Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 115 Buques de las Armadas Nacional o Extranjera. Los buques de
las Armadas Nacional y Extranjeras, abonarán a los Prácticos por sus
pilotajes, el 50% de la factura total resultante de la aplicación de la
tarifa.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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