Artículo 1.- Adoptase la Resolución N° 135/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprobó la inclusión del aditivo Citrato de Potasio en
el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de la leche UHT" que se incorpora en el punto 5.1- Aditivos del mismo, con función de estabilizante, del Decreto 408/997 del 4 de noviembre de 1997, ampliatorio del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5
de julio de 1994), que se anexa y forma parte integrante del presente Decreto.
MERCOSUR/GMC/RES. No. 135/96
INCLUSIÓN DEL CITRATO DE SODIO EN EL REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE U.H.T (U.A.T)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 91/93 y 78/94 y la Recomendación N° 58/96 del SGT N° 3
"Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T) presenta la función Estabilizante.
Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en la inclusión del Citrato
de Sodio en el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T).
Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo
eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos
Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la inclusión del Aditivo Citrato de Sodio como
estabilizante en el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T), (Res. GMC N° 78/94).
Art. 2 - La presente Resolución se revisará cuando el Codex Alimentarius
revea el tema sobre la función estabilizante en la lecha U.H.T.
Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de
la implementación de la presente Resolución serán:
ARGENTINA Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaria de Agricultura. Pesca y Alimentación
(Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA)
BRASIL Ministério da Agricultura e Abastecimento
Ministério da Saúde
PARAGUAY: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1/1/97.
XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
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