Aprobado/a por: Decreto Nº 304/021 de 10/09/2021 artículo 1.
   Artículo 1.-
   CAPÍTULO I
   DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO
   1.1 La Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército asegurará la formación y capacitación integral del Personal Militar del Ejército en una adecuada complementación con el Sistema Nacional de Educación y en concordancia con la Ley N° 19.188 (Ley de Educación Policial y Militar), de 7 de enero de 2014, Cap. III - De la Educación Militar - Artículo 15.
   1.2 A esos efectos, organizará, dirigirá, coordinará y supervisará al Sistema de Enseñanza del Ejército y al Órgano Coordinador de la Enseñanza del Ejército.
   1.3 El Sistema de Enseñanza del Ejército estará conformado por los siguientes Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción:
   1.3.1. Instituto Militar de Estudios Superiores
   1.3.2. Instituto Militar de las Armas y Especialidades
   1.3.3. Escuela Militar
   1.3.4. Liceo Militar "General Artigas" y sus Anexos
   1.3.5. Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército, de las Armas del Ejército y del Comando de Apoyo Logístico del Ejército (dependientes de sus Comandos específicos).
   1.3.6. Instituto Geográfico Militar
   1.4 Las relaciones funcionales de la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército con los Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército que integran el Sistema de Enseñanza del Ejército tendrá las siguientes características:
   1.4.1 De Mando y Dirección Técnica - Académica con el Instituto Militar de Estudios Superiores, Instituto Militar de las Armas y Especialidades, Escuela Militar, y Liceo Militar "General Artigas" y sus Anexos.
   1.4.2 De Coordinación Técnica - Académica con los otros Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción.
   1.5 MISIÓN Y FINALIDADES.
   1.5.1. Misión:
   1.5.1.1. Asegurar la formación y capacitación integral del Personal Militar del Ejército en una adecuada complementación con el Sistema Nacional de Educación y en concordancia con la Ley 19.188; mediante la planificación, orientación, coordinación y fiscalización de las actividades desarrolladas por el Órgano Coordinador de la Enseñanza del Ejército y la estructura de Mando y Técnica-Académica del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   1.6 Finalidades:
   1.6.1 A través de los Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción, la Enseñanza del Ejército busca fomentar la adquisición y el desarrollo de los conocimientos, destrezas, actitudes, principios y valores, a través de la educación, instrucción y entrenamiento del Personal Militar de la Fuerza, de manera de formar ciudadanos responsables y profesionales competentes de las armas y los servicios.
   1.6.2 Atendiendo los niveles educativos que se imparten, los objetivos de la educación militar, serán:
   1.6.2.1 Fomentar el desarrollo y la formación ciudadana del Personal Militar.
   1.6.2.2 Fomentar la formación profesional integral y armónica, procurando el desarrollo de las capacidades que le permitan adquirir conocimientos e incentiven la observación, el análisis y la reflexión crítica.
   1.6.2.3 Organizar e impulsar las actividades de investigación sobre el arte y las ciencias militares, así como los demás aspectos técnicos y científicos de los servicios de las Fuerzas Armadas en su contribución al desarrollo nacional. 
   1.6.2.4 Promover la formación en los aspectos ético- profesionales y doctrinarios conjuntos, así como en los específicos de la Fuerza en el marco de los valores y la normativa vigente.
   1.6.2.5 Instruir, capacitar, perfeccionar y especializar a los militares para el cumplimiento de sus tareas profesionales conjuntas y específicas.
   Artículo 2.- 
                              CAPÍTULO II
                           ESTRUCTURA ORGÁNICA
                                SECCIÓN I
                                 
   DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO
   2.1 El Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   2.1.1 La Dirección General será desempeñada por un señor Oficial General en Actividad, dependiendo a tales efectos del Señor Comandante en Jefe del Ejército.
   2.1.2 El Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército tendrá por misión la preparación de todas las actividades académico-profesionales del Personal Militar del Ejército, siendo el asesor principal del Comandante en Jefe del Ejército, en los asuntos relativos a la enseñanza impartida en todos los niveles.
   2.1.3 Tendrá Autoridad de Mando y Técnica en los aspectos académicos y profesionales del Instituto Militar de Estudios Superiores, Instituto Militar de las Armas y Especialidades, Escuela Militar y Liceo Militar "General Artigas" y sus Anexos.
   2.1.4 Tendrá Autoridad Técnica en los aspectos académicos y profesionales de las Escuelas y Centros de Instrucción que integran el Sistema de Enseñanza del Ejército, manteniendo éstos, la autoridad de Mando por los canales existentes. 
   2.1.5 Cuenta con el Órgano Coordinador de la Enseñanza del Ejército como elemento principal de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión para el cumplimiento de sus funciones.
   2.1.6 Funciones
   2.1.6.1. El Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército determinará los conocimientos y habilidades requeridas para alcanzar los objetivos especificados en el perfil profesional respectivo, la consolidación y organización de tareas, tópicos y contenidos que contemplen la teoría y la práctica. Para ello aprobará las mallas curriculares, los planes y los programas de estudio de cada curso, a dictarse en los distintos Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción, en el ámbito del Sistema de Enseñanza del Ejército, solicitando los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los propósitos establecidos, los que administrará, una vez obtenidos.
   2.1.6.2. Propondrá al Señor Comandante en Jefe del Ejército las necesidades de Capacitación en el exterior del Personal Superior y Subalterno del Ejército, en coordinación con el Jefe del Estado Mayor del Ejército.
                                SECCIÓN II
   ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO
   2.2 La Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército estará integrada por los miembros principales y sus organizaciones subordinadas del Sistema de Enseñanza del Ejército, acorde al "Anexo N° 2: Organigrama de la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército".
                             
                              SECCIÓN III
    ORGANIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE
                          ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO
   2.3 Los Medios de la Dirección General comprenderán:
   2.3.1. Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, que estará integrado por:
   2.3.1.1 El Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   2.3.1.2 Ayudantía del Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército. El Director General establecerá su integración y funciones.
   2.3.1.3 Secretaría General de la Dirección del Sistema de Enseñanza del Ejército. Tendrá a su cargo los trámites y actos administrativos que le asigne directamente el Director General, incluidas las funciones de Estado Mayor.
   Se integrará de acuerdo a lo que establezca el Director General, debiendo contar como mínimo con un Oficial Jefe, como Jefe de Secretaría y un Sub Oficial, Encargado de Secretaría.
   2.3.1.4 Secretario General del Sistema de Enseñanza del Ejército, cargo que será ocupado por un Oficial Superior en Actividad o Retiro.
   Tendrá a su cargo los trámites y actos administrativos que le asigne directamente el Director General, particularmente los asuntos relacionados a la asignación de recursos financieros presupuestales por docencia, al Sistema de Enseñanza del Ejército en su conjunto.
   Oficiará como Oficial de Enlace permanente, ante el Ministerio de Defensa Nacional, en temas de su competencia.
   Asimismo tendrá a su cargo, las asesorías que establezca el Director General, contando como mínimo con una asesoría en doctrina, una asesoría jurídica, una asesoría académico-docente, una asesoría psicopedagógica y una asesoría informática, conformada por Personal Militar y/o civiles, con destino en el Sistema de Enseñanza del Ejército.
   2.3.1.5 Director General del Instituto Militar de Estudios Superiores.
   2.3.1.6 Director General del Instituto Militar de las Armas y Especialidades.
   2.3.1.7 Director de la Escuela Militar.
   2.3.1.8 Director del Liceo Militar "General Artigas" y sus Anexos.
   2.3.1.9 Los cargos de Directores de los Institutos antes mencionados, serán ocupados por Oficiales Generales o Superiores en Actividad.
   2.3.1.10 Oficiales de Enlace, los que acorde a las necesidades se designarán con carácter permanente o transitorio, para establecer coordinaciones con otros Institutos de formación y capacitación de otras Fuerzas, el Centro de Altos Estudios Nacionales, Instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como Organismos estatales o privados.
   El cargo será desempeñado por Oficiales Superiores y/o Jefes, en Actividad o Retiro, de los Institutos del Sistema de la Enseñanza del Ejército.
                                SECCIÓN IV
             ÓRGANO COORDINADOR DE LA ENSEÑANZA DEL EJÉRCITO
   2.4 El Órgano Coordinador de la Enseñanza del Ejército asegurará el funcionamiento del Sistema de Enseñanza del Ejército, en los aspectos técnicos-académicos, teniendo por misión, asesorar al Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército en todos los asuntos relativos a la enseñanza impartida en el ámbito institucional.
   2.4.1. El Órgano Coordinador de la Enseñanza del Ejército, estará dirigido por el Director General del Instituto Militar Estudios Superiores.
   2.4.2. Dicho Órgano Coordinador estará integrado, por miembros principales y miembros complementarios.
   2.4.3. Son miembros principales:
   2.4.3.1. Secretario General del Sistema de la Enseñanza del Ejército. (Oficial Superior en Actividad o Retiro).
   2.4.3.2. Inspectores de las Armas. (Oficial Superior en Actividad).
   2.4.3.3. Director General del Instituto Militar de las Armas y Especialidades. (Oficial Superior en Actividad).
   2.4.3.4. Director de la Escuela Militar (Oficial Superior en Actividad).
   2.4.3.5. Director del Liceo Militar "General Artigas" y sus Anexos (Oficial Superior en Actividad).
   2.4.3.6. En aquellos casos que el cargo de Dirección de un Instituto sea ocupado por un Señor Oficial General, quien integrará el órgano coordinador será el Subdirector (Oficial Superior).
   2.4.4. Son miembros complementarios:
   2.4.4.1. Director del Centro de Instrucción Logística del Ejército (Oficial Superior en Actividad).
   2.4.4.2. Jefe de la Cátedra de Estrategia del Instituto Militar de Estudios Superiores. (Oficial Superior en Actividad).
   2.4.4.3. Jefe de la Cátedra de Táctica del Instituto Militar de Estudios Superiores. (Oficial Superior en Actividad).
   2.4.4.4. Jefe de la Cátedra de Administración del Instituto Militar de Estudios Superiores. (Oficial Superior en Actividad).
   2.4.4.5. Jefe de la Cátedra de Investigación del Instituto Militar de Estudios Superiores. (Oficial Superior en Actividad o Retiro).
   2.4.4.6. Directores de las Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército, de las Armas del Ejército y del Comando de Apoyo Logístico del Ejército. (Oficial Jefe en Actividad).
   2.4.4.7. Asesor Jurídico del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   2.4.4.8. Eventualmente, podrán participar en las sesiones - como asesores-, el Director de la Escuela Nacional de Operaciones de Paz del Uruguay (Oficial Superior en Actividad), el Director del Instituto Geográfico Militar (Oficial Superior en Actividad), el Inspector de Bandas del Ejército (Oficial Jefe en Actividad), así como integrantes de reparticiones del Gabinete del Señor Comandante en Jefe del Ejército, del Estado Mayor del Ejército y de la Fuerza, en general, en temas de su competencia.
   2.4.5. Según el tema o nivel que se trate, podrán participar los titulares de estos cargos o Jefes relacionados con los titulares.
   2.4.6. El Órgano Coordinador de la Enseñanza del Ejército tendrá a su cargo las siguientes actividades:
   2.4.6.1. Trazar el diseño curricular en todas sus fases, cuya actualización será de su responsabilidad y elevará la propuesta al Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   2.4.6.2. Determinar el contenido de los planes y programas de estudio e instrucción de todo el sistema de forma de evitar superposición de los mismos, cuya actualización y/o modificación será de su responsabilidad y elevar la propuesta al Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   2.4.6.3. Supervisar la planificación de la instrucción del Ejército en todas sus fases, a través de las Inspecciones de las Armas, Escuelas y Centros de Instrucción.
   2.4.6.4. Coordinar y supervisar la práctica pedagógica.
   2.4.6.5. Evaluar la práctica docente y la instrucción.
   2.4.6.6. Retroalimentar el sistema.
   2.4.6.7. Proponer los recursos financieros para la docencia por parte de civiles y militares, en cuanto a la formación, capacitación e instrucción del Personal Militar en el país; los que no podrán ser afectados, hasta su aprobación previa por la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército.
   2.4.6.8. Obtener el aval, convalidación, acreditación y/o reconocimiento de las carreras militares, su diseño curricular, planes, programas y cursos militares en su equivalencia al Sistema Nacional de Educación.
   2.4.6.9. Proponer la firma de convenios con instituciones del Sistema de Enseñanza Nacional.
   2.4.6.10. Proponer los lineamientos generales para la implementación de sistemas digitales que incluyan la enseñanza a distancia, como una modalidad de vital importancia, ante escenarios de normal desarrollo o de emergencias.
   2.4.6.11. Planificar y proponer las necesidades de capacitación del Personal Militar del Ejército en el exterior, en coordinación con el Estado Mayor del Ejército.
   2.4.7. Las propuestas elaboradas por este órgano actuando a través del canal técnico, serán elevadas al Director General del Sistema de Enseñanza del Ejército, para su aprobación y/o elevación al Comando General del Ejército.
                                SECCIÓN V
                               DEFINICIONES
   2.5.1. Instituto:
   Es el Centro de Enseñanza de mayor nivel en el Sistema de Enseñanza del Ejército, que agrupa bajo una misma Dirección General varias Escuelas, coordinando la labor docente, financiera y administrativa de las mismas. La Escuela Militar y el Liceo Militar "General Artigas" tienen jerarquía de Instituto, dada la función que cumplen y su reconocimiento en el ámbito Nacional, manteniendo por una razón histórica su denominación de Escuela y Liceo respectivamente.
   A saber, son Institutos:
   2.5.1.1. El Instituto Militar de Estudios Superiores, acorde el Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto N° 700/975 de 16 de setiembre de 1975 y el Decreto N° 415/995 de 21 de noviembre de 1995, que comprende las escuelas de 1er. nivel:
   i. La Escuela de Estudios Superiores.
   ii. La Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército.
   iii. La Escuela de Estrategia.
   iv. La Escuela de Ingeniería Militar.
   v. La Escuela de Idiomas del Ejército.
   2.5.1.2. El Instituto Militar de las Armas y Especialidades, acorde Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Decreto N° 431/003 de 29 de octubre de 2003, que comprende las escuelas de 1er. nivel:
   i. La Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento de Personal Superior de las Armas del Ejército.
   ii. La Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento de Personal Subalterno de las Armas del Ejército, "Sargento Francisco de los Santos".
   iii. La Escuela de Especialidades del Ejército y dependientes de ésta, las escuelas de 2do. nivel:
   -     La Escuela de Inteligencia.
   -     La Escuela de Músicos del Ejército.
   -     La Escuela de Formación y Capacitación de Oficiales de Reserva.
   -     La Escuela de Administración Militar.
   -iv. La Escuela de Educación Física y Tiro del Ejército.
   -v. La Escuela de Equitación del Ejército.
   2.5.1.3. La Escuela Militar acorde Reglamento para la Escuela Militar (R-95) aprobado por Decreto N° 24.087 de 3 de febrero de 1958 y sus modificativos.
   2.5.1.4. El Liceo Militar "General Artigas" y sus Anexos, acorde Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado por Decreto N° 596/009 de 28 de diciembre de 2009.
   2.5.1.5. El Instituto Geográfico Militar, dependiente del Comando de Apoyo Logístico del Ejército.
   2.5.2. Escuela: Es el Centro de Enseñanza cuya finalidad es formar, capacitar y perfeccionar militarmente; buscando desarrollar en forma integral, las aptitudes militares e internalizar valores profesionales y personales tendientes a preparar al individuo en su doble rol, de militar y ciudadano. Cultiva y fomenta además las investigaciones que le son pertinentes.
   Asimismo se denominará Escuela, a aquel Centro de Enseñanza que forma especialidades de aplicación al medio civil.
   Sin perjuicio de las anteriores definiciones, la Escuela Militar y el Liceo Militar tienen jerarquía de Instituto, dada la función que cumplen y su reconocimiento, tanto en el ámbito militar como en el medio civil, manteniendo por una razón histórica su denominación de Escuela y Liceo respectivamente.
   A saber, son Escuelas:
   2.5.2.1. La Escuela de Ingenieros del Ejército "Mayor Oscar Omar Gorgoroso López".
   2.5.2.2. La Escuela de Comunicaciones del Ejército y dependiente de ésta, el Centro de Instrucción y Estudios Informáticos del Ejército.
   2.5.3. Centro de Instrucción:
   Es el centro destinado a impartir instrucción de especialistas sobre aspectos específicos de utilidad a la actividad militar.
   Dentro de la Fuerza, constituye la repartición donde se desarrolla más integralmente una actividad de instrucción determinada y especializada, no pudiendo asumir aspectos de instrucción que correspondan a otro Instituto, Escuela o a la Instrucción que debe impartirse en las Unidades.
   Son Centros de Instrucción:
   2.5.3.1. De Ejército:
   i. Centro de Instrucción de Paracaidistas y Operaciones Especiales del Ejército.
   ii. Centro de Instrucción de Perros de Trabajo Militar del Ejército.
   iii. Centro de Instrucción Logística del Ejército. 
   2.5.3.2. De las Armas del Ejército:
   i. Centro de Instrucción de Infantería.
   ii. Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados para el Arma de Caballería "Coronel Luciano A. Dubra".
   iii. Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea "Coronel Antonio E. Trifoglio".
                                SECCIÓN VI
                         DISPOSICIONES GENERALES
   2.6.1. El Comando General del Ejército, en caso de ser necesario modificará y elevará para su análisis y promulgación, los cambios a los Reglamentos de Organización y Funcionamiento (R.O.F.), del Instituto Militar de Estudios Superiores, Instituto Militar de las Armas y Especialidades, Escuela Militar, Liceo Militar "General Artigas" y sus Anexos en un plazo de ciento ochenta días, posteriores a la promulgación del presente Decreto, para adecuarse a la nueva reglamentación de la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército. 
   2.6.2. Asimismo, redactará el Manual de Organización y Funcionamiento de la Dirección General del Sistema de Enseñanza del Ejército, en el plazo de ciento ochenta días, posteriores a la aprobación del presente.

                               ANEXOS 

  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 304/021 de 
10/09/2021.
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