Aprobado/a por: Decreto Nº 305/003 de 29/07/2003 artículo 1.
Art. 747mo.- Todo Personal Superior o Subalterno que cambie de destino de una Guarnición a otra por decisión del Superior, recibirá una prima de traslado, los pasajes y fletes necesarios del mismo. Esta prima será, en todos los casos, la establecida por el artículo 60 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.-Ayuda