Aprobado/a por: Decreto Nº 308/986 de 10/06/1986 artículo 1.
Art. 35 Imprevisto Interno. Se entiendo por "Imprevisto Interno",
cuando un Práctico debe ser llamado para embarcar en sustitución de otro
ya despachado de acuerdo a lo siguiente:

a) Prácticos que no se presenten al servicio: El Práctico que no se
presente al servicio pasado quince minutos de la hora para la cual ha
sido designado perderá el turno, para ello se tendrán en cuenta las
situaciones siguientes: 1) En caso de enfermedad comprobada por el médico
de la Prefectura Nacional Naval, accidente o causa de fuerza mayor
debidamente acreditada, quedará atrasado en el turno, y el servicio será
realizado por otro Práctico tomado de la lista de "Imprevisto". Los gastos
que origine este llamado serán cubiertos por el fondo común.

    2) En cualquier otro caso será sustituido también por otro
   Práctico tomado de la lista de "Imprevisto", pero los gastos
   que origine este llamado serán cubiertos por el Práctico en
   falta, no correspondiéndole ningún descuento por pérdida
   del turno.

b) Prácticos que deban ser relevados durante el servicio. Los
Prácticos que deban ser relevados por enfermedad, accidente
o causas de fuerza mayor, luego de haber embarcado, serán
sustituidos por otro Práctico tomado de la lista de "Imprevisto".
Los gastos que origine este llamado serán cubiertos por el
fondo común.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 405/007 de 29/10/2007 artículo 1.
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