Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 28 Obligaciones. Son obligaciones de los Prácticos:

 a) Comunicar a la Oficina de Pilotaje los buques varados que hayan
    encontrado en su navegación;

 b) Someterse a examen médico por la Sanidad Militar cada cinco
    (5) años hasta la edad de cincuenta y cinco (55)
    años y luego cada (3) tres hasta la edad de sesenta y dos (62)
    años;

 c) Antes de iniciar la maniobra de salida del Puerto, el
    Práctico se informará por el Capitán o Agente Marítimo si el Buque
    ha sido despachado por las autoridades correspondientes y
    no tiene impedimento para la salida;

 d) Denunciar a la Oficina de Pilotaje, cualquier infracción
    cometida por el buque que pilotee, como también dar cuenta de
    todo desperfecto que cause en el balizamiento y de las novedades
    que notare, como ser, cambio de la situación o mal estado de
    las boyas o balizas, boyas apagadas, alteraciones de los faros,
    etc.;

 e) Comunicar de inmediato a la Prefectura Nacional Naval, de los
    accidentes que ocurrieren, ya se trate de incendio, colisión,
    varadura, etc. como también al zafar de ella o conjurar al
    peligro;

 f) Informarse por cualquier medio en la Oficina de Pilotaje del
    embarque que le corresponde en cada designación, y luego de
    efectuado el pilotaje hacer firmar la libreta de Práctico por el
    Capitán del buque asistido;

 g) Recabar del Capitán los informes que estime necesarios para
    el buen cumplimiento del pilotaje, como también informarse si
    el buque conduce explosivos, inflamables y todo aquello que debe
    someterse a tratamiento especial, comunicándole al Capitán las
    disposiciones que deberá cumplir;

 h) En caso de haberse producido novedades en el Pilotaje
    presentarse a la brevedad posible en la Oficina de Pilotaje
    y hacer la exposición correspondiente en el libro respectivo bajo
    firma;

 i) Cuando embarque en carácter de "Fuera de turno", lo hará con
    las mismas responsabilidades y obligaciones  de "Turno";

 j) Como Agente de la Autoridad Marítima velará para que se
    cumpla los reglamentos de Policía de la Navegación Marítima
    y Sanitaria;

 k) Terminado el pilotaje, el Práctico de Puerto debe
    regresar a la Oficina respectiva a los efectos de anotar su
    desembarco en el Libro correspondiente;

 l) El Práctico deberá comunicar a los Capitanes de los
    buques, al embarcar, que la Escala Real no deberá ser
    presentada hasta no estar el buque totalmente atracado en los
    lugares donde existan grúas o instalaciones portuarias que puedan
    se dañadas;

 m) El Práctico debe presentar al Capitán además de la Libreta de
    embarque, una boleta de control de servicios donde se indiquen los
    datos de dichos servicios, la que firmada por el Capitán se
    adjuntará a la factura correspondiente al ser presentada ésta al
    Agente Marítimo.

(*)Notas:
Se modifica/n por:
      Decreto Nº 320/012 de 28/09/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1,
      Decreto Nº 273/002 de 17/07/2002 artículo 1.
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