Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
 Art. 125  Modificaciones al Reglamento, Tarifas y Votación.

 a) Modificaciones Reglamentarias. Las modificaciones a este Reglamento
serán proyectadas por una Comisión integrada por el Jefe de la Oficina de
Pilotaje, que la presidirá, el Prefecto del Puerto de Montevideo, un
Delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un Representante
del Centro de Navegación Transatlántica y un Práctico de cada Zona. La
Comisión será citada por la Prefectura Nacional Naval o a pedido escrito
de cualquiera de las partes integrantes. Las modificaciones proyectadas
serán elevadas por intermedio de la Prefectura Nacional Naval para
consideración y aprobación del Poder Ejecutivo. De no mediar citación de
la Comisión establecida se reunirá una vez por año, fijándose como fecha
a tales efectos la segunda quincena del mes de noviembre. En dicha
reunión se tratarán todas las sugerencias que las partes allí
representadas planteen para el mejoramiento del servicio;
 b) Modificaciones de tarifas. Las modificaciones tarifarias que no estén
contempladas en los numerales I,II y III del artículo 124, serán fijadas
por la Prefectura Nacional Naval asesorada por la misma Comisión, la que
será citada por la Prefectura Nacional Naval o a su solicitud escrita de
cualquiera de las partes integrantes. A tales efectos la Comisión tomará
primordialmente en cuenta la política del poder Ejecutivo, las
necesidades y costos del servicio y el nivel adecuado de las
retribuciones de los Prácticos, de acuerdo a la jerarquía profesional;
 c) Votación. La Comisión establecida en el presente artículo aprobará
los asuntos a su estudio por simple mayoría del total de sus miembros. El
voto de los delegados de los Prácticos será de uno por las dos
Corporaciones.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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